Resistida por empresarios

Sin apoyo de la oposición, el Frente de Todos sancionó la Ley de Teletrabajo

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La Cámara de Senadores aprobó este jueves y convirtió en ley, el proyecto de Teletrabajo que busca establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de esta nueva modalidad, en aquellas actividades que lo permitan por su naturaleza y características.

La iniciativa obtuvo 40 votos a favor del oficialista Frente de Todos y el Frente Renovador de Misiones, y 30 en contra de Juntos por el Cambio, el Interbloque Parlamentario Federal y del Frente Juntos Somos Río Negro, habitual aliado del oficialismo.

El bloque del Frente de Todos contó en cambio con el acompañamiento de la misionera Magdalena Solari Quintana, mientras que Juntos por el Cambio, el interbloque Parlamentario Federal y el rionegrino Alberto Weretilneck rechazaron el proyecto.

A diferencia de lo que sucedió en Diputados, donde hubo un apoyo mayoritario a la iniciativa, en la Cámara alta hubo enfáticos reproches por parte del grueso de la oposición a la negativa del oficialismo para introducir modificaciones, en su mayoría reclamadas por el sector empresario.

El sector empresario se resistía a considerar el derecho a la desconexión, a la reversibiliad cuando un empleado optara por trabajar en su casa, entre otros puntos.

Oposición de empresarios mendocinos

Empresarios mendocinos se oponen a puntos centrales de la ley que regula el teletrabajo, consideran que “sobreprotege al trabajador”, se niegan a la intervención sindical y se resisten al derecho a la desconexión, que le permitiría al empleado descansar plenamente una vez concluidas sus tareas, entre otros puntos.

En el caso del derecho a la desconexión –que en todo el mundo se discute debido al confinamiento obligado por la pandemia– sostienen que “la desconexión digital resulta de difícil aplicación a la luz de los usos y costumbres, no solo laborales sino sociales, de uso de correspondencia digital, conversaciones virtuales (WhatsApp) y otros, sin que ello implique que el trabajador, por el solo hecho de recibirlos, esté siendo vulnerado en su derecho a jornada laboral limitada, descanso u otro”.

Empresarios de Mendoza se oponen al derecho a la desconexión en el teletrabajo

Puntos centrales de la ley

La flamante ley incorpora el artículo 102 bis a la Ley de Contrato de Trabajo señalando que “habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios” sea “efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones”.

Además, el nuevo artículo señala que “las regulaciones específicas del teletrabajo se establecerán para cada actividad mediante la negociación colectiva”.

La norma establece que “las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial”.

•Jornada laboral: ésta deberá “ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”.

En tanto, “las plataformas y/o software utilizados por el empleador” tendrán que “desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma”.

•Derecho a la desconexión digital: la persona que trabaja bajo esta modalidad “tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias” y “no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho”.

“El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”, agrega. Este fue un punto criticado por los empresarios y la oposición, que ejemplificaron será inaplicable en casos que la persona trabaje para una empresa del exterior con distintos husos horarios.

• Tarea de cuidados, quienes “acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”.

“Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios”, añade el articulado.

• Voluntariedad: se indica que “el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito”.

• Reversibilidad del consentimiento: el mismo podrá ser revocado por el trabajador “en cualquier momento de la relación”, un aspecto fuertemente cuestionado por los detractores de la ley, que pedían sea de mutuo acuerdo entre las partes y con un aviso previo.

“En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber”, dispone la norma.

Además, expresa que si el empleado se niega, “dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas”.

• Provisión de equipamiento: La ley obliga al empleador la provisión del “equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas”, al tiempo que deberá asumir “los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja”.

Compensaciones: el trabajador remoto “tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar” y “dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias”, un pedido que hizo la CGT durante el debate en la Cámara de Diputados.

• Autoridad de aplicación: será el Ministerio de Trabajo, que dictará normas referidas a la seguridad e higiene; incorporará las nuevas enfermedades laborales por esta modalidad; tendrá a cargo la fiscalización; y llevará un registro en el cual deberán estar anotadas las empresas que desarrollen esta modalidad.

•Prestaciones transnacionales: se aplicará al contrato de trabajo respectivo “la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”.

“En caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones”, completa.

El texto también abarca cuestiones referidas a la capacitación; la protección de la información laboral; el derecho a la intimidad; la representación digital; y el goce de todos los derechos colectivos.

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