En un extenso y detallado capítulo sobre el uso del agua para el fracking en Malargüe, el Informe Anual de Xumek fue lapidario con el Gobierno y el titular del Departamento General de Irrigación (DGI), Sergio Marinelli (UCR),por los riesgos de la explotación petrolera en el Puesto Rojas, por su proximidad con el sitio RAMSAR laguna Llancanelo y todo el sistema acuífero que la compone. La asociación promotora de Derechos Humanos recalca que la administración Cornejo y Marinelli han dejado al humedal en "absoluta desprotección" para favorecer a la empresa petrolera El Trebol, donde tienen participación Daniel Vila y José Luis Manzano, que saca agua de los arroyos El Alamito y El Chacay, que alimentan a la laguna sureña.
Pero además el reporte critica en duros términos a dos jueces, María Eugenia Ibaceta y Carlos Dalla Mora, una por hacer caso omiso a una cautelar y llamar a una audiencia pública el 28 de diciembre en territorio lejano, y el otro por no atender los amparos de la ong Oikos y ordenar que siga el fracking en Malargüe, negando el derecho ambiental pese a las alarmas recibidas.
"Resulta inconcebible el permiso otorgado sobre el Río Salado en caso de los pozos experimentales, desarrollados por la empresa El Trébol", postula la organización. Por el impacto ambiental en los afluentes que alimentan la laguna y en la vida misma de las especies derivada de la fractura de roca bajo el suelo, el gobernador de Mendoza y su secretario de Ambiente, Humberto Mingorance, fueron denunciados penalmente por la Asociación de Abogados Ambientalistas de Argentina.
La Laguna de Llancanelo ha sido elegida como un humedal único, donde las especies de aves tienen un hábitat con excelentes condiciones para poder reproducirse y dejar descendencia. El censo de individuos y nidos de flamencos durante la primavera-verano de 2010 registró 30.000 individuos y 13.866 nidos respectivamente.
Los arroyos de los que se alimenta El Trébol para el fracking son tributarios subterráneos a la laguna, es decir que no llegan superficialmente a la misma, sino que alimentan las aguas subterráneas que sí llegan. Allí reside, precisamente, el peligro de fractura hidráulica o fracking.
Xumek señala la responsabilidad del titular del Departamento General de Irrigación (DGI), Sergio Marinelli, en la avanzada profracking en Malargüe en detrimento de Llancanelo: "El DGI en su estructura orgánica está presidido por el Superintendente Sergio Marinelli -con función ejecutiva-, el Honorable Tribual Administrativo (HTA) -con función legislativa y juridicial administrativa. En el momento en que se dictaron las resoluciones que autorizan la hidrofractura el HTA se encontraba sin todos sus miembros presentes (son 5). El presidente del HTA y un miembro desaprueban el fracking, mientras que el otro miembro y el Superintendente (que lo integra en este caso) votan a favor, desempatando el Superintendente. La decisión fue irregular en varios sentidos".
Agrega un párrafo muy crítico con el radical que comanda Irrigación: "Se hará costumbre del DGI, presidido por el Superintendente, Sergio Marinelli, entregar aguas sin sustento en la ley. También se retaceará la información hasta que aparezca en los medios, para entonces dar explicaciones poco creíbles sobre contaminación".
La audiencia pública y el Decreto 248
Fue a raíz de un amparo presentado por la Federación Argentina de Espeleología, recuerda el informe, "en una cuestionada audiencia realizada el día 17 de agosto de 2017, la Administración asume la
obligación de sujetarse al procedimiento legal de audiencia pública y se declara la causa abstracta. Dicha Federación, oponiéndose desde un principio a la irregular audiencia propuesta por la juezaMaría Eugenia Ibaceta, que suspendía la medida cautelar previamente concedida, continúa la vía recursiva hasta la SCJM32, presentando un recurso.
El 5 de diciembre de 2017, la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial decide convocar a audiencia pública en la Ciudad de Malargüe para el día 28 de diciembre de aquel año. "Se alejó la ubicación geográfica, se dio un tiempo menor que el legal para difundirla y se publicó incumpliendo los requerimientos legales".
La audiencia, señala Xumek, "fue un fracaso, aún cuando los medios de difusión cooptados expresaron que fue exitosa. Su objetivo, que era debatir la reglamentación de estimulación hidráulica en formaciones no convencionales, fue un fiasco. No se dio debate alguno, fue un diálogo de sordos en que los asistentes hicieron aportes y objeciones y el gobierno desoyó y rechazó todo. Los más de 30 aportes fueron desechados por 'inconducentes' sin explicaciones, infringiendo todas las regulaciones sobre participación y reduciendo a un simulacro aquello que debió ajustarse al Principio 10 de la Declaración de Río. 'Oír formalmente' no es escuchar y quedó evidente la negación del Principio y del Acuerdo de Escazú suscripto por Argentina luego".
