Complicidad empresarial con los represores: dos fiscales ante Casación llevaron el caso Blaquier a la Corte Suprema

Share
Tiempo estimado de lectura: 3 minutos

Share
blaquier
Carlos Blaquier, dueño del ingenio azucarero Ledesma, pieza fundamental en la represión de obreros y militantes en el norte argentino.

 

Los fiscales generales ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca y Ricardo Wechsler, interpusieron individualmente dos recursos extraordinarios para que intervenga la Corte Suprema contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que días atrás hiciera lugar a las defensas de Pedro Blaquier y Alberto Lemos revocando la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que había confirmado el procesamiento.

Ambos representantes del Ministerio Público señalaron que lo resuelto a favor de Blaquier y su socio en el ingenio Ledesma es un "sobreseimiento encubierto" y que la responsabilidad de ambos debe dirimirse en un juicio oral. Desmenuzaron las pruebas que vinculan a los dos imputados con decenas de secuestros en 1976.

De Luca recurrió en el caso de los secuestros del ex intendente de Libertador General San Martí­n, Luis Aredez, de Omar Claudio Gainza, y de Carlos Alberto Melián, mientras que Wechsler lo hizo en el de los 20 secuestros, perpetrados el 20 y el 21 de julio de 1976 en lo que se conoce como 'La noche del apagón'.

En las dos causas conocidas como "Aredez" y "Burgos", Casación consideró que si bien se encontró probado la participación de vehículos de Ledesma en los delitos de lesa humanidad cometidos "no se puede probar que ambos tení­an conocimiento de estar realizando aportes concretos a la conducta dolosa específica" y que "bajo ningún punto de vista puede ser relacionada objetivamente con una colaboración".

Tanto De Luca como Wechsler consideraron en sus recursos que la Cámara de Casación no tenía jurisdicción para resolver en el caso, pues la defensa ya había logrado el 'doble conforme', es decir, el pronunciamiento del juez de primera instancia jujeño y de la alzada salteña en el sentido de procesar a Blaquier y Lemos, según señala el portal Fiscales.gob.ar.

"La Sala IV empleó un estándar equivocado de análisis del caso, consistente en valorar la prueba escrita de la causa como si se tratase de la etapa de juicio oral", precisó De Luca al agregar que la valoración de las pruebas fue "parcial" porque "se omitió el contexto histórico", de fuerte tensión entre el gremialismo y las empresas azucareras, el cierre de ingenios, y el rol de los industriales durante el Terrorismo de Estado.

Por su parte, Wechsler consideró que esos hechos "resultan factores objetivos que permiten afirmar que los imputados conocían el destino y la utilidad que se le daría a su aporte, es decir, supieron que con el mismo favorecían o contribuían a la realización del plan delictivo de los autores".

Los dos fiscales recordaron en sus recursos que "la colaboración prestada a las fuerzas de seguridad data de tiempo anterior al gobierno de facto" y la ubicaron al año 1966 cuando por decreto del gobierno del general Juan Carlos Onganía se dispuso la creación de la 'Sección Ledesma' de la Gendarmería Nacional con el objeto de brindar seguridad al ingenio.

"No se acusa aquí a los directivos de Ledesma de tener el dominio de los hechos delictivos, sino de su aporte a los hechos delictivos de otros", aclaró De Luca, al entender que "no hubiese sido posible secuestrar a un trabajador de la empresa sin anuencia previa de ésta".

Wechsler, en tanto, planteó que "el desconocimiento de los detalles de la actuación desplegada por las fuerzas de seguridad en modo alguno exime de responsabilidad a los imputados".

Fuente: Fiscales.gov.ar/Télam

Share