Conforme lo expuesto por la fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Gabriela Baigún, la Sala I del tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la defensa del perito Roberto Locles, contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N°16. De esta manera, los jueces confirmaron la condena a un año de prisión en suspenso e inhabilitación especial por tres años para ejercer su profesión que habían resuelto los magistrados Gustavo González Ferrari, María Cristina Bertola e Inés Cantisani tras encontrarlo responsable de alterar el proyectil que habría producido la muerte del joven militante del Partido Obrero, Mariano Ferreyra.
Los abogados defensores de Locles, Luis Alberto Grisolía y Francisco Daniel Pagani, habían interpuesto un recurso de casación contra el fallo primera instancia, el cual había sido rechazado por los camaristas Ana María Figueroa, Luis María Cabral y Juan Carlos Gemignani. Ante esto, la defensa había elevado un recurso extraordinario federal.
Al respecto, los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, Gustavo Hornos, Luis María Cabral y Ana María Figueroa, consideraron que la defensa de Locles no pudo demostrar la vulneración de las garantías enunciadas en su impugnación, y tampoco se probaron “defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifique como acto jurisdiccional válido”. Por ello, resolvieron que el remedio federal no podía prosperar.
En septiembre de 2013, Locles fue juzgado por el Tribunal Oral en lo Criminal N°16, en orden al delito de alteración de un objeto destinado a servir de prueba (Art.255° CPN), dado que se lo sindicaba como el responsable de alterar el proyectil extraído del cuerpo de Mariano Ferreyra, al tomarlo y golpearlo contra la mesa, cuando realizaban un peritaje en la División Balística de la Policía Federal Argentina, el 22 de febrero de 2011.
En su alegato, el fiscal Fernando Fiszer había solicitado una sanción de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación para el ejercicio de su profesión de perito por un plazo de ocho años. Sin embargo, los jueces del TOC N°16 consideraron que debía imponérsele la sanción de un año de prisión en suspenso e inhabilitación especial por tres años para el ejercicio de su profesión, decisorio que fue oportunamente confirmado por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.
Fuente: Fiscales