Después de maniobras dilatorias, Bento pidió prisión preventiva, domiciliaria, a un ex fiscal acusado por delitos de lesa humanidad

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Después de dilatar órdenes de capturas y de pretender indagar al ex fiscal federal de San Juan Juan Carlos Yanello sólo por delitos menores y no por crímenes de lesa humanidad, el juez federal de Mendoza, Walter Bento, dictó este viernes la prisión preventiva al ex funcionario judicial, aunque concediéndole la prisión domiciliaria.

Yannello es acusado en una causa en la que el mes pasado la Cámara Federal mendocina había agravado la situación del ex magistrado al considerarlo partícipe primario de los delitos padecidos por 78 víctimas del terrorismo de Estado porque "omitió, sin justificación alguna, cumplir con dicho deber de promover la averiguación de los atroces hechos que las víctimas denunciaron de los cuales tuvo conocimiento en su rol de fiscal federal". La investigación es por 13 homicidios, 65 privaciones ilegales de la libertad, 63 casos de aplicación de tormentos, dos violaciones sexuales agravadas, un caso de abuso deshonesto y tres robos, según señala el sitio Fiscales.gov.ar

Fue la Fiscalía Federal de San Juan, a cargo de la fiscal ad hoc Gema Guillén, quien presentó el recurso de apelación para que la Cámara reviera la calificación que le había impuesto Bento a el ex fiscal en primera instancia como autor del delito -excarcelable- de dejar de promover la persecución y la represión de los delincuentes en la misma cantidad de hechos.

Fue después de que Bento resolviera imputar a Juan Carlos Yannello sólo por el delito de infracción de deber previsto por el artículo 274 del Código Penal y omitiera pronunciarse respecto a su participación criminal en los delitos de homicidio agravado, privación abusiva de la libertad, tormentos agravados, robo, violación agrava y abuso deshonesto.

"El fallo del tribunal de alzada mendocino fue dictado el 1° de julio pasado y Bento ordenó la captura de Yannello recién el 18 de agosto. En el medio, la fiscal solicitó tres veces la detención del ex funcionario, el primer pedido data del 2 de julio. El juez Bento argumentó que no había sido notificado oficialmente de la resolución y la Fiscalía, entonces, presentó el 24 de julio un recurso de reposición en el que, entre otras cosas, le señaló que la decisión estaba disponible en el sistema digital Lex 100, cuyo contenido 'goza de presunción de legitimidad con igual peso que su versión papel'. Guillén volvió a presentar la solicitud el 18 de agosto y, en la misma jornada, el juez hizo lugar", reseña el citado portal sobre la dilación de Bento al respecto.

Bento concedió al imputado el viernes pasado el beneficio de la prisión domiciliaria, tras la detención que se concretó el miércoles 19. "Para dictar la resolución, el juez no le pidió opinión a la Fiscalía, como es de rigor legal", marca el sitio de la procuración.

Yannello pasó las primeras 48 horas en la Delegación de la Policía Federal de San Juan y a partir de ahora lo hará en su vivienda. El juez fundó la medida "en virtud del estado de salud que presenta el encausado y especialmente su esposa".

La consigna: "No actuar"

En mayo del año pasado, Yannello había sido llamado a indagatoria por Bento por infracción a sus deberes como magistrado. En aquel momento, el fiscal general de Mendoza, Dante Vega, el fiscal subrogante de San Juan Mateo Bermejo y la entonces fiscal ad hoc Katia Troncoso Muñoz, lo habían acusado por su participación primaria en los crímenes que no investigó en los casos de 145 víctimas. Gran parte de esos casos salieron a la luz en el marco del juicio oral y público a un policía y seis militares concluido en esa provincia en 2013.

Bento avanzó con la indagatoria y el procesamiento del ex fiscal por 78 casos por el delito de faltar a sus deberes. Esa decisión fue apelada por Guillén, actual fiscal de primera instancia ad hoc de San Juan. El 1° de julio pasado la Cámara Federal de Mendoza, con los votos unánimes de la jueza Fátima Ruiz López y de los jueces Daniel Alberto Petrone y Roberto Naciff, resolvió cambiar la calificación legal, lo que derivó en su detención a pedido del Ministerio Público al no ser excarcelables los delitos que se le imputan.

En esa resolución, el tribunal de alzada mendocino describió que las conductas criminales del ex fiscal sanjuanino consistieron en el rechazo de habeas corpus de familiares de personas desaparecidas, en los que sistemáticamente dictaminaba por "el archivo de la causa sin proponer ni promover ninguna medida investigativa".

"Si la denuncia la había hecho el familiar desesperado por la desaparición en la que denunciaba que había sido ejecutada con la participación de fuerzas de seguridad o de personas que decían pertenecer a las fuerzas de seguridad, su deber era investigar o solicitar las medidas idóneas tendientes al esclarecimiento del delito que se estaba denunciado y si le parecía que el hábeas corpus no era la vía debió cuanto menos considerarla como una denuncia de un hecho que habilitara la investigación respectiva. Pero nada se hizo, solo se archivó", indicó la Cámara.

La otra conducta de Yannello estuvo signada por no investigar las denuncias de torturas, apremios, vejámenes y todo tipo de malos tratos que los prisioneros políticos denunciaban -en el marco de las declaraciones indagatorias a las que eran llevados- ante él y el fallecido juez Mario Gerarduzzi, "sin que se haya practicado ninguna medida tendiente a determinar la verosimilitud de dichas denuncias". En esas mismas circunstancias, señaló la Cámara, las víctimas coincidían en que habían sido coaccionadas para que firmaran declaraciones previas ante las fuerzas de seguridad que las llevaban ante el juez y el fiscal acusadas de violaciones a la ley 20840, denominada "antisubversiva", que sirvió para "blanquear" la persecución política.

Cuando debió defenderse de esas acusaciones, Yannello declaró que las denuncias formuladas por los detenidos "carecían de relevancia porque obedecía a una estrategia defensiva orientada a enervar o desvirtuar la declaración indagatoria prestada ante la prevención, especialmente porque quien deponía no tenía la obligación de decir la verdad" y añadió que "nunca se le dio crédito a estas manifestaciones en tanto y en cuanto no se reputaban verdaderas".

La Cámara le contestó en el dictado del procesamiento: "Obsérvese que el ‘no investigar’ o el ‘no tomar medida alguna’ tendiente a determinar la verosimilitud de lo que se manifestaba era continuada, sistemática y normal, tal como lo refiere el propio encartado". El tribunal interpretó -al igual que la Fiscalía- que "la consigna era 'no actuar' para que las fuerzas de seguridad y los ejecutores del plan sistemático actuasen sin obstáculos de parte de las autoridades judiciales".

Para el cambio de calificación, los camaristas entendieron que "la infracción sistemática y mantenida en el tiempo de los deberes analizados en el tipo de omisión propia del artículo 274 del Código Penal [dejar de promover la persecución y la represión de los delincuentes] por parte del encartado Yannello, cuyo cumplimiento era necesario para obstruir –por lo menos­ la ejecución de los delitos que llevaban a cabo las fuerzas de seguridad y evitar la impunidad-, son la base legal que permiten sostener que el imputado favoreció o facilitó la conducta delictiva".

Fuente: Fiscales.gov.ar

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