Terrorismo de Estado en Mendoza

Noveno juicio de lesa humanidad: la Fiscalía incluyó los delitos sexuales en las imputaciones

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Los acusados del noveno juicio y sus defensores: Foto: /juiciosmendoza9.wordpress.com

Nuevamente la Fiscalía volvió a incluir a los delitos sexuales con entidad propia entre el listado de delitos que cometieron las fuerzas represivas durante el plan de exterminio del terrorismo de Estado en Mendoza. Fue en la última audiencia del Noveno Juicio de lesa humanidad que se lleva adelante contra miembros del Departamento de Inteligencia 144 y la Fuerza Aérea.

En la octava audiencia, el Ministerio Público Fiscal detalló las figuras legales de las cuales se acusa a los imputados y dedicó un apartado a los delitos sexuales, que han sido considerados en los últimos juicios de lesa humanidad e incluso fueron eje de la inédita sentencia con perspectiva de género en uno de estos procesos.

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En la última audiencia, la Fiscalía primero detalló cuáles son los crímenes de los que están acusados y luego desglosó las acusaciones imputado por imputado, según informó el sitio que sigue el día a día del noveno juicio.

Además de las responsabilidades por delitos como privaciones ilegítimas de la libertad, desapariciones forzadas, homicidios, y robos, entre otros que engrosan el manual de la represión estatal, otra vez volvió a considerarse  a los delitos sexuales cometidos por los acusados como un delito con entidad propia.

Tal como se hizo en el juicio a los exjueces, el Ministerio Público Fiscal solicitó se incluya entre los delitos imputados a los ex militares, espías y expolicías las violaciones y abusos sufridas por las víctimas del terrorismo de Estado.

 

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Este es el listado de delitos por los que acusa la Fiscalía a los imputados:

• Privaciones ilegítimas de la libertad: la fiscalía entiende que todas ocurrieron con conocimiento del delito por parte de los perpetradores. Esta figura está agravada por mediar violencia y amenazas y, en algunos casos, por durar más de un mes. Los imputados deberán responder por todo el tiempo que se extendió la detención, más allá del tramo concreto en el que cada uno hubiere intervenido.

• Tormentos: implican graves sufrimientos psíquicos o físicos de personas privadas de la libertad a manos de funcionarios públicos, elementos existentes en todos los casos. A su vez, se agravan por la persecución política de las víctimas. Las condiciones mismas de detención configuran este delito.

• Detenciones ilegales seguidas de desaparición forzada: son consideradas homicidios agravados por alevosía y por concurso premeditado de dos o más personas, más allá de la inexistencia de los cuerpos como prueba. Las circunstancias detención y desaparición son medios probatorios suficientes en la jurisprudencia nacional e internacional. Los tribunales de Mendoza así lo han entendido desde el inicio de los juicios por delitos de lesa humanidad.

El caso de María del Carmen Marín, detenida por la Fuerza Aérea y conducida al CCD Las Lajas junto a Juan Ramón Fernández en 1977 mereció una aclaración: la joven ingirió la pastilla de cianuro y puso fin a su vida mientras sus captores torturaban a su compañero. Sin embargo, no actuó con libertad, razón por la cual su muerte se considera homicidio y sus responsables deberán responder como autores mediatos.

• Asociación ilícita: da cuenta del aparato de poder estatal devenido en aparato criminal durante el terrorismo de Estado. Normalmente, la fiscalía tuvo en cuenta la ley vigente al momento del cese del delito, aunque desde 2007 el criterio mayoritario viene siendo aplicar el artículo 210 bis del Código Penal, que sufrió modificaciones respecto de las penas.

• Robo: suele tener el agravante del uso de armas porque la rapiña se produjo durante los operativos y allanamientos violentos.

• Lesiones graves se refieren al debilitamiento permanente de la salud, y se agravan con alevosía por aprovecharse de la indefensión de la víctima. Tal es el caso de la pérdida de audición de Segundo Alliendes cuando fue nuevamente detenido por la Fuerza Aérea.

• Delitos sexuales no requieren ser cometidos personalmente, es decir, de propia mano, sino dominio del crimen.

Para el Ministerio Público Fiscal, se trata de infracciones al deber y no exigen móviles libidinosos o búsqueda de placer. La autoría mediata o la coautoría, por integrar el aparato organizado de poder, pueden aplicarse en estos casos.

Dicha figura, que atenta contra la integridad sexual, se agrava en el caso de ser cometida por la persona encargada de la guarda (tutela legal o ilegal) y por la intervención de dos o más individuos.

En octava audiencia comenzaron a leerse las imputaciones específicas de esos crímenes a los imputados, que peden leerse en detalle en el sitio que sigue el curso de este juicio.

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