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De las calles a los tribunales: tres amparos judiciales buscan frenar la extracción de oro y cobre en Uspallata

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El 9 de diciembre, la Legislatura de Mendoza aprobó la Ley 9684, que ratificó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto minero San Jorge, rebautizado como PSJ Cobre Mendocino. La decisión legislativa, que habilita el avance de un emprendimiento metalífero en la alta montaña de Uspallata, abrió de inmediato un nuevo capítulo en el prolongado conflicto socioambiental: la judicialización. Este viernes tres acciones de amparo distintas fueron presentadas ante la Justicia provincial, cada una con su propio enfoque, actores y fundamentos, pero todas convergentes en un mismo objetivo: frenar la puesta en marcha del proyecto.

Las tres acciones judiciales muestran la diversidad de actores y enfoques que convergen en la oposición al proyecto San Jorge

Uno de los amparos es de la comunidad huarpe de Uspallata, y puso el acento en la identidad cultural y en la ilegalidad de la DIA condicionada. Otro pertenece a un vecino de Uspallata, que denuncia la incertidumbre científica y la amenaza al ecosistema hídrico. En tanto que la primera de las presentaciones, de una ONG nacional y las asambleas cuestionan la inconstitucionalidad de la ley y la regresividad normativa.

En conjunto, los amparos configuran una judicialización múltiple del proyecto, que refleja la profundidad del conflicto socioambiental en Mendoza. No se trata solo de un emprendimiento minero, sino de un debate sobre el modelo de desarrollo, la gestión del agua, la participación ciudadana y el respeto a los derechos indígenas y ambientales.

Informe Explícito: La guerra del agua en Mendoza

El primer recurso: FAR y la asociación El Suri

El primer recurso de amparo que ingresó fue promovido por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), junto con la Asociación Civil de Uspallata “El Suri” y un grupo de vecinos y asambleas de distintos departamentos de Mendoza. Este escrito articula una legitimación amplia: una ONG nacional con trayectoria, una asociación local y habitantes afectados de la cuenca del río Mendoza.

El eje central es la inconstitucionalidad de la Ley 9684, que aprueba una DIA condicionada e incompleta. Según el escrito, la norma legitima un procedimiento de evaluación ambiental que invierte el orden constitucional de protección, trasladando al futuro la determinación de impactos significativos que debieron evaluarse previamente. Además, vacía de contenido el derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información ambiental, al diferir definiciones sustanciales para etapas posteriores.

El amparo denuncia la amenaza cierta sobre bienes colectivos indivisibles: el sistema hídrico, los ecosistemas de alta montaña, la biodiversidad, el territorio ambientalmente organizado y el patrimonio cultural. Se citan precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como “Mendoza” (Riachuelo), “Salas” (desmontes en Salta) y “Kersich” (agua potable en Buenos Aires), para reforzar la procedencia del amparo colectivo ambiental.

Este recurso plantea un conflicto de orden institucional y jurídico: la regresividad normativa, la vulneración de principios de orden público ambiental y la afectación de derechos humanos básicos como la vida, la salud y el agua. Además, solicita la habilitación de feria judicial en enero de 2026, por la urgencia del caso.

La comunidad Guaytamari y Fundación Cullunche

Otra presentación fue encabezada por la Comunidad Guaytamari del Pueblo Huarpe, junto con la Fundación Cullunche para la protección del ambiente, la flora y la fauna. Este amparo colectivo pone el acento en dos dimensiones: los derechos indígenas y los derechos ambientales.

La comunidad huarpe denuncia la violación del derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada (CLPI), garantizado por el Convenio 169 de la OIT y por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional. Según el escrito, nunca fueron consultados de manera adecuada ni recibieron información completa sobre el alcance real del proyecto. La falta de consentimiento, sostienen, afecta directamente su identidad cultural, su autodeterminación y su supervivencia como pueblo preexistente.

Asamblea General Comunitaria realizada el 23 de Agosto con las comunidades de la cuenca del Río Mendoza.

Por su parte, la Fundación Cullunche aporta su experiencia en litigios ambientales y subraya la ilegalidad de una DIA condicionada, prohibida por la Ley General del Ambiente.

El amparo denuncia riesgos graves: uso intensivo de agua en una cuenca frágil, contaminación por drenaje ácido de mina, afectación de glaciares y humedales altoandinos, y vulneración de principios como el precautorio, el pro natura y la equidad intergeneracional. Además, se señala la regresividad de la Ley 9684 frente a la Ley 7722, que establece un estándar de protección superior.

El escrito también recuerda la falta de licencia social: audiencias públicas con rechazo mayoritario, movilizaciones masivas y la Audiencia del Pueblo de agosto de 2025, donde más de 2.400 personas se manifestaron contra el proyecto. En suma, este amparo plantea un conflicto que combina la defensa de la identidad indígena con la protección del ambiente de montaña y del agua como bien común.

 

El vecino de Uspallata y el principio precautorio

Otra acción judicial fue presentada por Alder Corsanigo, vecino de Uspallata, con patrocinio letrado y el acompañamiento de entidades como la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, el CEProDH y Xumek. Su enfoque es más acotado, pero no menos contundente: el agua del arroyo El Tigre y el ecosistema de la Ciénega del Yalguaraz.

Diversos informes técnicos advierten sobre la falta de estudios de conexión de fuentes de agua subterránea y la afectación de toda la cuenca del río Mendoza

Corsanigo denuncia que no se realizaron los estudios necesarios para asegurar la convivencia entre el proyecto minero y el frágil ecosistema húmedo de montaña. La incertidumbre científica es tan grande, sostiene, que cualquier decisión de aprobar el emprendimiento resulta arbitraria. Por eso invoca el principio precautorio: cuando hay peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de certeza científica no debe usarse como razón para postergar medidas de protección. En este caso, la medida es clara: no aprobar el proyecto.

El escrito cuestiona además la calidad de los estudios presentados por la empresa, que fueron objetados por la FUNCuyo, el Departamento General de Irrigación y organismos científicos. Se advierte que el emprendimiento podría requerir no solo todo el caudal del arroyo, sino incluso fuentes adicionales de agua no reveladas, lo que incrementa las dudas sobre su viabilidad. Pese a ello, la Autoridad Ambiental Minera otorgó la DIA.

Este amparo plantea un conflicto centrado en la seguridad hídrica y en la defensa de un ecosistema específico, mostrando cómo un vecino puede convertirse en actor judicial frente a un emprendimiento de escala global.

 

 

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