El Tribunal Oral Federal N°1 de Mendoza rechazó en los últimos días cuatro pedidos de excarcelación formulados por las defensas de Oscar Bianchi Bartell, Antonio Garro Rodríguez, José Antonio Lorenzo Constantino y Pedro Linares Pereyra, condenados por delitos de lesa humanidad.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, los pedidos tuvieron como argumento en común la entrada en vigencia en todo el país de ciertos principios e institutos del Código Procesal Penal Federal.
La Oficina de Asistencia en causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado se opuso a las peticiones formuladas por las defensas de Bianchi, Garro Rodríguez, Lorenzo y Linares, que incluían el arresto domiciliario en los tres primeros casos.
Linares y Bianchi formaron parte del aparato represivo que se extendió también en el penal provincial, como responsables de las torturas y maltratos a los detenidos allí por el aparato represivo. En tanto, Lorenzo y Garro cumplían guardias en la Comisaría Séptima de Godoy Cruz mientras eran torturados quienes eran detenidos por el aparato del terrorismo estatal.
Todos ellos fueron condenados en el juicio a jueces que se llevó adelante en Mendoza desde 2014 hasta julio de 2017. Estas fueron las condenas:
– Pedro Modesto Linares, ex agente penitenciario: 6 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua.
-Oscar Alberto Bianchi, ex agente penitenciario: 6 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua.
– Antonio Garro, ex oficial sub-ayudante de la comisaría 7ma: 3 años de prisión condicional e inhabilitación absoluta y perpetua.
-José Antonio Lorenzo, ex oficial sub-ayudante de la comisaría 7ma: 3 años de prisión condicional e inhabilitación absoluta y perpetua.
El Ministerio Público Fiscal consideró que los planteos de excarcelación consistieron en la “reedición” de argumentos ya tratados y que la mera invocación de un cambio en la normativa no puede llevar a revisar la situación de un condenado. Así, se postuló que los criterios de la nueva legislación son los mismos que en su momento estableció la doctrina judicial para examinar las medidas de coerción en procesos por delitos de lesa humanidad.
La Fiscalía recordó que las detenciones se produjeron bajo los mismos parámetros que ahora recepta el Código Procesal Penal Federal y que por disposición de la Comisión Bicameral respectiva ya se encuentran vigentes. En los casos de Constantino y Garro Rodríguez se habían producido tras un fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
En ese sentido, el fiscal Dante Vega sostuvo que los artículos 220 y 221 consagraron los mismos parámetros para medir el riesgo procesal que venían siendo evaluados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la citada Casación y tribunales de diversas instancias de todo el país.
Rechazo de excarcelación de José Antonio Lorenzo Constantino:
Rechazo de excarcelación de Antonio Indalecio Garro:
Rechazo de excarcelación de Oscar Alberto Bianchi:
Riesgo procesal inalterado
Al momento de resolver, el TOF N°1 mendocino recordó que, con su doctrina, la Corte Suprema de la Nación “avaló –al analizar la legalidad de la restricción preventiva de la libertad de una persona imputada por delitos de lesa humanidad– la ponderación de ‘la conducta previa del imputado (desempeño bajo su órbita de mando de un grupo de poder paralelo, que desarrolló tareas de modo clandestino, con utilización de alias, modalidad delictiva centralmente estructurada en la destrucción de rastros y actuación corporativa posterior para perpetrar la impunidad)’”, cita el portal del Ministerio Público.
Al respecto, la jurisprudencia citada por los magistrados señalaba que no se puede desconocer “algunos casos recientes de maniobras que ponen en peligro la conclusión regular de los procesos”, entre los que se mencionaba “la sospechosa muerte del ex Prefecto Héctor F. en su celda de detención de una delegación de la Prefectura Naval Argentina, las intromisiones delictuosas que ha sufrido la justicia federal cordobesa durante el desarrollo de reservadas tareas vinculadas o la notoria desaparición del testigo Julio L. en la provincia de Buenos Aires”.
En consecuencia, el Tribunal concluyó que en los casos analizados el riesgo procesal “se mantiene inalterado en relación a la necesidad de mantenimiento de la prisión preventiva, aún con la entrada en vigencia de los artículos 221 y 222 del nuevo C.P.P.F., que receptan los criterios doctrinarios y jurisprudenciales ya considerados”.