Guiño al plan minero de Cornejo

La Fiscalía de Estado rechazó uno de los amparos contra la audiencia pública de San Jorge

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La Fiscalía de Estado rechazó el amparo presentado por el exlegislador Marcelo Romano contra la convocatoria a la audiencia pública por el proyecto minero San Jorge como una vulneración a los derechos de participación ambiental debido a la ubicación de la audiencia, en plena Cordillera de los Andes, 44 kilómetros al oeste de Uspallata, en plena época invernal.

El dictamen, firmado por el director de Asuntos Judiciales Eliseo Vidart, argumenta que no existe norma que fije taxativamente el lugar de realización de la audiencia, por lo que su elección “queda a discrecionalidad de la autoridad de aplicación”.

El dueño de diario Los Andes y la minera San Jorge pondrán el transporte para la audiencia pública en el medio de la montaña

La audiencia sumó impugnaciones judiciales desde que el Gobierno anunció que iba a realizarse en un campamento minero de la empresa y no en la villa cordillerana. La de la Fiscalía de Estado es la primera de las respuestas en contra.

En su presentación, Romano consideraba que la audiencia es “una convocatoria en condiciones restrictivas, violatorias del derecho a la información y participación política”, prevista “en el medio de la Cordillera de Los Andes, en plena época invernal y en un sitio de acceso de difícil e imposible acceso”.

La Fiscalía dice que la participación está garantizada

Sin embargo, la Fiscalía enumeró una serie de factores que, a su entender, dan garantizan la participación:

  • Transporte gratuito de alta montaña para los inscriptos como oradores o asistentes.
  • Traslado desde la terminal de ómnibus de Uspallata hasta el lugar de la audiencia.
  • Participación bimodal (presencial y virtual), incluso con transmisiones en pantallas públicas en Uspallata y Las Heras.
  • La posibilidad de presentar exposiciones por escrito antes y hasta cinco días después de la audiencia.

Todo esto, según la Fiscalía, muestra que:

“No hay modo en que pueda sostenerse que el derecho a la participación e información ha sido violentado”.

Además, reivindica el principio de inmediación para justificar el emplazamiento del evento:

“Abrir las puertas del ámbito físico del proyecto y permitir que el público conozca en forma directa y por sus propios sentidos las características del lugar, evitándose intermediarios que medien –y distorsionen en favor o en contra– la percepción del público.”

En otras palabras: cuanto más difícil el acceso, más directa la experiencia —una lógica que el fallo presenta como garantía democrática.

El dictamen insiste en que la accesibilidad fue contemplada:

“Se ha garantizado el transporte gratuito de alta montaña para todos los inscriptos como oradores o asistentes, con salida desde la terminal de ómnibus de Uspallata.” También se menciona la “participación bimodal (presencial y virtual), transmisiones en pantallas públicas en Uspallata y Las Heras, y posibilidad de presentar exposiciones por escrito antes y hasta cinco días después de la audiencia”.

La conclusión es tajante:

“No hay modo en que pueda sostenerse que el derecho a la participación e información ha sido violentado.”

En cuanto a lo jurídico, la Fiscalía afirma que el reclamo no cumple con los requisitos esenciales del amparo:

“No se constata la existencia de un acto manifiestamente arbitrario o ilegal.” Y respecto a la cautelar, sostiene que su otorgamiento “importaría una anticipada recepción jurisdiccional al margen del debido proceso”.

La sentencia también señala:

“Aunque pueda existir un alto grado de opinabilidad sobre cuál sería el lugar óptimo para celebrar una audiencia pública, no caben dudas de que tal decisión discrecional no es un acto de autoridad pública que resulte manifiestamente arbitrario o ilegal.”

Amparo Psj Fiscalia de Estado by Explícito Online

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