Desoyendo a la Corte

Mendoza cumplió 11 años cajoneando el protocolo de aborto no punible

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Mendoza culmina otro año sin adherir al protocolo de abortos no punible pese al exhorto de la Corte Suprema de la Nación, que ya cumplió seis años. Junto con Catamarca, Corrientes, Formosa, San Juan, Santiago del Estero y Tucumán, Mendoza es parte de las 8 provincias que no se adaptaron a los estándares que pide el máximo órgano de justicia del país.

En 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el máximo tribunal del país, falló sobre la interpretación que se debe dar al artículo 86 del Código Penal de la Nación, que establece que el aborto no es punible “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre” o si “el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

La Corte interpretó (en el fallo F., A. L.) cómo y cuándo se debe dar acceso a un aborto, y pidió a las distintas jurisdicciones del país que lo reglamentaran para que pudiese practicarse sin inconvenientes.

Hay sólo 10 jurisdicciones que realmente cumplen con elexhorto de la Corte: Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y recientemente San Luis, siete que tienen protocolos restrictivos al imponer requisitos extraños a la ley y al fallo mencionado (CABA y Córdoba, La Pampa, Neuquén, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta, y ocho que directamente no cumplieron en los últimos seis años, pero en verdad viene demorado desde mucho antes.

11 años cajoneado

Fue en 2007 cuando el proyecto de protocolo de atención de los abortos legales, contemplados en el artículo 86 inciso 1º y 2º del Código Penal, fue redactado por técnicos de la Coordinación de Derechos Humanos, un organismo creado en el ámbito del Ministerio de Seguridad provincial. Entonces gobernaba Julio Cobos, quien hacía campaña presidencial como el vice de Cristina Fernández.  En la elaboración de ese documento también participó quien era entonces titular del Programa Provincial de Salud Reproductiva, Ana María Andía )autora del proyecto para liberar la venta de Misoprostol en Mendoza). Al frente del Ministerio de Salud estaba Armando Caletti.

Esa propuesta surgió después de que trascendiera a nivel nacional en setiembre de 2006 el caso de una joven con discapacidad mental embarazada al ser abusada sexualmente. Su madre, Rosa Gazzoli, ferviente católica (hoy fallecida), salió a pedir por su hija en todos los medios después de las trabas que le pusieron en el Hospital Militar y en distintos nosocomios. El tiempo avanzaba y la mujer tuvo que llegar hasta la Corte provincial –donde obtuvo el aval de la mayoría de los ministros– para que finalmente en un hospital público le practicaran la interrupción de la gestación.

Todo tuvo que hacerse en medio de un gran hermetismo, ya que grupos autodenominados "provida" persiguieron como suelen hacer a los médicos profiriendo amenazas a quienes practicaras aquella operación.

En Mendoza hubo un caso similar poco después que se mantuvo en el anonimato pero recordó a mediados de año el ahora exministro de Salud Ginés González García en un debate por el aborto legal, seguro y gratuito. "Hay una ley que existe hace cien años y se oponen a ella. La figura es típica: nena discapacitada violada por algún familiar... Hay una mujer que no vive más en Mendoza, la tuve que cambiar de provincia", señaló Gimés al militante antiaborto Mariano Obarrio.

 

El incumplimiento de un protocolo que garantice en Mendoza el acceso a abortos no punibles contemplados por ley y refrendados por la Corte atraviesa signos políticos y gobierno: pasó por el gobierno de Julio Cobos (UCR), por el de Celso Jaque (PJ), por el de Paco Pérez (PJ) y lo que va de la gobernación de Alfredo Cornejo (Cambiemos).

De 2015 al presente

Al respecto,  la abogada Mariana Hellin, ex titular del Instituto de la Mujer de Mendoza, a cargo del área de Género de Xumek, apuntó que "en lugar de adoptar una política sanitaria, el Poder Ejecutivo de la Provincia delega ese deber en el Poder Legislativo. Vale destacar que esa delegación no sólo es
cuestionable porque implica sustraerse de su obligación, sino también porque es evidente la ausencia de voluntad política para obtenerla también por vía legislativa".

En particular sobre Cornejo señaló, en el informe de Xumek sobre el tema, que "un gobernador que ha logrado la aprobación de todos sus proyectos de ley, aún los de cuestionada constitucionalidad, no parece poner el mismo énfasis en la construcción de mayorías que cumplan una exhortación del máximo Tribunal".

No obstante, remarcó Hellin, "tampoco se ha hecho cargo del mandato la Legislatura Provincial. Aquí surge claro el lobby realizado por diferentes iglesias, con canal de diálogo directo con algunos/as legisladores/as. Estos sectores, al enterarse del tratamiento en comisiones de un proyecto de protocolo de ILE, irrumpieron e impidieron que sesionara la comisión de Salud de la Cámara de Senadores. En definitiva, con despacho favorable de la comisión de Género, el proyecto quedó paralizado. Otros proyectos en trámite han corrido la misma suerte".

Hay tres proyectos que en estos años intentaron que avanzara el protocolo de aborto no punible en la Legislatura: el primero fue de la radical Liliana Vietti (tuvo media sanción en Diputados y se trabó en el Senado), uno de Noelia Barbeito (FIT) en 2014 (reimpulsado este año por Lautaro Jiménez) y el último es de Lucas Ilardo (FpV).

Qué dice el exhorto de la Corte Suprema

En el fallo la Corte estableció, entre otras cosas, que:

–El permiso para el aborto procede en todos los casos de violación, sin importar la capacidad de la mujer (hasta entonces, por como estaba redactado el artículo, había un debate sobre si sólo podría practicarse sobre “mujeres idiotas”);

–No se exija autorización judicial, ni denuncia policial previa en ningún caso;

–El único requisito habilitante para el aborto sea una declaración jurada;

–Se garantice la información y la confidencialidad a la usuaria;

– Se eviten procedimientos administrativos o períodos de espera que retrasen innecesariamente la atención y disminuyan la seguridad de las prácticas;

–Se eliminen los requisitos que no estén médicamente indicados;

–La objeción de conciencia sea manifestada en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de salud correspondiente (esto permite que en caso de que un médico declare objeción de conciencia se pueda preveer la presencia de otro médico para asegurar el acceso.

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