El fallo anula en forma definitiva la Doctrina Parot, que alargaba la estancia en la cárcel a determinadas personas. Unos 61 etarras quedarían libres en los próximos meses.
El Tribunal Europeo de DDHH falló contra España y a favor de una etarra condenada por 24 crímenes al aular de manera definitiva la doctrina de Parot por la cual se alargaba la condena de los que el Estado español considera terroristas.
El fallo anula de forma definitiva la aplicación de la doctrina Henri Parot a Inés del Río, quien había sido condenada a 3.828 años de cárcel pero el plazo de cumplimiento efectivo en España era en el momento de su condena de 30 años.
Por esta razón, el cálculo es completamente diferente si se aplica la "Doctrina Parot" o no, ya que en caso de excluírsele debe salir en libertad.
El fallo considera que España vulneró el artículo 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) y el artículo 7 (No hay pena sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, informó la agencia de noticias DPA.
Si el gobierno español de Mariano Rajoy acata el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 61 miembros de ETA y una decena presos con graves delitos podrían ser liberados en los próximos meses.
El fallo es inapelable y definitivo. La Gran sala ratifica así la sentencia que dictó en julio de 2012, cuando condenó a España. El tribunal exige la excarcelación de la etarra Inés del Río y una indemnización de 30.000 euros por daños morales causados y 1.500 por gastos y costas.
La etarra fue condenada en España a 3.828 años de prisión por un total de 24 asesinatos y su participación en atentados como el de la plaza de República Dominicana de Madrid en el que fallecieron 12 guardias civiles.
Qué es la doctrina Parot
La doctrina Parot es el nombre habitual con el que se conoce la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006 (resolución a un recurso presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA) por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios (trabajo, estudios,...) se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años.
Esta doctrina fue modificada en 2008 solo parcialmente por el Tribunal Constitucional de España en la conocida como doctrina del doble cómputo penal.
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), resolvió definitivamente en un recurso presentando por una condenada de ETA, que la doctrina Parot vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.