Este lunes, el Gobierno de Mendoza reglamentó la Ley 9.665, que modifica de forma sustancial el Estatuto del Empleado Público vigente desde 1973. La norma, presentada por el oficialismo como una modernización de la gestión estatal, fue calificada por gremios y especialistas como una reforma laboral regresiva, inconstitucional y lesiva para miles de trabajadores del Estado.
La reforma cornejista pulveriza la estabilidad, la antigüedad y las indemnizaciones de los agentes públicos
La ley sustituye diez artículos clave del Decreto Ley 560/73, afectando directamente la estabilidad, la antigüedad, el régimen de sanciones y el cálculo indemnizatorio. Sindicatos estatales anticipan una catarata de presentaciones judiciales y advierten que se consolida un modelo dual de empleo público: unos pocos con estabilidad y miles como “interinos” sin derechos plenos.
Interinos sin estabilidad: una figura que institucionaliza la precarización
Uno de los puntos más controvertidos es la creación del “personal interino”. Según el nuevo artículo 4 bis, este tipo de trabajador “no goza de estabilidad propia”, lo que implica que podrá ser despedido sin causa, sin indemnización y sin derecho a reinstalación, incluso si logra un fallo judicial favorable.
La Constitución Nacional (artículo 14 bis) y la Constitución de Mendoza (artículo 30) garantizan la estabilidad en el empleo público como un derecho fundamental. La Corte Suprema ha sostenido que esta estabilidad protege no solo el puesto de trabajo, sino también las condiciones en que se desarrolla, impidiendo modificaciones arbitrarias por parte de la administración.
Lejos de regularizar a los miles de trabajadores precarizados que hoy cumplen funciones permanentes bajo contratos temporarios, locaciones de servicios o monotributo, el proyecto oficial consolida un sistema de exclusión legalizada.
Informe Explícito: la reforma del Estatuto del Empleado Público
Antigüedad cero: desconocimiento de años de servicio
El artículo 9 del proyecto establece que los trabajadores que ingresen como interinos no tendrán reconocido ningún día de antigüedad previa, incluso si llevan años prestando servicios en el Estado bajo figuras contractuales precarias. En la práctica, un prestador de salud con cinco o diez años de trabajo en la misma dependencia pasaría a ser interino con antigüedad cero.
Esta disposición desconoce la realidad laboral de miles de trabajadores y vulnera principios constitucionales, legales y humanos. El trabajo realizado no solo es ignorado, sino que se lo trata como inexistente, negando años de servicio y compromiso con el sistema público.
Sanciones sin defensa y cesantías encubiertas
Otro aspecto preocupante es la modificación del artículo 53, que establece que las sanciones de apercibimiento y suspensión de hasta 15 días “no son admisibles de impugnación”, salvo que se demuestre abuso de poder.
Esta cláusula elimina el derecho a defensa frente a sanciones menores, que pueden acumularse y derivar en cesantías. El propio Estatuto establece que más de quince días de suspensión en seis meses es causal de despido. Así, bastaría con que un superior jerárquico aplique dos sanciones de siete días —sin posibilidad de impugnación— para que el trabajador quede en situación de cesantía.
[cafecitoEstattuto]Salarios caídos: el Estado no paga ni ante despidos arbitrarios
El artículo 50 introduce una limitación grave: aun cuando un despido sea declarado nulo por vía administrativa o judicial, el trabajador no tendrá derecho a percibir los salarios caídos durante el proceso. Esto implica que, incluso si se demuestra que el despido fue arbitrario, el Estado no deberá pagar los sueldos retenidos ilegítimamente.
La situación es aún más grave para los interinos, ya que el proyecto establece que no tendrán derecho a la reinstalación, incluso si logran un fallo favorable. En casos de persecución sindical o despidos sin causa, el trabajador interino quedaría completamente desprotegido.
Recorte de indemnización: pérdida de derechos para quienes más han aportado
El artículo 5 modifica el régimen indemnizatorio previsto en el Estatuto. Actualmente, la indemnización por eliminación de dependencia se calcula como un mes de sueldo por cada año de servicio, con una escala que reconoce la antigüedad:
- 100% del último salario si tiene menos de 10 años,
- 150% si tiene entre 10 y 20 años,
- 200% si supera los 20 años.
El proyecto elimina esta escala y fija el cálculo en el 100% del último salario para todos los casos, sin importar los años trabajados. Esto representa una pérdida de hasta el 50% de la indemnización para quienes han dedicado décadas al servicio público.
Clima de conflicto y judicialización inminente
Los gremios estatales ya han anunciado medidas legales y sindicales para frenar la aplicación de la reforma. “No es modernización, es desprotección institucionalizada”, denunció un delegado de la administración central. En sectores como salud, educación y justicia, el malestar crece ante lo que consideran una avanzada contra derechos adquiridos.
La reglamentación de la Ley 9.665 marca un punto de inflexión en la relación entre el Estado provincial y sus trabajadores. La judicialización será inevitable, pero el impacto inmediato será la consolidación de un modelo de empleo público precarizado, sin estabilidad, sin antigüedad y con indemnizaciones recortadas.