Diputados modificó la Ley de seguridad para los taxis de Pérez bajo presión de un piquete de los propietarios

Share
Tiempo estimado de lectura: 4 minutos

La iniciativa prevé la colocación de cámaras y blindex en los taxi. Los dueños de los autos protestaron contra la implementación de las medidas y consiguieron que se cambiaran los plazos de aplicación de la norma.

Share
Con propietarios y dueños de taxis en las barras Diputados trató la Ley de Pérez. Foto: Prensa Diputados.
Con propietarios y dueños de taxis en las barras Diputados trató la Ley de Pérez. Foto: Prensa Diputados.

La Cámara de Diputados modificó el proyecto de Ley de seguridad para los taxis que envió el gobernador Francisco Pérez la semana pasada y aprobaron sobre tablas los senadores. La presión  que ejercieron los dueños de los taxis en sentido contrario a la impuesta por los choferes con posterioridad al asesinato del conductor Moreira frenó la aprobación del texto redactado en caliente en la Casa de Gobierno y sometido a votación por el jefe del Senado, Carlos Ciurca, con la misma temperatura en el ambiente.

El gobernador viajó a China y Catar, donde estará más de 10 días, convencido de que el proyecto acordado con los choferes iba a convertirse en ley. Sin embargo, el poder de presión de los dueños de los taxi se desplegó en la forma más cruda que conoce contra el proyecto de Pérez: atestaron de autos negros y amarillos la calle Patricias Mendocinas, con la Legislatura como referencia, consiguiendo frenar la aprobación de la Ley, al menos hasta que vuelva a reunirse el Senado, la semana que viene y le de tratamiento a las modificaciones incorporadas por Diputados.

Con dos tercios de votos, el Senado podría convalidar el proyecto original de Pérez.

Los diputados negociaron con los dueños de los taxis nucleados en APROTAM y los choferes representados por el sindicato del rubro con el tránsito del centro colapsado por la protesta de los propietarios.

Luego, la comisión de Labor Parlamentaria analizó las distintas posturas y decidió modificar la sanción inicial fundamentalmente en lo concerniente al plazo de aplicación de la ley y la instalación de mamparas en los vehículos, dos reclamos que los dueños de los autos de alquiler sostuvieron con el corte de las calles. Además acumularon dos expedientes anteriores de autoría del diputado radical Luis Petri, del que surgen algunas de las modificaciones incorporadas en esta oportunidad.

 

Así quedó el proyecto modificado por Diputados

Artículo 1°- Dispóngase la obligatoriedad del uso de cámaras de filmación y de mamparas de seguridad de alto impacto y protección física del conductor del taxi o remís, que permita la separación e imposibilite el contacto físico entre él y los ocupantes de la parte trasera del vehículo, permitiendo la comunicación verbal entre ellos, como así también de sistemas de posicionamiento satelital –GPS y GPRS- en todas las unidades afectadas al parque móvil del Servicio Público de Transporte por Taxis y Remises.

Art. 2° - La instalación de los sistemas de seguridad obligatorios mencionados en el artículo anterior deberán ser dispuestos en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ley, debiendo acreditar en dicho plazo su colocación ante la Unidad de Control Técnico de la Secretaría de Transporte, quien determinará previamente las características técnicas de los mismos.

Art. 3°- La Legislatura Provincial determinará en el marco de la ley impositiva, el monto de los beneficios impositivos que pudiesen corresponder a los permisionarios, a fin de la implementación de los sistemas de seguridad comprendidos en la presente ley.

Art.4° - La Secretaría de Transporte en un plazo de 30 días deberá:

1) Establecer la nómina de vehículos aptos para la colocación de mamparas de seguridad de alto impacto mencionadas en el artículo 1°.

2) Los tipos y condiciones de mamparas habilitadas para su colocación.

Los pliegos de las licitaciones y/o concesiones de permisos o renovaciones de taxis o remises deberán contener cláusulas disponiendo vehículos que garanticen el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la presente norma, prohibiendo la utilización de vehículos sobre los cuales resulta imposible la adopción de las medidas de seguridad dispuestas en la presente Ley.

Art. 5°- Dispóngase la aplicación de la sanción dispuesta por el Art. 181 inciso ñ) de la Ley N° 6082 para el caso de incumplimiento de lo ordenado en la presente Ley. Este incumplimiento, como asimismo el resultante de la inobservancia de la totalidad de las obligaciones legales, de orden laboral, previsional y cualquiera otra que recaiga sobre el permisionario, en especial las determinadas en esta norma, dará lugar, en el marco del debido proceso, a la revocación inmediata del permiso de que se trate, el que será adjudicado únicamente a chóferes de taxis y remises, siempre que no sean permisionarios de los mismos. En el caso de vacancia se aplicarán las disposiciones generales de las Leyes Nos. 6082 y 8385.

Art. 6°- Autorízase a la Secretaría de Transporte, en el caso que proceda la sanción dispuesta en el artículo anterior, a sortear los respectivos permisos entre los chóferes de taxis y remises, no permisionarios del servicio.

Art. 7° - Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, a contar de la promulgación de la presente, la Secretaría de Transporte deberá implementar un sistema integral que permita paulatina y gradualmente la disminución y eliminación del manejo de dinero en efectivo dentro de las unidades en servicio.

Art. 8° - Dentro de los 30 días de promulgación el Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente Ley.

Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Share