Causa Fuentealba II

La Corte anuló la sentencia que absolvió a los presuntos responsables políticos del crimen

Share
Tiempo estimado de lectura: 3 minutos

La Corte Suprema de la Nación dejó sin efecto la sentencia de la causa Fuentealba II, que absolvió a todos los acusados de tener responsabilidades políticas en el crimen del maestro neuquino asesinado por la policía en un operativo ordenado por el entonces gobernador, y hoy candidato a la gobernación de Neuquén, Jorge Sobisch.

Absolvieron a todos los acusados en la causa Fuentealba II, que buscaba determinar responsabilidades políticas en el asesinato del docente

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia del Neuquén declaró extinguida la acción penal por agotamiento del plazo previsto en el artículo 56, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Justicia Penal local. En consecuencia, dispuso el sobreseimiento de 15 personas imputadas por su intervención en el procedimiento policial que culminó con el homicidio de Carlos Fuentealba, el 4 de abril de 2007.

Contra esa decisión, Sandra Rodríguez, la viuda de Fuentealba, interpuso recurso extraordinario federal que, denegado, dio origen a la presentación de una queja.

La querella planteó una cuestión federal vinculada a la validez constitucional del plazo de caducidad previsto en dicha norma. Sostuvo que el deber de perseguir y castigar graves violaciones a los derechos humanos impide clausurar anticipadamente el proceso en que se investiga un hecho de esta naturaleza sin llevar a cabo una exhaustiva investigación.

Por unanimidad, la Corte Suprema de la Nación, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo al dictamen de la Procuración General de la Nación.

Allí se señaló la necesidad de que la corte local se pronuncie sobre la cuestión federal oportunamente planteada por la querella, pues ella guardaba relación directa e inmediata con la resolución del pleito.

La omisión de la corte neuquina de pronunciarse sobre esa cuestión federal es un obstáculo para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ejerza su competencia apelada, pues según el artículo 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria.

Por ello, resolvió que corresponde hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia impugnada y ordenar que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado, sin que esto implique emitir juicio acerca del acierto o error del fondo de la cuestión federal planteada.

Responsables políticos

A Carlos Fuentalba lo asesinó el cabo Darío Poblete en la represión a una protesta de maestros en Arroyito en abril del 2007, en el medio de la ruta cuando los docentes ya se retiraban del lugar. La justicia neuquina, en este caso representada por la jueza Carina Álvarez, determinó que el accionar del policía fue un hecho aislado y no un plan organizado contra la protesta social, motivo por el que decidió sobreseer a los quince funcionarios imputados cerrando la causa “Fuentealba II”.

Raúl Pascuarelli y Carlos David Salazar, Moisés Soto, Adolfo Soto, Mario Rinzafri, Jorge Bernabé Garrido, Julio Cesar Lincoleo, Aquiles González, Ruben Hernández, Pablo Oddone, Félix Torres, Cristian Vázquez Salinas, Luis Alberto Rodríguez y Oscar Antonio Lezama quedaron sobreseídos “total y definitivamente” por “extinción de la causa”. El ex gobernador y máxima autoridad cuando ocurrió el crimen de Carlos Fuentealba, Jorge Sobisch, ni siquiera llegó a ser incorporado como imputado, pese a las exigencias de la querella.

Este es el fallo de la Corte:

Share