Este 13 de marzo se cumplen 7 años del fallo FAL de la Corte Suprema, que dirimió la interpretación del Código Penal de 1921 diciendo que no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación y que cualquier caso de aborto no punible no está supeditado a trámite judicial. Desde 2012, cuando exhortó a las provincias a implementar protocolos hospitalarios, Mendoza incumple con esa orden, y desde 2010 -con un caso en Chubut que dio origen a toda la discusión- cajonea un proyecto en ese sentido.
Mendoza terminó 2018 sin adherir al protocolo de abortos no punible pese al exhorto de la Corte Suprema de la Nación. Junto con Catamarca, Corrientes, Formosa, San Juan, Santiago del Estero y Tucumán, Mendoza es parte de las 8 provincias que no se adaptaron a los estándares que pide el máximo órgano de justicia del país.
El fallo FAL sentó tres reglas claras:
La primera: que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal, en tanto algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental, criterio que llevaba a que la cuestión se judicializara a lo largo del país con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre.
La segunda: que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.
La tercera: que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.
11 años cajoneado
Fue en 2007 cuando el proyecto de protocolo de atención de los abortos legales, contemplados en el artículo 86 inciso 1º y 2º del Código Penal, fue redactado por técnicos de la Coordinación de Derechos Humanos, un organismo creado en el ámbito del Ministerio de Seguridad provincial. Entonces gobernaba Julio Cobos, quien hacía campaña presidencial como el vice de Cristina Fernández. En la elaboración de ese documento también participó quien era entonces titular del Programa Provincial de Salud Reproductiva, Ana María Andía )autora del proyecto para liberar la venta de Misoprostol en Mendoza). Al frente del Ministerio de Salud estaba Armando Caletti.
Esa propuesta surgió después de que trascendiera a nivel nacional en setiembre de 2006 el caso de una joven con discapacidad mental embarazada al ser abusada sexualmente. Su madre, Rosa Gazzoli, ferviente católica (hoy fallecida), salió a pedir por su hija en todos los medios después de las trabas que le pusieron en el Hospital Militar y en distintos nosocomios. El tiempo avanzaba y la mujer tuvo que llegar hasta la Corte provincial –donde obtuvo el aval de la mayoría de los ministros– para que finalmente en un hospital público le practicaran la interrupción de la gestación.
Todo tuvo que hacerse en medio de un gran hermetismo, ya que grupos autodenominados “provida” persiguieron como suelen hacer a los médicos profiriendo amenazas a quienes practicaras aquella operación.
En Mendoza hubo un caso similar poco después que se mantuvo en el anonimato pero recordó a mediados de año el ahora exministro de Salud Ginés González García en un debate por el aborto legal, seguro y gratuito. “Hay una ley que existe hace cien años y se oponen a ella. La figura es típica: nena discapacitada violada por algún familiar… Hay una mujer que no vive más en Mendoza, la tuve que cambiar de provincia”, señaló Gimés al militante antiaborto Mariano Obarrio.
El incumplimiento de un protocolo que garantice en Mendoza el acceso a abortos no punibles contemplados por ley y refrendados por la Corte atraviesa signos políticos y gobierno: pasó por el gobierno de Julio Cobos (UCR), por el de Celso Jaque (PJ), por el de Paco Pérez (PJ) y lo que va de la gobernación de Alfredo Cornejo (Cambiemos).
Mendoza cumplió 11 años cajoneando el protocolo de aborto no punible
Este es el fallo F.A.L. de la Corte Suprema: