Sólo con votos propios

Código Procesal Penal: el Senado convirtió en ley la reforma impulsada por Cornejo para empoderar a los fiscales y acelerar encarcelamientos

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Alejandro Gullé, jefe de los discales, y Alfredo Cornejo.

Con 19 votos a favor y 17 en contra, el Senado dio sanción definitiva a la reforma del Código Procesal Penal impulsada por Alfredo Cornejo para empoderar al Ministerio Público Fiscal y encarcelar más rápido a quienes sean acusados en la justicia por distintos delitos. La oposición cuestionó el proyecto porque "no garantiza que el proceso judicial sea limpio".

El tratamiento del proyecto fue rápido: el Ejecutivo lo presentó el 20 de noviembre, Diputados le dio media sanción el 11 de diciembre y ahora el Senado lo despachó con el voto del oficialismo.

Votó en contra el PJ, el Partido Verde, el PD/LLA y La Unión Mendocina. Algunos de los puntos cuestionados fueron la potestad de la discrepancia, que recae en el fiscal adjunto y no en el fiscal en jefe, la eliminación de la posibilidad de que un querellante o defensa apelen la desestimación de una prueba y, con la eliminación del artículo 22, se quita el efecto suspensivo de la apelación, lo cual permite que la causa siga su curso en el Ministerio Público Fiscal, en manos del cornejista Alejandro Gullé.

"La reforma introduce una serie de cambios en la normativa vigente con el fin de hacer más expeditiva la tramitación de las causas", señala la propaganda oficial.

Entre otras cosas, la nueva norma suprime la facultad de la defensa de cuestionar la calificación legal que el fiscal le de al hecho. "La calificación legal es trascendente en una investigación penal, porque sobre ella pesan el tiempo que alguien pueda estar detenido, y también si me va a juzgar un juez individual o un tribunal popular", apuntó Ariel Pringles (Unión Mendocina).

"Se ajustan los criterios para la admisión de pruebas, se regulan los tiempos y condiciones para que las apelaciones no frenen el curso de la investigación y se refuerza el rol del Juez de Garantías en la supervisión de los procedimientos", son algunos de los puntos del proyecto.

También se eliminan obstáculos para resolver las discrepancias entre el fiscal y el juez, estableciendo instancias de revisión cuando haya desacuerdos sobre el archivo de una causa o el sobreseimiento de un imputado. "Con esto, se busca que las decisiones judiciales sean más dinámicas y que los casos avancen sin dilaciones", señalaron los voceros del oficialismo.

"Va en contra de los códigos de vanguardia"

La senadora Adriana Cano, del bloque justicialista, cuestionó varios puntos porque "va en contra de los códigos de vanguardia respecto a la materia procesal penal, y lo que hace en particular es la cantidad d abusos que se va a hacer en el derecho a la defensa de los acusados. Es una ley que se ha pensado para darle más facultades al Ministerio Público pero no se hace defendiendo los principios fundamentales del derecho a la defensa".

"Deberían haber sido escuchados actores como la Corte Suprema, el Colegio de Abogados, las cátedras de Derecho Procesal Penal, no fueron tenidos en cuenta", remarcó Cano.

Los cambios que se hacen al Código

-Artículo 201 (Oportunidad y Forma). Las nulidades sólo podrán ser instadas, bajo pena de caducidad, en determinadas oportunidades.

-Artículo 346 (Archivo). Cuando no se pueda proceder o el hecho no encuadre en una figura penal el Fiscal dispondrá el archivo de las actuaciones por decreto fundado. El Querellante podrá oponerse ante el Juez de Garantías, quien resolverá en audiencia oral. Cuando mediare discrepancia del Juez de Garantías, regirá el Artículo 362 bis (que es el que se propone agregar a partir de esta modificación).

