Carta a los senadores

Empresarios de Mendoza se oponen al derecho a la desconexión en el teletrabajo

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El Frente de Todos avanza en la discusión del proyecto de Teletrabajo. Foto: Comunicación Senado.

Empresarios mendocinos se oponen a puntos centrales de la ley que regula el teletrabajo, consideran que "sobreprotege al trabajador", se niegan a la intervención sindical y se resisten al derecho a la desconexión, que le permitiría al empleado descansar plenamente una vez concluídas sus tareas, entre otros puntos.

En el caso del derecho a la desconexión -que en todo el mundo se discute debido al confinamiento obligado por la pandemia- sostienen que "la desconexión digital resulta de difícil aplicación a la luz de los usos y costumbres, no solo laborales sino sociales, de uso de correspondencia digital, conversaciones virtuales (WhatsApp) y otros, sin que ello implique que el trabajador, por el solo hecho de recibirlos, esté siendo vulnerado en su derecho a jornada laboral limitada, descanso u otro".

En las últimas horas enviaron una carta a los senadores por Mendoza de cara al próximo tratamiento en la Cámara Alta -que la semana pasada escuchó al sector empresario-. La misiva está firmada por la Asociación de Ejecutivos de Mendoza (AEM); el Consejo Empresario Mendocino (CEM); la Federación Económica de Mendoza (FEM); el Polo de Innovación Tecnológica (PIT) Región Sur Mendoza; el Polo TIC Mendoza; Unión Industrial de Mendoza (UIM) y la Zona Industrial Mendoza (ZIM).

En el caso de la UIM, ya se había pronunciado al respecto con un extenso documento en el que refutan los puntos centrales de la norma.

Esta es la carta completa:

Por la presente, deseamos compartir con ustedes nuestra posición en relación al Proyecto de Ley de Teletrabajo, aprobada por la Cámara de Diputados de la Nación y actualmente en tratamiento en vuestra honorable Cámara. Como empresarios, nos impulsa la voluntad de contribuir a generar más y mejor empleo, y entendemos que esta ley es una enorme oportunidad. Siendo, junto a los trabajadores, actores fundamentales del mundo laboral, sentimos la responsabilidad de hacer nuestro aporte, entendiendo que el proyecto presentado ofrece oportunidades de mejora.

 

Téngase en cuenta que nuestro país no crea empleo privado formal desde hace casi 10 años y que, consecuencia de la pandemia y la brusca caída de la actividad económica, en pocos meses se han destruido alrededor de 300.000 empleos formales a nivel nacional. Mendoza y Argentina necesitan urgentemente crear más empleo y esta ley puede contribuir a ello. Creemos que una ley de teletrabajo simple y flexible para adaptarse a los nuevos desafíos del trabajo y que establezca un marco general de referencia, que permita acuerdos a nivel de sectores, empresas o incluso entre trabajador y empleador, sin entrar en detalles operativos, será la mejor forma para incentivar una modalidad de trabajo que existe, de hecho, antes de la sanción de esta ley y que, en la práctica, beneficia a ambas partes de la relación laboral. En este sentido, sería importante que pudieran validar algunos aspectos de la ley con trabajadores y empresarios que vienen utilizando esta modalidad con éxito desde hace tiempo, aún antes de la pandemia.

 

Estamos convencidos que, desde una perspectiva más global y atendiendo a lo que demanda el mundo, una ley de teletrabajo adecuada, permitirá a Argentina y a Mendoza ser más competitivos para desarrollar, atraer y retener talento y conocimiento que cree valor. Las tendencias globales muestran el crecimiento del emprendedurismo, del trabajo independiente y del uso de las tecnologías como vectores de crecimiento. Hoy, y más aún en el futuro, los países y las ciudades compiten y competirán para atraer talento como forma de crear valor y bienestar para su gente. El teletrabajo como modalidad laboral y el consecuente uso de las tecnologías asociadas, son medios que, bien regulados y utilizados, ayudarán a nuestro país y a nuestra provincia a competir por talento global. En una escala más local, aumentarán la competitividad y la productividad de las empresas, en particular las Pymes.

 

Esta modalidad ya ha demostrado ser beneficiosa no solo para empresas y sino también para trabajadores, al permitir una mayor inclusión laboral, agilidad y flexibilidad laboral, en términos de horarios, localización, auto-administración del tiempo y mejor balance trabajo-familia, atendiendo también a situaciones de discapacidad. Además, genera ahorros en tiempos de traslado y descomprime el transporte público y el tránsito, entre otros beneficios comunitarios. Se trata de una modalidad incipiente, pero creciente y, con distintas intensidades, transversal a todos los sectores y empresas del mundo, sean grandes o pequeñas. Entendemos, como ya dijimos, que beneficia particularmente a Pymes, las grandes impulsoras de empleo del país, por lo que su uso debería ser promovido por esta ley.

 

Es por ello que, entendemos, hay preguntas que el legislador debería realizarse en relación a este proyecto:

 

¿Es esta una ley que incentivará la creación de empleo formal, especialmente en un momento en el que es necesario y urgente recuperar los puestos de trabajo perdidos y crear muchos más aún?

 

¿Es una ley dirigida a aumentar la competitividad de nuestro país y nuestra provincia, permitiéndole desarrollar, atraer y retener trabajadores?

