La Cámara Federal de Casación Penal avaló la utilización de fotografías publicadas en la red social Facebook para detener a un sospechoso de un homicidio, al considerar que no fue violatorio de la intimidad del imputado porque las imágenes eran públicas.
La sala III del máximo tribunal del país se pronunció de esta manera al confirmar una condena a 20 años de prisión impuesta a un hombre acusado de matar al portero de un boliche del barrio porteño de San Cristóbal.
El Tribunal Oral en lo Criminal 19 sentenció a Eduardo Walter Rojas por "homicidio agravado por su comisión con un arma de fuego" y le impuso una pena única de 29 años de encierro al sumarle una anterior de nueve años impuesta por el Tribunal en lo Criminal 9 de Lomas de Zamora.
A Rojas se le imputó el hecho perpetrado el 29 de enero de 2012 a las 6, cuando se produjo una pelea entre dos grupos que estaban dentro del local bailable "Blue Diamond Chicharrón", ubicado en Sarandí 1338 de la Capital Federal.
Aparentemente, el personal de seguridad les dijo que se retiraran del lugar, por lo que la discusión se trasladó a la calle y en determinado momento uno de los participantes de la pelea extrajo un arma de fuego y comenzó a disparar.
Producto de los balazos, murió Rodrigo Ali Bacre del Ojo (20), y resultaron heridos Miguel Angel Albez y Gonzalo Damián Baillo Silva.
Según constancias del expediente, a las pocas horas del homicidio, compareció en la sede de la comisaría 18na. un socio del local bailable, quien dijo que quien efectuó los disparos era un hombre al que conocía como Walter.
Por su parte, un efectivo policial narró que otro testigo refirió que en la página de Facebook del boliche buscó el perfil de un tal "Oskarcito Lauti" y que entre sus contactos figuraba el nombre de "Walter de Barrakas", quien sería el que disparó.
Al no contar con una limitación para que el contenido de Facebook fuera observado por terceras personas, los investigadores accedieron a las fotografías y como sus características físicas eran semejantes a las del sospechoso de efectuar los disparos, se ordenó su detención.
Esto motivó que la defensa cuestionase la forma en que identificó a su cliente, pero los camaristas Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Ana María Figueroa desecharon esos argumentos según la resolución de 51 carillas, a la que Télam tuvo acceso, por la que rechazaron el recurso de casación contra la condena.
"No es violatoria de la intimidad la individualización del imputado mediante el acceso a la red social Facebook, en tanto la información y fotografías que el titular de esa cuenta subió voluntariamente a su perfil, al no disponer de ningún tipo de restricción, permitió que tanto sus seguidores como terceros ajenos, pudieran acceder al contenido de su cuenta", señaló el fallo.
En tanto, en la misma resolución los jueces descartaron la alevosía que pretendía introducir la querella para agravar la pena al recordar que la víctima, junto a otras personas, se aproximó a la puerta del local con la intención de enfrentarse al grupo integrado por el imputado.
Entonces, interpretaron que "éste no actuó sobre seguro, no se aprovechó de la indefensión de la víctima para causar su muerte, motivo por el cual no se encuentran reunidos los elementos necesarios para aplicar la agravante prevista".
Respecto de la suma aritmética de ambas condenas, la mayoría de los jueces explicó que resulta adecuada a la conducta "reiterada" del encausado, quien se ocupó de exteriorizar una clara intención de cometer hechos delictuales con menosprecio hacia los bienes jurídicos de la vida y seguridad pública.
Fuente: Télam