Cooptación total

Suarez envió un proyecto para eliminar la Sala II de la Suprema Corte, último resquicio de poder no dominado por el cornejismo

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Rodolfo Suarez flanqueado por Ricardo Lorenzetti (de la Corte de la Nación) y Dalmiro Garay (presidente de la Corte local). Foto: Gobierno de Mendoza

Rodolfo Suarez impulsa la eliminación de la Sala II de la Suprema Corte de Justicia y apunta a que cuando las querellas sean por inconstitucionalidad falle el máximo tribunal en pleno, que tiene mayoría filoradical. El mandatario buscó por todos los medios que el proyecto reformista emanara de los mismos jueces, pero no tuvo consenso y decidió encararlo él mismo. 

La Sala II (penal y laboral) es el único resquicio que no controla el cornejismo en su inmensa red de poder que va desde el Ejecutivo al Legislativo, los fiscales y los jueces, los entes de control, como el EPAS, la oficina de Ética Pública y el Tribunal de Cuentas, pasando por el Ente de Movilidad Provincial y hasta la universidad pública.

Suarez, reza la propaganda oficial, "avanza con las modificaciones del sistema judicial comenzados por su antecesor Alfredo Cornejo, para adaptar el funcionamiento de la Justicia a la realidad que se vive en la provincia".

Suarez pretende con este proyecto de reforma dominar por completo el Poder Judicial, ya que la Sala II, integrada por Omar Palermo, Mario Adaro (estos dos propuestos por el PJ) y José Valerio (del riñón cornejista), no responde al radicalismo en su mayoría. La Sala I (civil y comercial) en cambio, con Teresa Day, Pedro Llorente (filoradicales) y Julio Gómez (ligado al peronismo", le es afín al oficialismo, lo mismo que el presidente de la Corte, Dalmiro Garay, exministro de Cornejo.

En vez del funcionamiento por salas, Suarez pretende que se sorteen las causas. Con el argumento de una supuesta burocracia judicial, el gobierno pretende cargarse así la única Sala que no responde por mayoría a los intereses del oficialismo. 

Aquí se evidencia la intención de la otra pata de la reforma cornejista-suarista: pretende el oficialismo que el tribunal falle en pleno, es decir con mayoría de radicales, cuando las demandas sean por inconstitucionalidad.

Suarez pretende que la Suprema Corte en pleno resuelva pedidos de inconstitucionalidad

En general son causas de interés colectivo las que llegan a la Corte con esa carátula. Por ejemplo lo fue la denuncia contra el castigo salarial impuesto con el ítem aula. También fue denunciado por inconstitucional el decreto de Cornejo que habilitó el fracking.

"Con respecto de las causas donde esté interesado un derecho colectivo o se plantee la inconstitucionalidad de la ley, el proyecto contempla para estos casos a todos los miembros del tribunal para que sea la Corte en pleno la que decida por la referencia de estos casos", señaló el Gobierno.

Del sometimiento judicial al manejo de los entes de control y la pauta: el caso Bonarrico como síntoma de la construcción de poder de Cornejo

La advertencia de Adaro y Palermo

En un fallo dictado semanas atrás, la Sala II (sin Valerio) emitió un duro fallo por el intento del presidente del máximo tribunal, Dalmiro Garay, de imponer fallos en pleno y manipular las sentencias que puedan ser adversas al oficialismo, "una práctica que desde hace un tiempo se ha transformado en una constante en esta Suprema Corte de Justicia".

Este embate se inició a pedido de Cornejo y fue retomado por su sucesor, quien en el mismo ´proyecto de reforma constitucional blanqueó sus pretensiones de que sea el pleno de la Suprema Corte el que resuelva los asuntos de pedidos de inconstitucionalidad y/o conflictos entre los poderes de estado.

Con mayoría impusieron el ítem aula

Ambos supremos recuerdan en el fallo que el impulso a los fallos en pleno vienen repitiéndose desde que Cornejo impuso -con aval de la Legislatura y luego de la Corte, el ítem aula-. Adaro y Palermo habían firmado por la inconstitucionalidad de esa penalidad en el salario de los maestros y, cuando faltaba un día para el vencimiento del plazo del fallo, y aún restaba el voto de Valerio, Cornejo pidió el fallo en pleno del máximo tribunal.

"Los deseos del mandatario fueron atendidos y la petición fue favorablemente resuelta por quien fuera el presidente de la Corte", recordaron.

"A partir de este proceder, por así decirlo, poco regular del nuestro ex presidente, pero de modo más evidente una vez producidos los cambios de composición de esta Suprema Corte de Justicia, se advierte un manejo discrecional de los llamados a pleno o plenario cuyo. La discrecionalidad se advierte no solo en las formas sino, como en el caso de autos, en los tiempos en los que se plantea el llamado. En efecto, con la evidente finalidad de impedir que resuelva la actual composición de la sala II, con sus jueces naturales, e imponer el bloque hegemónico de la actual integración, se llama a resolver en pleno después de que los votos ya han sido presentados. Tal modo de proceder, sin precedentes en la historia de nuestro Poder Judicial, no solo es de dudosa legalidad, sino que genera un grave daño a la institucionalidad de la provincia y a la legitimidad formal y material de las decisiones de esta corte", acusaron los supremos.

“Este método sistemático de proceder no es inocente. En efecto, no puede desconocerse que la imposición de mayorías automáticas tiene como consecuencia un disciplinamiento de las instancias anteriores del Poder Judicial. Además, la problemática se profundiza si se tiene en cuenta que tanto Consejo de la Magistratura y el Jury de Enjuiciamiento cuenta con las mismas mayorías, sin que el sistema de remoción de jueces y juezas esté sometido a un régimen especial de mayorías que ofrezca garantías de independencia judicial", señaló a su turno Palermo.

"Dicho brevemente, con la actual composición de estas instituciones basta la decisión oficial para que un juez o una jueza pueda ser destituido. Ello pone al Poder Judicial de Mendoza en la situación de mayor debilidad institucional que se conozca desde la restauración democrática en 1983", denunció.

A su turno, Palermo señaló: “La discrecionalidad se advierte no solo en las formas sino,..., en los tiempos en los que se plantea el llamado. En efecto, con la evidente finalidad de impedir que resuelva la actual composición de la sala II, con sus jueces naturales, e imponer el bloque hegemónico de la actual integración, se llama a resolver en pleno después de que los votos ya han sido presentados”.

"Tal modo de proceder, sin precedentes en la historia de nuestro Poder Judicial, no solo es de dudosa legalidad, sino que genera un grave daño a la institucionalidad de la provincia y a la legitimidad formal y material de las decisiones de esta corte", remarcó.

 

 

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