-Artículo 347 (Proposición de Diligencias). Las partes podrán proponer diligencias, las que serán practicadas salvo que el Fiscal no las considere pertinentes y útiles; si las rechazara, podrán ocurrir ante el Juez de Garantías en el término de tres días. El Juez resolverá en audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 362, sin perjuicio de continuarse con la investigación. La decisión del Juez no será apelable y si se rechazara la prueba, la misma podrá ser ofrecida en la audiencia preliminar (Artículo 367).

-Artículo 350 (Oposición y Ocurrencia). Trámite: Las decisiones del Fiscal de Instrucción serán impugnables por vía de oposición y ocurrencia. Serán oponibles los supuestos contemplados en los Artículos 13, 104, 346 y 360. La oposición se deducirá ante quien dictó la resolución en el término de tres (3) días, salvo que se establezca otro plazo. De inmediato se elevará al Juez de Garantías, quien resolverá en audiencia oral según el trámite del Artículo362. Se podrá ocurrir al Juez de Garantías en los supuestos de los Artículos 105 y 347.

-Artículo 355 (Apelación). La sentencia de sobreseimiento será apelable, sin efecto suspensivo, por el Ministerio Público Fiscal y, salvo el caso previsto en el Artículo 362 bis, por el querellante particular. Podrá recurrir también el imputado cuando no se haya observado el orden que establece el Artículo353ocuando se imponga una medida de seguridad.

-Artículo 360 (Instancias). Las conclusiones del requerimiento Fiscal serán notificadas al Defensor del Imputado quien podrá, en el término de cinco (5) días, oponerse instando el sobreseimiento.

-Artículo 361 (Elevación a Juicio). El Juez resolverá en audiencia oral la oposición al Requerimiento de Citación a Juicio. Si no hiciere lugar ordenará la elevación de la acusación fiscal y dicha resolución no será apelable. Cuando hubiere varios imputados, la decisión deberá dictarse respecto de todos aunque el derecho que acuerda el Artículo 360 haya sido ejercido sólo por el Defensor de uno. Cuando no se hubiere deducido oposición, el expediente será remitido por el Fiscal al Tribunal de juicio.

-Artículo 362 bis -agregado- (Discrepancia). Si el Fiscal de Instrucción solicitase el sobreseimiento y el Juez no estuviere de acuerdo, se elevarán las actuaciones al Fiscal Adjunto Penal. Si éste coincidiera con lo solicitado por el inferior, el Juez resolverá en tal sentido. En caso contrario, el expediente pasará en vista al Fiscal subrogante, quien formulará el requerimiento de citación a juicio en base a los fundamentos del superior.

-Artículo 466 (Resoluciones apelables). El recurso de apelación procederá contra las resoluciones de los Jueces de Garantías siempre que expresamente sean declaradas apelables. Así solo podrán apelarse las decisiones sobre excepciones de previo y especial pronunciamiento, nulidades, decisiones sobre medidas cautelares, control jurisdiccional, auto de archivo y sentencia de sobreseimiento. Respecto de las dos últimas, serán apelables siempre que no hubiera habido trámite de discrepancia del Artículo 362 bis.

Procederá también contra las decisiones de los Jueces de Ejecución que se tomen durante la ejecución de la pena.

-Artículo 481 (Proveído). El Tribunal proveerá lo que corresponda, en el término de tres (3) días, de acuerdo con el Artículo 461, debiendo notificar a los interesados para que el en plazo de dos (2) días puedan adherir. Cuando el recurso sea concedido, se elevarán las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia.

-Artículo 482 (Trámite). Recibidas las actuaciones ante la Suprema Corte de Justicia se aplicará el Artículo 461, segunda parte. Admitido el recurso, se correrá vista a las partes por el plazo perentorio de diez (10) días. Cuando el recurso haya sido interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, el Procurador General, dentro del mismo plazo, deberá expresar si lo mantiene o no. Cuando desista y no haya otro recurrente o adherente, las actuaciones serán de vueltas por decreto. Cuando se haya solicitado informar oralmente, el Presidente fijará audiencia en el término de diez (10) días. En esta oportunidad no se admitirá la incorporación de memoriales o escritos por parte del recurrente.

 

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