
Mendoza atraviesa una de las semanas más tensas en términos de seguridad jurídica y política ambiental. Mientras Alfredo Cornejo intenta consolidar su plsn minero como el motor de una nueva matriz productiva, un documento de 113 fojas presentado ante el Poder Judicial busca paralizar el proyecto más emblemático del sector: San Jorge (hoy bajo el sello «PSJ Cobre Mendocino»).
San Jorge obtuvo amplio respaldo político y al mismo tiempo se multiplicaron las protestas en calles, rutas y plazas de todo Mendoza
Se trata de una Acción de Amparo Colectivo Ambiental interpuesta por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación Civil «El Suri» y referentes de las asambleas del agua de San Carlos, Tunuyán y General Alvear, no es solo un trámite administrativo; es una impugnación técnica integral a la Ley Provincial N.º 9.684.
El argumento del amparo
El argumento central del amparo reside en la naturaleza de la norma que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Los demandantes sostienen que la Legislatura incurrió en un ejercicio de «voluntarismo político» por encima del rigor científico. El escrito califica a la norma como una «ley-acto», afirmando que se utilizó el poder legislativo para intentar «sanear» un proceso que debió ser estrictamente técnico.
Cita el amparo: “La aprobación de la DIA a través de una ley no la exime de cumplir con los presupuestos mínimos ambientales. Por el contrario, se intenta dar un barniz de legalidad a un acto administrativo que nació viciado por la falta de información crítica y actualizada”. Esta estrategia de Cornejo, según el texto, vulnera el principio de división de poderes, ya que el Ejecutivo y el Legislativo habrían ignorado las advertencias de organismos técnicos para imponer una decisión política predeterminada.
La «DIA Condicionada»: el peligro de diferir el control
Uno de los puntos más potentes del amparo es la denuncia de que la autorización ambiental otorgada es «condicionada e incompleta». La demanda revela que el Estado mendocino permitió el inicio de actividades mientras postergaba para el futuro estudios que deberían haber sido la base del permiso.
El documento es tajante al respecto: “Se ha procedido a aprobar una DIA que difiere estudios esenciales, lo que implica que el control social y judicial se ejerce sobre una cáscara vacía. Se autoriza a explorar sin conocer fehacientemente el impacto en el sistema hídrico subterráneo”. Este diferimiento es, técnicamente, una violación al Principio de Prevención. Al no haber certezas hoy, el Estado estaría permitiendo que el daño ocurra para luego intentar «mitigarlo», cuando la ley exige evitarlo.
Estudios obsoletos para la sequía del 2025
Un aspecto que el amparo resalta con severidad es la obsolescencia de los datos utilizados. El proyecto PSJ Cobre Mendocino se asienta sobre informes de impacto ambiental realizados entre 2007 y 2008. Los demandantes argumentan que pretender operar en 2026 con datos de hace casi dos décadas ignora la realidad del cambio climático y la crisis hídrica estructural que padece Mendoza.
“No se puede gestionar el agua de hoy con la información de ayer. La sismicidad, el retroceso de glaciares y la disponibilidad de caudales en la cuenca del Río Mendoza han cambiado drásticamente”, sostiene la demanda.
El texto menciona específicamente que se han ignorado fallas geológicas activas situadas a solo 200 metros del proyecto, basándose en informes arqueológicos y geológicos que no contemplan las normativas actuales ni los inventarios de glaciares vigentes.
Escazú y el vaciamiento de la participación ciudadana
La crónica de este conflicto no estaría completa sin mencionar el Acuerdo de Escazú. El amparo dedica una sección crítica a explicar cómo el gobierno de Cornejo habría vulnerado el derecho al acceso a la información y a la participación ciudadana. Al segmentar el proyecto y ocultar estudios técnicos bajo la promesa de presentarlos «más adelante», se habría privado a la ciudadanía de una instancia de control real.
“La participación ciudadana no puede ser un simulacro. Si los datos críticos sobre la afectación de los glaciares y el agua no están disponibles en la audiencia pública, la opinión de los vecinos queda anulada por la falta de información técnica sustancial”, afirma el escrito judicial.
El agua de Mendoza no se negocia
Para las comunidades de San Carlos, General Alvear y Tunuyán, representadas en el amparo, el riesgo hídrico es una cuestión de supervivencia. La demanda invoca el principio in dubio pro aqua (en caso de duda, a favor del agua). Advierten que el proyecto San Jorge se ubica en una zona donde la conectividad de las cuencas es total y que el riesgo de Drenaje Ácido de Roca (DAR) es una amenaza latente para el oasis productivo.
El amparo concluye con un pedido de medida cautelar anticipatoria de extrema urgencia. Los actores solicitan a la Justicia que suspenda los efectos de la Ley 9.684 de manera inmediata. “De no mediar una suspensión, el avance de las máquinas sobre la zona de Uspallata generará hechos consumados que tornarán ilusoria cualquier sentencia futura”, advierte el equipo legal de FARN.
Desafío directo a Cornejo
El escenario judicial que se abre es un desafío directo al estilo de gobernanza de Alfredo Cornejo, aunque el Poder Judicial es uno de los tentáculos de su poder.
El gobernador ha apostado su capital político a la reactivación minera.
El amparo busca mostrar que se hizo a costa de saltarse pasos procesales y ambientales infranqueables. En los próximos días, la Justicia mendocina deberá decidir si habilita la feria de enero de 2026 para tratar esta cautelar o si permite que el proyecto San Jorge comience a operar bajo una ley que, según los expertos, camina por la cornisa de la inconstitucionalidad. Lo que está en juego es nada menos que el modelo institucional de protección ambiental de la provincia.


