Presidencia de la Nación publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia que establece "medidas de prevención y disposiciones locales y focalizadas" para la contención de los contagios del coronavirus.
Publicado poco después de las 14.30, el DNU 235/2021 estará vigente desde las 0 del 9/04/21 hasta el 30/04/21 para todo el territorio nacional.
"Cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el ámbito regional correspondiente", se lee en un tramo del decreto.
Estos son los puntos centrales:
• Tal como lo anticipó el miércoles el propio presidente Alberto Fernández, "se suspenden para todo el país los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos". Lo mismo sucederá con "las actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas".
• El transporte público está reservado exclusivamente para que quienes cumplen tareas esenciales, se trasladen a establecimientos educativos o pidan el permiso especial que se tramita en www.argentina.gob.ar/circular. El resto de los trabajadores deberán trasladarse en medios particulares "a cargo del empleador".
• Se suspende la asistencia al trabajo para personas de riesgo.
• Se establecen dos zonas para los partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes: las de mediano riesgo epidemiológico y sanitario, y las de mayor riesgo epidemiológico y sanitario. En estas últimas se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
• Además quedan suspendidas las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
• También la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
• Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23 que deberán tener un aforo máximo del 30%, misma capacidad máxima que podrán tener los espacios destinados para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y gimnasios.
• Queda prohibida la circulación de personas entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana.
• Estas medidas, aclara Presidencia, podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio en partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.