 

¿Es una ley que facilita la adecuación de los formatos laborales a las demandas de un mundo más competitivo y globalizado, sin generar costos ni regulaciones excesivos o innecesarios que desincentiven la utilización de esta modalidad por parte de empresas?

 

¿Cuál sería una regulación razonable para una modalidad laboral que ya existe, que tiene potencial para seguir creciendo, y que ya ha demostrado generar beneficios tanto para trabajadores como para empresas?

 

¿Cuáles son los riesgos de sobre-regular el teletrabajo?

 

¿Es una ley que suma simplicidad, adaptabilidad y velocidad a la decisión de crear un empleo?. Es decir, ¿es una opción atractiva para quien decide crear un empleo nuevo?.

 

Si bien entendemos que es razonable regular el teletrabajo, deseamos mencionar algunos aspectos de la ley que, a nuestro criterio, no contribuirá a promover esta modalidad laboral con el objetivo de promover la creación de empleo y competitividad.

 

Exceso de regulación y micro-regulación: Entendemos necesaria la regulación del teletrabajo, pero creemos que la ley debe establecer un marco normativo general, dejando los aspectos específicos y detalles al ámbito de los acuerdos a nivel de sector, a nivel empresa, o directamente entre trabajador y empleador. El exceso de regulación sumará costos y complejidad a su implementación, lo que reducirá su atractivo para las empresas perjudicándolas, y también al trabajador que desee, por distintos motivos, tele-trabajar. Si por razones de localización, balance trabajo-familia u otra razón, el teletrabajo fuera la modalidad de elección de este trabajador, la sobre-regulación puede dejarlo fuera del mercado. Creemos que la ley debe establecer el marco de referencia para generar acuerdos de mutuo beneficio entre empresas y trabajadores, no regulando situaciones que, de hecho, han sido resueltas por las partes involucradas.

 

Sobreprotección del tele-trabajador: En pos de proteger al tele-trabajador, la ley lo sobreprotege en desmedro de los trabajadores presenciales y del empleador, generando asimetrías innecesarias entre trabajadores, a la vez que desalienta el uso de la modalidad por parte de las empresas.

 

Ejemplo de lo mencionado en primer término es el Artículo 6, referido al caso en que el tele-trabajador tenga personas bajo su cuidado.

 

Asimismo, entendemos que para no desalentar su uso es necesario mejorar aspectos específicos, tales como el Artículo 5, referidas a derecho a la desconexión digital, que resultan de difícil aplicación a la luz de los usos y costumbres, no solo laborales sino sociales, de uso de correspondencia digital, conversaciones virtuales (WhatsApp) y otros, sin que ello implique que el trabajador, por el solo hecho de recibirlos, esté siendo vulnerado en su derecho a jornada laboral limitada, descanso u otro.

 

Otras oportunidades de mejora se relacionan con los artículos que regulan los elementos de trabajo (Art.9), cuya provisión es de sentido común y se realiza a trabajadores presenciales, la compensación de gastos (Art.10) que debería ser no remunerativa, y la higiene y seguridad laboral (Art.11), siempre atendiendo a principios de razonabilidad, de flexibilidad y eficiencia, para evitar sobrecostos que desincentiven el teletrabajo.

 

La reversibilidad del teletrabajo es, seguramente, uno de los aspectos centrales a revisar, pues establece una asimetría y una unilateralidad que resulta excesiva, en tanto y cuanto la decisión inicial del empleado puede implicar posteriores decisiones operativas de dificil reversibilidad por parte del empleador. Piénsese en un empleador que debe afrontar los costos de puesta en marcha y equipamiento del puesto de trabajo en el domicilio del trabajador a la vez de, simultáneamente, "reservar" una infraestructura en la empresa por si, eventualmente, el trabajador cambiara su decisión. Entendemos que esta definición debe ser consensuada entre el trabajador y el empleador.

Entendemos que debe revisarse el grado de intervención sindical prevista por la ley en aspectos que suelen resolverse fácilmente en el marco de la operación habitual de la empresa sin intervención de agentes externos (Art. 11, 14, 15 y 18).Confiamos que, como sucede con quienes ya utilizan el teletrabajo, ambas partes encontrarán soluciones mejores que las establecidas por una ley. El exceso de regulación solo le restará potencial a la herramienta.

 

Creemos que la legislación de las prestaciones transnacionales establece topes máximos innecesarios, refiriendo a temas de localización de las tareas y territorialidad que ya se encuentran legislados. En un mundo global, cuyo principal activo es intangible (el conocimiento), la movilidad virtual de los teletrabajadores no debería ser restringida por una ley.

 

Finalmente, entendemos innecesario crear un registro de teletrabajadores y tecnología a utilizar, pues solo suma burocracia y costos a los ya existentes. ¿Cuál es la justificación de un registro particular para esta modalidad laboral?

 

En un mundo cada vez más basado en conocimiento, en muchos casos, el poder lo tiene y lo tendrá el trabajador. Este cambio de paradigma permite establecer nuevos equilibrios en la relación laboral. Quizás allí deba encontrarse la causa por la que esta modalidad es elegida tanto por trabajadores como por empresas que desean atraerlos. Es por ello que abogamos por una legislación razonable, que atendiendo los intereses, deberes y obligaciones de todas las partes, aliente la creación de empleo y no genere un costo social irrecuperable.

 

Agradeciendo su tiempo y consideración, saludamos muy atentamente.

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