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El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi dictó el sobreseimiento del presidente Javier Milei y de la secretaria general de la presidencia Karina Milei en la causa judicial que investigaba la promoción de la criptomoneda $LIBRA. La resolución concluyó la inexistencia de delito, al determinar que los hechos denunciados no configuran una estafa penalmente típica.
Marcelo Martínez de Giorgi integra el grupo de jueces federales allegado al gobierno libertario, que ha hecho del toma y daca uno de los ejes de su política judicial, como quedó en claro en el proceso de selección y nombramiento de magistrados. En ese contexto, en julio Milei designó como jueza federal de Primera Instancia, de Hurlingham, a Ana María Cristina Juan, esposa del juez Martínez de Giorgi.
La causa comenzó a partir de diversas denuncias presentadas tras los eventos financieros del 14 de febrero de 2025. En esa fecha, Javier Milei publicó un mensaje en la red social X para presentar el Viva la Libertad Project. Esta iniciativa fue comunicada como un mecanismo diseñado para financiar emprendimientos argentinos mediante aportes de capitales privados en el entorno digital.
Tras la publicación oficial, el valor del token $LIBRA registró un incremento sostenido en el mercado virtual. Horas después, el precio del activo digital experimentó una caída abrupta en los indicadores comerciales. Las denuncias argumentaban que esta fluctuación generó pérdidas económicas de magnitud para los compradores minoristas.
En paralelo, los reportes financieros del expediente señalaron el retiro de aproximadamente 100 millones de dólares por parte de un grupo de inversores concentrados, circunstancia fáctica que motivó el requerimiento de instrucción.
Volatilidad y riesgo intrínseco
El Viva la Libertad Project operaba mediante tecnología blockchain. El activo $LIBRA se comercializaba en plataformas de intercambio de acceso público. Los registros de la causa judicial documentan que las transacciones se ejecutaron a través de contratos inteligentes que regulaban la emisión de operaciones y la circulación del token en la red descentralizada de finanzas.
La justicia federal analizó los marcos de la naturaleza de estas inversiones. El dictamen posterior estableció que la volatilidad de cotización es una característica inherente a los activos financieros no regulados. En consecuencia, la variación de precios en el mercado no constituye una maniobra delictiva.
La ausencia de garantías de retorno del capital y el riesgo intrínseco de los criptoactivos fueron los factores determinantes ponderados por el tribunal para descartar la planificación de un ardid.
Despegue total
El fallo dictado en los tribunales de Comodoro Py alcanzó a la totalidad de los imputados del expediente. Además de Javier Milei y Karina Milei, la medida jurisdiccional benefició al creador de la criptomoneda, el ciudadano estadounidense Hayden Davis.
También fueron sobreseídos los traders Mauricio Novelli, Manuel Terrones Godoy y Sergio Morales, junto a los ciudadanos Chyi Haur Peh (identificado como Julian Peh), María Alicia Rafaele, María Pia Novelli, Camilo Rodríguez Blanco y Orlando Mellino.
La decisión del juzgado federal se sostuvo en el dictamen vinculante del fiscal Eduardo Taiano. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó formalmente el sobreseimiento tras evaluar las pruebas informáticas incorporadas.
Eduardo Taiano argumentó la falta de elementos probatorios necesarios para establecer un engaño comprobado, requisito indispensable para materializar la estafa según el Código Penal. Al carecer de una acusación fiscal autónoma, el juez Marcelo Martínez De Giorgi aplicó la normativa vigente y convalidó el requerimiento de archivo.
La coartada del juez
El Código Penal argentino exige que exista una relación causal directa entre un ardid, el engaño, el error de la víctima y la disposición patrimonial. Marcelo Martínez De Giorgi indicó en el texto resolutivo que estos eslabones no fueron corroborados en la conducta de Javier Milei ni del resto de los imputados mencionados.
Previo a esta resolución, el juzgado determinó la exclusión procesal de los inversores admitidos inicialmente como querellantes. Al perder esa condición jurídica, los particulares quedaron imposibilitados de formular una acusación autónoma para continuar la investigación sin apoyo estatal.
Actualmente, existen recursos de queja pendientes de resolución ante la Cámara Federal de Casación que buscan revertir decisiones previas vinculadas a la legitimación activa. Estos planteos no suspenden los efectos legales del sobreseimiento, por lo que el cierre procesal adquiere firmeza material transitoria en los registros del fuero.
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