El resultado, "arbitrariamente dirigido mediante un procedimiento amañado", fustiga la organización, fue el Decreto Nº 248 del 2018. "Se limitó a reglamentar la actividad petrolera no convencional, encubriendo que se dispondrá de recursos hídricos, en una sumatoria de proyectos individuales, por un volumen tal que requería una imprescindible evaluación ambiental estratégica. Se
vislumbra la afectación del derecho humano al ambiente sano, el derecho de acceso al agua y no afectar el caudal ecológico necesario para la sustentabilidad de las áreas naturales protegidas".
La situación actual
Actuando en defensa de un humedal protegido por el Tratado internacional RAMSAR, procedió a presentar un amparo contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza y contra el DGI, "solicitando se declare la inexistencia o nulidad absoluta invocando la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Resolución N° 387 de la DPA de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia de Mendoza, que se funda en la Resolución N° 0761/2018 emitida por la Dirección de Irrigación, considerada también nula, inconstitucional e inconvencional".
Oikos fundamentó su amparo en que la resolución de Irrigación "tiene groseros errores matemáticos al sumar los cm3 que se usarán en la hidrofractura".
Este es el amparo de Oikos:
Consigna Xumek que "la respuesta del DGI fue que 'la diferencia de 600 m3 en los subtotales no cambia el volumen de agua industrial (dulce) solicitado por la empresa petrolera". En buen romance, analiza Xumek, "los errores de suma no alteran el resultado que contiene esos errores, porque de cualquier modo -aclara el técnico- se habla de volúmenes estimados, que podrán ser 2, 10 o 100 veces mayores sin control alguno, porque ya se aprobó con este disparate lógico y matemático incluido".
El juez que selló la desprotección del humedal
El juez Carlos Dalla Mora, sigue el informe, "fundándose en este craso error y falso informe, sin acudir a su sana crítica y sin aplicar los principios que la Suprema Corte, estableció en el fallo Llancanelo antes citado: 'Rechazar la medida precautelar solicitada por la parte actora en el apartado IX de fs. 120 vta., conforme las razones vertidas en los considerandos'. El Poder Judicial en esta primera instancia fracasó como último garante y protector del humedal que con tanta fuerza había protegido años antes la Suprema Corte y que tantos elogios por esto recibió".
El DGI le respondió la cautelar de OIKOS diciendo que “niega que se vea afectado el caudal de la Laguna LLancanelo, no obstante que el Arroyo El Alamito y el Arroyo Chacay forman parte de la cuenca endorreica de la Laguna LLancanelo, ya que sus aportes a dicho humedal son pocos significativos respecto de los restantes bañados que lo alimentan. Concluye que se encuentran garantizados los aportes que mantienen el humedal [...]”.
Existe un error grave en los cálculos efectuados, insiste el informe, y dicho error no fue detectado por los organismos especializados de control. Por tal motivo, es evidente, que hay una grave inconsistencia en la aseveración de que “se encuentran garantizados los aportes que mantienen el humedal”.
"Sacar agua necesaria para el humedal no lo afecta, afirman quienes han errado calamitosamente en los cálculos, siendo que son técnicos expertos en materia hídrica, miembros del órgano de la policía del agua de Mendoza. La admisión de que el agua se extrae de la cuenca endorreica del humedal RAMSAR está reconocida por ambas partes e implica un hecho del que el juez no se puede apartar. La prohibición legal contenida en la norma de orden público, indica expresamente que no se puede extraer agua del sitio RAMSAR, por ende, nos encontramos frente a una norma de derecho indisponible y de la que Tribunal no puede apartarse", remarca.
Ergo, Xumek indica que el juez en vez de rechazar el recurso de OIKOS, y habiendo admitido las partes de que El Trébol saca agua de un afluente de la laguna y que no se puede tener certeza cuánto es lo que se extrae del humedal debíó activar "el principio de precaución, principio de orden público aun de oficio -sin pedido de las partes-. No podía dejar al azar tomar alguna precaución que evitara la extracción de incalculables cantidades de agua de un sitio RAMSAR.
"Afirma -contraviniendo a la Corte- que el peligro cierto e inminente no es daño y que se debe esperar la destrucción definitiva del humedal para proceder. No considera el daño ambiental ocasionado al caudal ecológico del arroyo “el Alamito” y por consiguiente, la violación al sitio Ramsar Llancanelo, lo que implica una afectación del “orden público ambiental (Art. 240 del CCCN) y el patrimonio ambiental del ciudadano común, que empieza a percibirse como individualmente afectado por el daño ecológico”62. No contempla la adecuación de la norma a una realidad social ambiental en constante fluctuación, desconociendo por completo los principios del derecho ambiental del Art.4 de la Ley 25675. El magistrado cree -pensando como en el siglo XIX- que el derecho de la Administración está por sobre el derecho humano a un ambiente sano del administrado".
Este es el capítulo sobre Llancanelo del Informe Anual Xumek: