Confirmaron el sobreseimiento de De La Rúa por cinco de los homicidios cometidos el 19 y 20 de diciembre de 2001

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La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, en fallo unánime y conjunto, confirmó el sobreseimiento del ex presidente Fernando De La Rúa, en relación a los hechos acaecidos los días 19 y 20 de diciembre de 2001.

Fueron rechazados los recursos deducidos por las querellas y el Ministerio Público Fiscal contra el decisorio que en el mismo sentido dictara la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad.

La Cámara entendió que no existió "ilegitimidad" en el dictado del estado de sitio resuelto por decreto, con lo cual la única manera de llevarlo a juicio será presentar un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La decisión fue de los jueces de la sala I del máximo tribunal penal del país Raúl Madueño, Luis Cabral y Eduardo Riggi, quienes rechazaron los recursos de Casación de la fiscalía y la querella del CELS y dejaron firme así el sobreseimiento dictado por el juez federal Claudio Bonadío y ratificado luego por la Cámara Federal.

"No puede pretenderse ubicar al imputado como garante de comportamientos ajenos cuando se tuvo por probado -sin posibilidad de volver sobre esa cuestión- que desconocía los supuestos excesos en los que habrían incurrido sus inferiores durante el estado de sitio", argumentaron los camaristas en relación a la causa que investigó la represión en los alrededores de Plaza de Mayo y la Casa Rosada, que terminó con cinco manifestantes asesinados a balazos y centenares de heridos.

Y además entendieron que el dictado del estado de sitio por decreto no fue "ilegítimo" más allá del "análisis del acierto o conveniencia de la medida adoptada", según el fallo al que accedió Télam.

"Desde el punto de vista formal, no existen como pretenden los recurrentes, ilegitimidad en el dictado del estado de sitio por parte del Poder Ejecutivo Nacional, que cumplió en cambio con los pasos que marca la Ley Suprema y los pactos internacionales a ella incorporados para adoptar esa medida extrema", analizaron los camaristas.

Los jueces consideraron que si bien el Congreso Nacional había sido llamado a sesiones extraordinarias, "la validación del estado de sitio no podía integrar el listado de temas" porque "si bien la situación del país era complicada, todavía no habían sucedido los hechos que justificaron que el Presidente considerara que nos encontrábamos frente a un supuesto de conmoción interior".

Además se recordó que la Constitución establece que "es atribución del Presidente de la Nación declarar el estado de sitio en caso de conmoción interior cuando el Congreso está en receso" y que el sucesor provisorio de De la Rúa, el justicialista Ramón Puerta, lo implantó por diez días en la provincia de Buenos Aires con el mismo procedimiento.

El cuestionado decreto "incluyó expresamente la orden de dar cuenta al Congreso de su dictado a los fines de que, de acuerdo a las atribuciones de ese cuerpo, procediera como lo marca la Constitución, aprobándolo o suspendiéndolo".

"Antes de que el Congreso se expidiera por una u otra opción y entre las últimas decisiones adoptadas por el doctor Fernando de la Rúa como Presidente de los argentinos, antes de presentar su renuncia el 21 de diciembre de 2001, levantó el estado de sitio", se agregó.

"El Congreso en modo alguno resultó avasallado en sus facultades constitucionales propias", concluyó Casación.

La decisión sólo podrá ser recurrida ahora ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, invocando una "cuestión federal" en el caso, ya sea por la vía del recurso extraordinario y si este fracasa, por el de queja.

En la causa ya fueron enviados a juicio oral, aún sin fecha de inicio, el ex secretario de Seguridad Interior, Enrique Mathov; el ex jefe de la Policía Federal, Rubén Santos, el ex superintendente de Seguridad Metropolitana, Raúl Andreotti y el ex director General de Operaciones, Norberto Gaudiero.

En la represión del 2001 fueron asesinados Gustavo Benedetto, de 23 años; Carlos Almirón, de 23; Diego Lamagna, de 27; Gastón Riva, de 31 y Alberto Márquez, de 57.

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