Juicio por la Nieta 117

El 7 de marzo habrá sentencia por la apropiación de Claudia Domínguez Castro

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María Domínguez y Claudia, su nieta, en los tribunales donde se desarrolla el juicio por apropiación. Foto: juiciosmendoza8.wordpress.com

El próximo 7 de marzo se conocerá el fallo del juicio por la apropiación de Claudia Domínguez Castro, la nieta recuperada 117, en la que Abuelas de Plaza de Mayo constituye la querella contra Segundo Héctor Carabajal, militar entregador de Claudia, y Julio Humberto Bozzo y Antonia Clementina Reitano, el matrimonio que la adoptó ilegalmente y la crió.

En sus exposiciones, tanto la querella de Abuelas de Plaza de Mayo como la fiscalía pidieron la condena a 15 años de prisión para Carabajal, quien fue agente de Inteligencia del Destacamento 144 y está acusado como entregador de la niña que fue apropiada; y a 6 años para los apropiadores, que durante el juicio intentaron desligar toda la responsabilidad en Carabajal.

El 7 de marzo se conocerá el fallo del juicio a cargo del Tribunal integrado por Alejandro Piña, Alberto Carelli y María Paula Marisi.

Claudia fue restituida en 2015, cuando supo que es hija de Gladys Castro y Walter Domínguez, quienes siguen desaparecidos. Gladys y Walter fueron secuestrados el 9 de diciembre de 1977. Ella estaba embarazada de 6 meses. Claudia nació en cautiverio en marzo de 1978.

Alegato de Abuelas

“Estamos convencidos de que Carabajal sabe del destino de la mamá de Claudia, Gladys Castro”, sostuvo ante el Tribunal Oral Federal Viviana Beigel, quien alegó  este viernes en nombre de Abuelas de Plaza de Mayo en el juicio por la apropiación de Claudia Domínguez Castro, la nieta 117 recuperada por la institución que preside Estela de Carlotto. “Claudia lo dijo en este juicio a Carabajal: quiero saber cuándo nació, dónde nací, qué le hicieron a mis viejos. Quiere saber la verdad”, agregó.

También por Abuelas alegó Pablo Salinas, quien a su turno indicó: “Si no entendemos que el plan criminal del terrorismo incluía el plan sistemático de apropiación, no vamos a poder encontrar a los nietos que faltan. Si hay algo que han podido develar las Abuelas es que lo que ellos (los represores) querían mantener oculto: que habían robado a los niños, el crimen más perverso. El plan criminal del terrorismo de Estado incluía el plan de apropiación de menores”.

Héctor Carabajal -militar que prestó servicios en el Destacamento de Inteligencia 144 del Ejército y entregó la niña y tramó el ocultamiento de su identidad- es el principal acusado en este proceso. Fue padrino de Claudia y la fiscalía pidió 15 años de prisión por alteración del estado civil de una menor de 10 años y falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad en tres hechos  (certificado médico, partida de nacimiento y DNI). El Ministerio Público Fiscal, represnetado por Dante Vega, consideró que todos los delitos concurren en forma ideal (es decir, persiguieron el mismo objetivo) y pidió la máxima pena de 15 años de prisión.

La Fiscalía y el dolo de contexto

La Fiscalía pidió 15 años de prisión para Carabajal y 6 años de prisión para Antonia Reitano y Julio Bozzo, el matrimonio que crió a Claudia.

A Carabajal lo acusó por alteración del estado civil de una menor de 10 años y falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad en tres hechos  (certificado médico, partida de nacimiento y DNI). El Ministerio Público Fiscal, represnetado por Dante Vega, consideró que todos los delitos concurren en forma ideal (es decir, persiguieron el mismo objetivo) y pidió la máxima pena de 15 años de prisión.

En tanto que el matrimonio Bozzo-Reitano fue imputado por los mismos delitos que Carabajal, exceptuando la sustracción, detalló el portal que sigue al día el desarrollo del juicio. La fiscalía pidió 6 años de prisión para ambas personas, también en calidad de coautoras.

Para acusar a Julio Bozzo y Antonia Reitano, el fiscal Dante Vega retomó la noción de “dolo de contexto” desarrollada en juicios similares por el Tribunal Oral Federal 5 en 2014 y 2016.

Se entiende que el contexto dictatorial en el que se produjo el ofrecimiento de Claudia no podía ser ajeno a los responsables: en 1978 recibieron una bebé recién nacida de manos de un militar (luego de una propuesta con un mes de antelación), junto a documentación falsa y un pedido de silencio. La pareja, entiende la fiscalía, no puede excusarse en la necesidad de una adopción o la ignorancia de la ley, ya que no hacía falta conocer los delitos antes mencionados para comprender que no fue una situación “normal” de adopción.

Claudia Domínguez supo desde niña que era adoptada. Sin embargo, frente a las primeras dudas sobre su historia, Bozzo esbozó la versión que sostendría hasta el final: un compañero de trabajo conocía a una mujer de San Luis que estaba por dar a luz y no podía afrontar económicamente la crianza.

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