Candidata a la Corte

La APDH impugnó a Day por no cumplir con la Constitución y por su nula perspectiva de género

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María Teresa Day y Rodolfo Suarez, en la foto que se tomaron juntos el día de su postulación.

La APDH regional Mendoza se sumó a las impugnaciones contra María Teresa Day, postulada por Rodolfo Suarez para la Suprema Corte, que quedó con un lugar vacante tras la renuncia de Jorge Nanclares.

Teresa Day, la candidata a la Suprema Corte de Rodolfo Suarez, sumó en los últimos días impugnaciones a la nominación por su nula perspectiva de género y el no cumplimiento de los requisitos que establece la Constitución de Mendoza para que ocupe el cargo. La audiencia pública, que no es vinculante, será el 24 de junio.

La coordinadora de los fiscales, quien admitiera en un expediente haber presionado a jueces y fiscales para apurar causas -la más mediática fue la persecución contra la agrupación barrial Tupac Amaru- tiene además episodios públicos de maltrato contra empleadas de la Justicia, como el que reveló el diario El Sol al inicio de la cuarentena.

El organismo de DDHH fundó su petición en tres puntos:

1) Carecer de formación académica, profesional y práctica en temáticas de géneros, identidades y diversidades.

2) No cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 152 inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Mendoza para ser integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y

3) No garantizar la imparcialidad e independencia que debiera tener un/a magistrada/o para ocupar el más alto rango de nuestro Poder Judicial.

Suma de impugnaciones

En línea con las impugnaciones presentadas por abogados y abogadas, querellantes de juicios por delitos de lesa humanidad y organismos sociales, barriales y de DDHH, la APDH planteó que Day no es idónea para el cargo ni en los requisitos técnicos ni en su formación de género, de la cual carece, subrayan.

Teresa Day suma impugnaciones por violación de requisitos constitucionales y nula perspectiva de género

Este martes grupos provida y la directora de Género de la Provincia, Silvina Anfuso, salieron a defender a Teresa Day. La funcionaria incluso calificó de ataque "ligado a la misoginia" a quienes cuestionan que Day llegue a la Corte.

La directora de Género acusó a quienes cuestionan a Day de hacer un “boicot” misógino

Este es la argumentación completa de los tres puntos de la APDH presentada en la impugnación:

1-No garantiza la perspectiva de género que debe tener cualquier integrante de la Suprema Corte de Justicia.

La aplicación de la perspectiva de género en las decisiones judiciales forma parte de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país y su incumplimiento puede traer consecuencias no solo para Mendoza, sino para el Estado Argentino.

En efecto, nuestro país y la Provincia de Mendoza cuentan con dispositivos legales del orden internacional, nacional y provincial tales como Tratados Internacionales de Derechos Humanos y específicos , entre ellos los más importantes: la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, ratificado el 15 de julio de 1985) y su Protocolo Facultativo (ratificado el 20 de marzo de 2007), y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará de 1994, ratificada el 4 de septiembre de 1996).

Estos tratados se complementan con una importante jurisprudencia sobre violencia de género de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); y con instrumentos no vinculantes, como la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y las Recomendaciones Generales adoptadas por organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas como “herramientas de interpretación autorizadas” de las respectivas convenciones.

Con la ratificación de los tratados mencionados, los que gozan de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN), Argentina asumió una gran cantidad de obligaciones internacionales y regionales.

Asimismo cuenta con numerosas disposiciones legales para el resguardo de los derechos de las mujeres tales como el Código Penal que incorporó en el año 2012 la figura del Femicidio; la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la ley 26.842 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas entre otras.

Todo este plexo normativo requiere para ser garantizado de una comprobada formación académica en materia de género y diversidad. La perspectiva de género entendida como un marco teórico que dé cuenta de las relaciones asimétricas de poder entre varones, mujeres y disidencias y que permita actuar en consecuencia.

Contar con una Suprema Corte de Justicia comprometida con la igualdad de género y el reconocimiento de las diversidades no puede ser sólo un objetivo a lograr sino una obligación del Estado, y la perspectiva de género no es una opción de quien juzga sino un mandato legal y vinculante para todos los órganos judiciales, sometidos a las leyes.

En efecto, para juzgar con perspectiva de género y diversidad es necesario conocer profundamente los estándares internacionales de derechos humanos en materia de género y diversidad, las recomendaciones generales del Comité de la Cedaw, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Comité de Seguimiento de la convención de Belém do Pará, fallos y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la principal jurisprudencia nacional e internacional en la materia, conocer profundamente cómo funciona la violencia, como operan los roles y estereotipos de género, que significa el uso de un lenguaje no sexista, qué significa tener en cuenta las interseccionalidades entre el género, la etnia y la clase al momento de dictar una sentencia, solo por mencionar alguno de los temas.

