La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar este martes a un recurso interpuesto por la Unidad Fiscal de Derechos Humanos y ordenó las detenciones de 37 imputados en la causa por secuestros, homicidios y otros delitos atribuidos a integrantes del exD2 en perjuicio de más de 300 víctimas
La resolución se produjo a casi un año y medio de que el Ministerio Público Fiscal, a través de la Unidad que encabeza el fiscal general Dante Vega, requiriera casi medio centenar de detenciones y declaraciones indagatorias por delitos de lesa humanidad cometidos por esa repartición de la policía provincial.
En abril del año pasado la Fiscalía le había solicitado al juez federal Walter Bento, en un voluminoso dictamen de más de mil páginas, las detenciones de 48 ex integrantes del D2 y que se los indague por privaciones abusivas de la libertad agravadas, homicidios agravados por alevosía y la cantidad de intervinientes, tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, violación, abuso deshonesto, lesiones graves agravadas y robo agravado por el uso de armas de fuego.
Fue recién en junio de este año que el Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la imputación y ordenó que se fije fecha para los actos de defensa en relación a 43 acusados, ya que cinco fallecieron en el ínterin. Por otra parte, sólo ordenó seis restricciones de la libertad. 19 de las personas identificadas están acusadas por primera vez en un proceso penal por su actuación durante la dictadura cívico militar.
Por ese motivo, la decisión fue recurrida ante la Cámara Federal, cuya audiencia al respecto se celebró el lunes 23 de septiembre. De la jornada participaron también las dos querellas -el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH) y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación-.
Los camaristas Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios dispusieron que las 18 personas que se encuentran a disposición del Tribunal Oral Federal N°1 de Mendoza conserven las modalidades de detención que cada uno tenga; no obstante, el Tribunal de juicio deberá informar al juez de instrucción en caso de que haya variaciones al respecto. Además, en cuanto a las 19 personas que se encuentran imputadas por primera vez en causas por delitos de lesa humanidad y sobre las que no se había establecido restricción a la libertad alguna, la Cámara también ordenó su aprehensión domiciliaria provisoria “hasta tanto se evalúe, mediante examen médico del Cuerpo Médico Forense de la Nación, el estado de salud”, consigó el sitio fiscales.gob.ar
Tras reseñar la jurisprudencia pertinente y los lineamientos establecidos por la CSJN, los jueces resaltaron que el mayor riesgo procesal es el del entorpecimiento de la investigación, “toda vez que al día de hoy, las víctimas no han llegado a la verdad de lo realmente sucedido”. “Sabido es que, una parte del intento de ocultamiento del gobierno militar, sobre su ilícito accionar fue la destrucción y/o ocultamiento de la documentación oficial, lo cual tiene como consecuencia que aun continúen ocultos por parte de integrantes del aparato represor, datos, hechos y víctimas, que conocen por haber participado en la mayoría de los casos, y haber participado actualmente en la comisión de esos ilícitos”, precisaron.
Centro clandestino de detención
La Unidad de Derechos Humanos puntualizó en su presentación de abril de 2018 que la investigación alcanza la intervención del D2 en la inteligencia vinculada a los secuestros, en la ejecución de las detenciones o por haber permanecido las víctimas detenidas clandestinamente en esa dependencia policial.
En ese sentido, el MPF explicó que el Departamento de Informaciones Policiales, durante toda su existencia -desde el momento de su creación en 1970-, funcionó como una dependencia dentro de la Policía de Mendoza encargada específicamente de las labores de inteligencia llevadas a cabo dentro de dicha fuerza que, para la época en que tuvieron lugar los hechos, “se tradujo indefectiblemente en la denominada 'lucha contra la subversión'. Incluso, conservaría sus funciones de inteligencia hasta muy entrada la democracia”.
“Está claro que esta estructura que conformaba el D-2 comenzó a operar mucho antes del golpe militar del 24 de marzo de 1976. Sólo así se puede explicar que a partir de esa fecha -y pese a que la denominada ‘lucha antisubversiva’ había sido puesta en cabeza del Ejército desde fines de 1975- el D-2 se convirtiera en el principal Centro Clandestino de Detención de nuestra provincia”, contextualizó el MPF:
“poseía los hombres, ya experimentados en esta tarea de secuestrar, torturar, violar, robar y matar; poseía los medios, todo un departamento policial dedicado no sólo a la información sino también a la inteligencia, como veremos: carpetas enteras con datos, nombres, lugares, ideología, actividades políticas, gremiales, sociales, etc; poseía la infraestructura, un centro de detención que ya era clandestino en democracia y que, perfectamente, podía seguir siéndolo durante la dictadura (como en definitiva ocurrió), con ubicación privilegiada en el corazón de la ciudad, a pocas cuadras de la Casa de Gobierno, de la VIII Brigada de Infantería de Montaña, de Tribunales Federales y de la Penitenciaría Provincial. Con trece celdas ubicadas en el centro mismo del edificio policial, lejos de miradas ajenas y con infinitas posibilidades para la vejación, la tortura, la violación y la muerte de quienes se encontraban allí privados de su libertad”.