Chubut

El juez rechazó el acuerdo con abusadores bajo la figura "desahogo sexual doloso"

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El fiscal del caso, Fernando Rivarola.

El juez en lo penal de Chubut, Marcelo Nieto Di Biase, rechazó el acuerdo de juicio abreviado por el caso de abuso sexual contra una menor en 2012, sobre el cuál el fiscal de Rawson, Fernando Rivarola, consideró que hubo "desahogo sexual doloso" para referirse al hecho. Rivarola ya adelantó que apelará la resolución del juez.

La calificación ameritó el repudio público y masivo de Rivarola y hasta el propio gobernador, Mariano Arcioni, pidió el juicio político contra el fiscal, quien, en acuerdo con la víctima -quien al momento de ser abusada tenía 16 años- acordó un juicio abreviado con los imputados, lo que implicaba una pena menor y una aceptación de la culpa de los acusados.En su dictamen, el fiscal modificó la calificación legal de "abuso con acceso carnal" por la de "abuso sexual simple, agravado por la participación de dos o más personas", y argumentó el pedido de juicio abreviado utilizando la definición "accionar doloso de desahogo sexual".

En su defensa, Rivarola argumentó que calificar el hecho como "doloso" implicaba un agravamiento de la pena.

"Escribo estas líneas luego de una profunda reflexión generada a partir del impacto social y mediático producido por un acuerdo de juicio abreviado (art. 355 CPP), presentado en el marco de un proceso por abuso sexual, decisión cuyo objetivo fue lograr la condena de los acusados y que fuera tomada con expresa y libre conformidad de la joven damnificada el caso, quien tuvo participación activa durante toda la investigación.  El actual sistema acusatorio de Chubut, modelo en el país, le ha devuelto a la víctima una intervención relevante en el proceso, circunstancia que se manifiesta particularmente en el derecho a ser oída  y que su opinión sea tenida en cuenta en todas las decisiones que la afecten", sostuvo Rivarola el día después de la enorme repercusión del caso.

El Ministerio Público Fiscal, en tanto, postuló que la calificación fue sacada de contexto: "Recientemente trascendió una frase atribuida el fiscal Fernando Rivarola, cambiando el sentido de los términos, sacados de contexto, sobreexponiendo a la víctima y poniendo en riesgo aspectos cruciales del proceso penal".

"En palabras simples, el abuso sexual es justamente una conducta que busca el desahogo sexual del autor sabiendo que lo hace sin el consentimiento de la víctima, que va a cometer un ataque sexual, que se trata de un delito, y consciente de ellos avanza sin consideración del daño que va a provocar en esta. Eso es dolo. Por eso, en el contexto de una exposición, el uso de la frase 'desahogo sexual doloso', resume lo que escribimos en varios renglones al comienzo de este párrafo, fundamentalmente si se hubiera utilizado en el contexto de audiencias o escritos reservados a los que solo debieran acceder profesionales del derecho que conocen el alcance el término dolo. En las audiencias orales y públicas, la Fiscalía en particular y los operadores del sistema penal en general, procuran en sus planteos y resoluciones, aclarar los términos legales para que se comprendan por quienes no son abogados", argumentó el Ministerio Público Fiscal.

Rechazo del acuerdo

Para el juez, se requiere "un mayor conocimiento de los hechos" y la pena acordada "es exigua", al tiempo que aseguró que no convalidará "un acuerdo reparatorio bajo términos de confidencialidad" y "no tolerará que exista una justicia que tenga resultados diferentes, dependiendo del poder adquisitivo de los imputados".

"Resulta necesario un mayor conocimiento de los hechos, como así también que resulta exigua a criterio del magistrado la pena acordada en orden a la propia plataforma expuesta en el acuerdo; en particular las circunstancias de realización del hecho y la extensión del daño en la víctima, sumado a considerar que aún con lo relatado y doctrina imperante, la calificación propuesta resulta errónea".

Según el juez, se quería "imponer una pena de tres años en suspenso, mínima para la escala elegida por las partes, siendo que de aplicarse correctamente la norma, conforme lo sostiene vasta doctrina, se debería pensar en una calificación que tiene una pena de 8 a 20 años de prisión, lo que no puede pasar por alto".

El magistrado consideró "condicionado" el consentimiento de la víctima para este acuerdo dispuesto por el fiscal Rivarola, lejos de la forma en la que pretendía que fuera tomado por las partes.

“Soy juez, no mediador. Y  como juez no puedo aceptar que por acuerdo extrajudicial de partes se me diga lo que puedo o no decir en el marco de una sentencia, dado que resulta inadmisible”, señaló.

"A partir del propio diseño constitucional que rige la actividad fiscal, se establecen límites específicos, en cuanto a la discrecionalidad que pueda adoptar, no encontrándose los delitos analizados en la presente causa dentro de ese margen de discreción (Cfr. Art. 71 del Código Penal y 44 del CPP). Para que quede claro, no puedo tolerar, que cuanto menos en el marco de mi competencia, exista una justicia que tenga resultados diferentes, dependiendo del poder adquisitivo de los imputados; lo que de por si solo resultaría repugnante y claramente violatorio al artículo 16 de la Constitución Nacional que consagra el principio de igualdad ante la ley”, agregó la resolución, que fue notificada a las partes durante este martes a la tarde.

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