Agentes de la Policía de Mendoza detuvieron la semana pasada a un niño de 10 años en Alvear por presunto intento de robo en una tienda de ropa y, cuando ya lo tenían aprehendido y sin posibilidad de escape, lo filmaron y distribuyeron las imágenes.
El video se viralizó en las redes y en grupos de WhatsApp con el rostro del menor al descubierto, una práctica invasiva por parte de la fuerza pública -y por añadidura, de quienes reprodujeron el contenido- que afecta, de mínima, el derecho a la intimidada consagrado en el artículo 16 de la Convención de los Derechos del Niño.
Los efectivos policiales son investigados en sumario interno por la Inspección General de Seguridad (IGS) después de que la madre del menor los denunciara en la Unidad Fiscal de San Rafael.
El accionar de las policías -trascendió que dos de ellas son mujeres- viola varias leyes y convenciones de protección de la minoridad.
Qué ordena la CIDH
En principio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece con respecto a la especial situación de los niños que “es evidente que las condiciones en las que participa un niño en un proceso no son las mismas en que lo hace un adulto. Si se sostuviera otra cosa se desconocería la realidad y se omitiría la adopción de medidas especiales para la protección de los niños, con grave perjuicio para estos mismos. Por lo tanto, es indispensable reconocer y respetar las diferencias de trato que corresponden a diferencias de situación, entre quienes participan en un procedimiento (Opinión Consultiva Nº 17. “Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño”, del 28-VIII-2002, párr. 96)".
Sigue: "Contemplando esa diferenciación, el art. 1 -in fine- de la Ley 26.061 -de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes- consagra una protección específica al señalar que “La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces” (art. 1)".