ILE en Mendoza

OSEP tiene protocolo de aborto legal: desde los 13 años las niñas son autónomas para decidir

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Antes que la provincia adhiera, como exhortó la Corte al protocolo para implementar la ILE -cajoneado desde hace 11 años- la Obra Social de Empleados Públicos de Mendoza (OSEP) implementará su propio Protocolo siguiendo lo establecido en el Código Penal. Así lo comunicó este miércoles el Boletín Oficial de Mendoza en la resolución 191.

Según se lee en el documento, el protocolo fue elaborado por la división de atención Materno Infantil de OSEP
servicio de salud, y se apega estrictmanete a lo que establece el código Penal desde 1921 en todo el país para ILE. Es decir, que deberían, en teoría, acceder a la interrupción legal del embarazo todas aquellas mujeres que hayan sido violadas, aquellas cuyo embarazo ponga en riesgo su salud o las embarazadas con discapacidad mental, "idiota o demente", según el Código de principios de siglo pasado.

Con 13 años se puede decidir

La norma fue elaborada para dar accesibilidad a lo que ya prevé la ley de 1921 y que infinidad de veces es bloqueada o por los mismos médicos o por grupos autodenominados provida que dificultan su cumplimiento. Establece, además, que en el caso de niñas menores de 13 años se requiere un consenso con los tutores para implementar la ILE. Mayores de 13 ya son autónomas para decidir y firmar una declaración jurada que las habilite.

No obstante, un punto importante es que deja por sentado que:

"Si existe una negativa injustificada de los padres, tutores o encargados de acompañar la decisión de la niña o adolescente con capacidad de gestar se procederá a dar lugar a curadores especiales designados por la justicia para tal caso".

 

"La persona de 13 años o más es condiderada por la legislación Argentina como plenamente capaz de discernir. Por ello puede otorgar por sí misma su consentimiento informado y realizar personalmente su declaración jurada para la ILE producto de una violación sin que se requiera la autorización de sus padres o representantes legales".

"La ILE está prevista expresamente en el Código Penal de la Nación, en su art. 86. En este sentido resulta
no punible la interrupción del embarazo en los casos de que exista un peligro para la vida o la salud de la
madre y si este peligro no pudiera ser evitado por otra vía. Así también establece la otra causal no punible
cuando el embarazo proviene de de una violación o atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o
demente", cita el B.O.

OSEP enumera los objetivos del esta normativa:

1-Protocolizar la atención de las afiliadas con capacidad de gestar de OSEP, que solicitan la interrupción legal del embarazo.

2-Garantizar el derecho de acceso a la salud sin incurrir en discriminación alguna e incluye en su línea de atención a todas las personas con posibilidad de gestar un embarazo, sin ninguna distinción relativa a su identidad de género.

3-Prevenir y buscar evitar peligros y daños a la integridad física y psíquica de quien acude al sistema de salud con derecho a ILE.

• Objeción de conciencia: “Toda/o profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica del aborto no punible, siempre y cuando no se traduzca en la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica médica (CSJN,2012). La objeción de conciencia es siempre individual y no institucional”, señala el texto.

Esta es el texto de la resolución sobre la ILE en OSEP:

Y este es el protocolo completo:

 

 

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