Bajo la mirada del lobby minero

Con votos del PJ, Cornejo logró la ley de reforma del Código Minero para imponer la megaminería metalífera

Share
Tiempo estimado de lectura: 3 minutos

La reforma del Código Minero es una de las herramientas de Cornejo para avanzar con la megaminería metalífera. Foto: @senadomendoza

Por 25 votos a favor y 12 en contra, el Senado convirtió en ley la reforma del Código Minero que impulsó Alfredo Cornejo y los empresarios ligados al sector en un nuevo embate por imponer la megaminería metalífera en Mendoza.

Hubo un ausente de LUM y votaron a favor todos los oficialistas (19) más  Adriana Cano, Mauricio Sat, Mercedes Derrache, Cristina Gómez, Pedro Serra y Alejandra Barro. Los cuatro peronistas que expresaron su negativa fueron Gerardo Vaquer, Helio Perviú, Duilio Pezzutti y Félix González.

Uno de los puntos críticos de la nueva ley es que el Consejo Minero queda en una segunda instancia de decisión frente a la primacía del Director de Minería en las concesiones mineras. Además, convierte a la Ley 7722 en letra muerta, pues ya no obliga a las empresas o inversores a cumplirla, sino sólo a regirse por el código de fondo, es decir el Código de Minería de la Nación.

Cornejo contra la 7722: impulsará reformas para que los proyectos mineros no pasen por la Legislatura

Cornejo quiere avanzar a fondo con la extracción de cobre en la cordillera de Malargüe. La propaganda oficial reza que se trata de "minería verde" o "minería sustentable". Sin embargo el propio Ejecutivo reconoce que no está claro aún el método con el que se podrá extraer el metal.

El poder de las concesiones mineras quedará en manos de la Dirección de Minería, a cargo del denunciante de asambleístas Jerónimo Shantal, y en segunda instancia del Consejo de Minería, todos bajo el ala de Jimena Latorre, ministra de Energía (N. de la R: fue denunciada por su doble rol como directora de YPF).

"El Director de Minería atenderá y resolverá sobre los asuntos, peticiones y cuestiones que versen sobre los derechos mineros en todo el territorio provincial, y dictará las resoluciones definitivas que conceden, deniegan o declaran caducos los derechos mineros de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Minería y la presente Ley, sin perjuicio de las restantes competencias, misiones y funciones, de conformidad a la Ley Orgánicas de Ministerios", dice el proyecto que ahora pasó al Senado.

En tanto, el Consejo de Minería atenderá en la instancia recursiva contra las resoluciones apelables y que causen gravamen irreparable emanadas de la Dirección de Minería. Además, tendrá funciones de órgano consultivo cuando la Dirección lo requiera. El Poder Ejecutivo entenderá solo contra las resoluciones del Consejo de Minería.

"Malargüe fue bendecido por dios"

La senadora Jésica Laferte -esposa del exintendente de Malargüe Juan Manuel Ojeda, férreo detractor de la Ley 7722- fue la miembro informante: "El mundo necesita cobre y Malargüe tiene ese potencial. Démosle la oportunidad a la provincia de trazar estos lazos".

Luego dijo que "puede ser constitucional un artículo o una parte, pero no todo el Código, como se dijo. Malargüe los necesita, necesita que se pongan en lugar de todos esos trabajadores que tienen los zapatos rotos de buscar oportunidades. De esas madres que hacen magia para hacer la comida. Pongámonos en lugar de maestros, policías, personal de salud, jubilados que la luchan. La minería es una herramienta para atraer inversiones. Malargüe ha sido bendecido por Dios en sus recursos".

El rol de Impulsa Mendoza

En todos los casos de caducidad o revocación de permisos de exploración o declaración de minas vacantes, por cualquiera de las causales previstas en esta Ley o el Código de Minería, previo a la publicación ordenada en el párrafo anterior, y de los artículos 71 y 131 del presente Código, deberá notificarse a la empresa minera Impulsa Mendoza Sostenible S.A. o empresa del sector público provincial que la reemplace y siempre que detente un porcentaje igual o mayor al 51% de las acciones el Estado Provincial, con facultades y atribuciones en la materia, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles exprese su decisión o no de declarar las áreas como de Investigación Geológica Minera en el marco de lo dispuesto por el Título XXI del Código de Minería, o bien solicitar las áreas de acuerdo al Código de Minería.

Noticia en desarrollo

Share