Batalla por el agua y la cordillera

Con un amparo intentan frenar la audiencia publica del proyecto San Jorge en el medio de la cordillera y que se haga en la villa de Uspallata

Share
Tiempo estimado de lectura: 4 minutos

El 2 de agosto está prevista la realización de la audiencia pública ambiental en el obrador de Minera San Jorge S.A., ubicado en plena Cordillera de Los Andes, para debatir el Informe de Impacto Ambiental (IIA) del proyecto megaminero “PSJ Cobre Mendocino”. Sin embargo, dos acciones de amparo -una que será presentada por OIKOS y otra que ingresó este martes interpuesta por el abogado y exlegislador Marcelo Romano- buscan frenar y suspender la audiencia.

En su presentación, Romano considera que la audiencia es “una convocatoria en condiciones restrictivas, violatorias del derecho a la información y participación política”, prevista “en el medio de la Cordillera de Los Andes, en plena época invernal y en un sitio de acceso de difícil e imposible acceso”.

“Solicito se ordene la inmediata suspensión de la Audiencia convocada para el 2 de agosto de 2025 (…) y se ordene la nueva convocatoria (…) en lugar de fácil acceso que permita la asistencia en forma personal para todos los habitantes que deseen participar”.

 Derechos constitucionales en juego

En su presentación judicial, Romano invoca los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional y argumenta que la audiencia en cuestión vulnera de forma directa derechos colectivos vinculados al ambiente sano, a la información ambiental y al ejercicio de la ciudadanía. Sostiene que “el peligro en la demora es evidente” y que “ningún remedio administrativo llegará a tiempo para defender los derechos invocados en este amparo”.

“Sin un remedio judicial que le haga comprender a la Autoridad Ambiental Minera (…) que debe respetar todos los derechos reconocidos por el ordenamiento legal vigente (…) el accionar lesivo de dicha autoridad continuará sin pausa”.

Además, la medida solicita la habilitación de la feria judicial de invierno por la urgencia del caso, subrayando que “el proceso del presente amparo lleva tiempo” y que si la feria no se habilita, “el remedio legal buscado carecerá de efectos”.

Riesgos sobre la principal fuente hídrica de Mendoza

El documento judicial es extenso y está respaldado por informes técnicos y denuncias ambientales que ponen en entredicho la viabilidad del proyecto minero. Según Romano, San Jorge se ubica en las cabeceras del río Mendoza, “donde más de un millón y medio de personas dependen de esa fuente hídrica”, y su desarrollo contempla el uso de sustancias tóxicas como xantato y poliacrilamida.

“El proyecto megaminero San Jorge pretende desarrollarse (…) en las cabeceras de cuenca del Río Mendoza (…) con uso de grandes cantidades de agua, explosivos y sustancias tóxicas (…) sin impermeabilizar escombreras y dique de colas o relave”.

Otro informe técnico advierte sobre cuencas subterráneas conectadas y drenajes ocultos en la mina de oro y cobre de San Jorge

La empresa, señala el amparo, ha adquirido la Estancia Yalguaraz —118 mil hectáreas— mediante presuntos testaferros, en una zona de frontera donde rige la Ley de Seguridad Nacional. Además, se alerta sobre la conexión hidrogeológica entre las cuencas del río Mendoza y del Tunuyán Inferior, lo que ampliaría el riesgo de contaminación.

“El suelo no es una lápida de mármol, sino una verdadera esponja (…) además, está lleno de fallas geológicas (…) que tienen la capacidad de conducir fluidos”.

 Sustancias tóxicas y fallos judiciales polémicos

El xantato —presentado por la empresa como un “detergente industrial”— es descripto en el escrito como una sustancia “altamente tóxica (…) inflamable, explosiva y reactiva”, con potencial letal por inhalación o contacto. La poliacrilamida, por su parte, es señalada como precursor de compuestos cancerígenos y generadora de residuos no biodegradables.

La Facultad de Medicina de la UNCuyo alertó por el alto nivel de toxicidad de los químicos que San Jorge usará en Uspallata

“La inhalación de subproductos gaseosos de sus reacciones (…) puede generar lesiones o la muerte (…) Las fugas o escapes pueden causar contaminación”.

Otro punto clave es el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional la expresión “otras sustancias tóxicas similares” del artículo 1 de la Ley 7722. El escrito sostiene que esta jurisprudencia “facilita la explotación de proyectos mineros (…) con sustancias también muy contaminantes y dañinas para la salud”.

“Aunque cianuro, ácido sulfúrico y mercurio siguen prohibidos (…) este fallo habilita el uso de xantato, poliacrilamida y otras sustancias”.

Personas con discapacidad, excluidas del debate

En uno de los capítulos más contundentes del amparo, Romano alerta que la audiencia convocada en la Cordillera excluye de hecho a personas con movilidad reducida, visual o auditiva. En su fundamentación, cita la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por la Ley 26.378.

“La realización de una audiencia pública ambiental en un lugar de difícil o imposible acceso (…) afecta gravemente el derecho de las personas con discapacidad a participar en los asuntos públicos”.

Esto, señala, configura una “discriminación indirecta” y una “vulneración del principio de igualdad real de oportunidades”.

Normativa ambiental y jurisprudencia invocada

Además de la Constitución, el Acuerdo de Escazú y la Ley 25.675 de Política Ambiental, el escrito invoca el artículo 29 inciso “b” de la Ley Provincial Nº 5961, que establece la obligatoriedad de la audiencia pública como parte de la evaluación de impacto ambiental.

“Permitir una Audiencia pública con las características de la convocada (…) es una afrenta a esta norma provincial (…) sancionada a la vanguardia de las legislaciones ambientales del interior del país”.

También se menciona jurisprudencia local e internacional, incluyendo el fallo “Habitantes de La Oroya vs. Perú” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que consagra el vínculo entre participación ciudadana e derecho ambiental.

“La participación permite a las personas formar parte del proceso de toma de decisiones (…) que comprometen sus recursos hídricos y naturales (…) lo cual se relaciona con la obligación de proveer información relevante”.

Un reclamo por la democracia ambiental

El cierre del escrito está marcado por una apelación ética al rol de la justicia como garantía frente al avance de intereses económicos que podrían comprometer la sostenibilidad de Mendoza. Se pide expresamente que “todos podamos llegar a expresar nuestras opiniones sobre un proyecto que puede afectar lo más importante que tenemos en el desierto en el que hemos nacido: el agua”.

“El desarrollo social y el interés privado de los proyectos mineros deben estar relacionados con la comunicación y transparencia (…) en la Audiencia convocada (…) choca de frente con la comunicación y la transparencia”.

Romano también advierte que sin participación plena y abierta, “no habrá licencia social legítima”. Para él, la realización de la audiencia en condiciones adversas es “una trampa (…) TOTALMENTE DESCONECTADA DE LOS ANÁLISIS PERTINENTES” y representa una emboscada institucional que exige intervención judicial urgente.

Amparo Psj by Explícito Online

Share