Respecto de los estereotipos y los prejuicios de género en el sistema de justicia y la importancia de la formación, el Comité de la Cedaw sostiene: “Esos estereotipos pueden hacer que los jueces interpreten erróneamente las leyes o las apliquen en forma defectuosa. Esto tiene consecuencias de gran alcance, por ejemplo, en el derecho penal, ya que dan por resultado que los perpetradores no sean considerados jurídicamente responsables de las violaciones de los derechos de la mujer, manteniendo de esta forma una cultura de impunidad. En todas las esferas de la ley, los estereotipos comprometen la imparcialidad y la integridad del sistema de justicia, que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia, incluida la revictimizacion de las denunciantes” (Recomendación General No. 33)

De igual forma el Comité Cedaw recomienda a los Estados parte, la incorporación de la perspectiva de género en las acciones judiciales como un mecanismo para fortalecer el acceso a la justicia de las mujeres.(Recomendación General No. 33)

Un tema que merece especial atención es el de la discriminación, violencia y crímenes de odio respecto del colectivo LGTBI y en este aspecto tampoco hay constancia de que la abogada Day tenga formación o haya tenido interés en la temática.

En este sentido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconoce entre las barreras específicas que dificultan el acceso a la justicia de las personas del colectivo LGTBI las presunciones estereotipadas que se manifiestan en las investigaciones sobre las motivaciones de los crímenes basadas en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima[;] actitudes discriminatorias de jueces, juezas y otros funcionarios dentro del sistema de administración de justicia; y alto riesgo de que se cuestione la credibilidad de las víctimas y de sus denuncias”.

Del Curriculum Vitae de la abogada Day se desprende que carece absolutamente de formación académica, profesional y práctica en temáticas de géneros, identidades y diversidades, siendo importante destacar que el hecho de que sea mujer no garantiza absolutamente nada en este sentido como venimos expresando.

“Hay dos formas de impartir justicia, hacerlo formal y mecánicamente y hacerlo con equidad y perspectiva de género. La primera perpetúa las sistémicas asimetrías sociales entre sexos, la segunda, en cambio, camina hacia una sociedad (realmente) igualitaria. Una sociedad que mide con el mismo rasero a los desiguales, genera más desigualdad.”

Si la intención del Sr. Gobernador es la de incorporar a una mujer con perspectiva de género, puede buscar consenso en las diferentes y variadas organizaciones de mujeres de nuestra Provincia y seguramente surgirá alguna candidata, inclusive de su confianza, con la formación y el consenso necesarios.

La nominación de una persona sin formación académica y sin el ejercicio de la práctica judicial sin dudas representará un claro y lamentable retroceso institucional para nuestra justicia.

2-No garantiza la imparcialidad e independencia que debe tener todo/a magistrado/a y especialmente quien aspira al mayor cargo en la justicia.

 

El art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que : “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”

A partir de la reforma de 1994, que receptaron constitucionalmente una serie de instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, otorgándoles similar jerarquía (art. 75, inciso 22), el principio de imparcialidad adquirió de modo expreso la calidad de garantía constitucional.

La imparcialidad supone que los jueces/zas, no tengan prejuicios o intereses personales que puedan afectar sus decisiones.

Precisamente los prejuicios y el desconocimiento de estándares en materia de derechos de las mujeres y las diversidades ponen en duda esa garantía de imparcialidad judicial necesaria al momento de aplicar el derecho.

La Corte Interamericana de DDHH ha señalado que la imparcialidad de un tribunal implica “que sus integrantes no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia.”independencia desde el punto de vista institucional se refiere a la relación que guarda la entidad de justicia dentro del sistema del Estado, respecto de otras esferas de poder e instituciones estatales. Cuando no existe independencia se presentan situaciones de subordinación o dependencia a otros poderes o instituciones.

En el caso de la Dra. Day ha tenido colaboración directa con los gobiernos de Cornejo y actualmente Suarez y ha intervenido en la elaboración de leyes cuya constitucionalidad se encuentra cuestionada como el Código de Faltas de la Provincia, siendo responsable además de la ejecución de la reforma judicial.

3-No reúne los requisitos constitucionales para ser designada

En efecto la Constitución de la Provincia de Mendoza en su Art. 152 establece que para ser miembro/a de la Suprema Corte se requieren diez años en el ejercicio de la profesión u ocho años en la Magistratura. Ninguno de estos requisitos se encuentra cumplidos por la candidata de Suarez. No ha sido jueza, no ha ejercido la profesión, no se encuentra matriculada en el Colegio de Abogados de Mendoza. Solo ha sido funcionaria.

Asimismo el Art. 43 del mismo cuerpo normativo establece que: “Los nombramientos de funcionarios y empleados que hagan los poderes públicos prescindiendo de los requisitos enumerados o exigidos por esta Constitución, son nulos y en cualquier tiempo podrán esos empleados ser removidos de sus puestos.

Tratándose de una jueza de la Suprema Corte supone un gran peligro institucional, ya que podría ser cuestionada en cualquier momento.

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