Con la disidencia de Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema determinó este martes que el beneficio del cálculo del 2x1 no es aplicable a penas por delitos de lesa humanidad. Adoptó esta decisión por cuatro votos contra uno.
Esto revierte el fallo que había beneficiado a los condenados por delitos de lesa humanidad, sobre la base del planteo realizado por el represor Luis Muiña. En esa oportunidad, con la firma de Rosenkrantz, Rosatti y Highton de Nolasco, los supremos permitieron acotar las penas de acuerdo a los años que los genocidas habían pasado en prisión sin sentencia firme, mientras se desarrollaban los juicios sin precedentes en el mundo contra los crímenes de Estado.
Las manifestaciones en todo el país apuraron una ley correctiva en el Congreso para evitar que se extendiera en forma masiva el beneficio a otros condenados por delitos de lesa humanidad. También hubo presentaciones de organismos de DD.HH. en tribunales de todo el país para evitar que se beneficiara a quienes cometieron delitos de lesa humanidad en la última dictadura militar. Una multitudinaria concentración en Plaza de Mayo el 10 de mayo de 2017, recordada como "la marcha de los pañuelos blancos", selló la oposición social al beneficio.
Este es el fallo de la Corte: