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Se cayó la ampliación de la extranjerización de la tierra que impulsó el presidente Javier Milei con la potencia del aparato del Estado. No obstante, sigue en pie el resto de los capítulos de la denominada "Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada", en general destinados a saldar demandas de los sectores más ricos.
A un día del debate en el Senado, el oficialismo se rindió ante la evidencia surgida de la estricta matemática parlamentaria frente al capítulo de la iniciativa que institucionalizaba la gesta libertaria por la expansión del territorio nacional en manos de capitales extranjeros. Se trata de una normativa demandada por los magnates tecnológicos que encabezan el establishment de Estados Unidos, a los que el mandatario argentino cuenta entre sus apoyos políticos.
Mientras algunos gobernadores muy cercanos a Milei se alejaban del proyecto oficial, Patricia Bullrich, jefa de los libertarios en la Cámara Alta, concluyó que no conseguiría los votos ni para la versión lavada de la desregulación extrema del ministro Federico Sturzenegger para la adquisición de tierras por parte de los extranjeros. El desenlace dejó expuesta una derrota libertaria con doble costo: el de la caída de la ley más el de la renuncia a la eliminación total de los límites a la extranjerización del territorio, concedida por el gobierno en pos de un consenso que no ocurrió.
La fuerte presión de los gobernadores, sumada a la postura indeclinable del bloque peronista, amenazaba con propinarle al Ejecutivo una derrota legislativa con mayor costo político que el recule liso y llano, comunicado por Bullrich,

El Gobierno intenta ahora salvar el resto del cuerpo normativo y blindar los votos de los bloques dialoguistas. De cara a la crucial sesión de este jueves, el clima institucional permanece en estado de ebullición. Mientras los armadores oficialistas continúan contando voto por voto para evitar sorpresas durante el tratamiento en particular de los artículos restantes, un amplio abanico de organizaciones ambientales, campesinas, indígenas y de derechos humanos mantiene firme su convocatoria a protestar.
Se espera una masiva movilización frente al Palacio Legislativo desde las primeras horas del día para exigir el rechazo total de la normativa, argumentando que, aun sin el capítulo de tierras extranjeras, la ley sigue priorizando la especulación inmobiliaria por sobre los derechos habitacionales de los sectores más vulnerables.
Expropiaciones
El proyecto de "Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada" busca reformar a fondo la Ley de Expropiaciones (N° 21.499), sancionada originalmente en 1977. El objetivo transversal de estas modificaciones es restringir la discrecionalidad del Estado, encarecer los procesos de estatización y blindar económicamente a los propietarios frente a las declaraciones de "utilidad pública".
Cuando el Estado expropia un bien, la indemnización contempla únicamente el valor objetivo del inmueble, excluyendo de manera explícita las ganancias que el dueño dejará de percibir. El nuevo proyecto establece que la compensación se calculará a valor de mercado e incluirá el lucro cesante. Como regla general, este lucro no podrá superar el 30% del daño emergente, salvo que el propietario demuestre fehacientemente que la afectación es mayor.
Bloqueo a la transferencia sin pago íntegro
Se incorpora una barrera financiera estricta: el Estado no podrá obtener la transferencia del dominio del bien expropiado sin haber realizado el pago previo e íntegro de la indemnización correspondiente. Esto busca limitar que los gobiernos financien expropiaciones a largo plazo o mediante la emisión de instrumentos de deuda pública, forzando un desembolso inmediato.

Para que el Estado avance con una expropiación, la declaración de utilidad pública deberá tener una "interpretación restrictiva". Esto significa que el Estado estará obligado a demostrar que la medida es idónea, proporcional y que no existen alternativas "menos lesivas" para alcanzar el mismo fin. Según los críticos del proyecto, esta ambigüedad está diseñada para que la Justicia tenga herramientas para trabar o anular las expropiaciones.
Límites a las "ocupaciones temporáneas"
La figura de "ocupación temporánea" (utilizada a veces por el Estado o en conflictos sindicales ante el cierre de fábricas para mantener la producción) sufre fuertes recortes. El proyecto establece que la ocupación anormal sólo podrá ser dictada por el Poder Ejecutivo Nacional y le fija un tope máximo de 90 días (prorrogables por otros 90 solo ante emergencias extremas). Vencido ese plazo, la ocupación cesa de pleno derecho, y el Estado deberá indemnizar al dueño incluyendo, nuevamente, el lucro cesante por el tiempo que la propiedad estuvo ocupada.
A partir de esta ley, un propietario podrá demandar al Estado si este le impone regulaciones, restricciones ambientales o limitaciones de uso tan severas que vacíen de rentabilidad o valor a la propiedad, considerando que en los hechos resulta equivalente a una expropiación, incluso si el Estado nunca tomó posesión física del inmueble.
Desalojos exprés
El proyecto de "Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada" introduce reformas profundas al Código Procesal Civil y Comercial y al Código Civil y Comercial de la Nación para acelerar drásticamente los tiempos judiciales en la recuperación de inmuebles. Estas modificaciones apuntan a crear un sistema de "desalojos exprés" aplicable tanto en el ámbito urbano como en el rural.
Restitución anticipada del inmueble
Es la modificación más drástica del proyecto. La restitución anticipada implica que el juez puede ordenarle al ocupante que abandone la propiedad y devolvérsela al dueño antes de que exista una sentencia judicial definitiva que resuelva el juicio de fondo.
Para que esto ocurra, el propietario solo debe demostrar la "verosimilitud de su derecho" (es decir, que a simple vista parece tener la razón) y presentar una "caución juratoria" o garantía. Si
bien el texto original del Ejecutivo limitaba esta herramienta a los casos de "intrusos" (ocupantes ilegales), el dictamen de mayoría lo amplió para que aplique también contra inquilinos con contratos vencidos, tenedores precarios y cualquier otro ocupante. El juicio continúa posteriormente; si al final se demuestra que el propietario no tenía razón, este deberá indemnizar al desalojado por los daños causados por esa expulsión anticipada.
Proceso "sumarísimo"
El proyecto establece que los juicios de desalojo (ya sea por usurpación, falta de pago de alquiler, cambio de destino del inmueble o deterioro) dejen de tramitarse por la vía ordinaria y pasen a ser procesos sumarísimos.

Ante una denuncia por intrusión, uso abusivo o falta de pago, la nueva ley obliga al juez a ordenar una inspección de la propiedad dentro de las 72 horas posteriores a la primera resolución judicial. El objetivo de esta medida es identificar rápidamente a todos los ocupantes presentes (con nombre, apellido y DNI) con la intervención de un Defensor Oficial.
Para evitar demoras burocráticas con las cédulas en papel (donde a veces el ocupante no atiende al oficial de justicia), el proyecto moderniza el sistema incorporando el domicilio electrónico como vía de notificación válida. Además, en el momento del "lanzamiento" (el desalojo físico), el mandamiento autorizará automáticamente al Oficial de Justicia a requerir el uso de la fuerza pública, allanar el domicilio y romper cerraduras, incluso si en ese momento la propiedad se encontrara vacía.
La pelea de fondo
Para el oficialismo, estas medidas (especialmente la restitución anticipada) son esenciales para garantizar la seguridad jurídica, proteger la inversión inmobiliaria y terminar con los abusos de las tomas.
Sin embargo, organizaciones como el CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) advierten que, en un contexto de crisis habitacional, acelerar los desalojos recortando las garantías procesales agravará la situación de familias campesinas, comunidades indígenas y habitantes de barrios populares, quienes tendrán menos tiempo para defender su derecho a la vivienda o regularizar su situación.