El gobierno nacional emitió dos decretos para aliviar la situación financiera de los inquilinos y los endeudados en créditos UVA. Hasta el 30 de septiembre no se podrá aplicar aumentos en los alquileres ni en las cuotas UVA de viviendas únicas ocupadas por los adjudicatarios.
Estas medidas están contempladas en los Decretos de Necesidad y Urgencia números 319 y 320 publicados este domingo.
El decreto 319 establece la suspensión hasta el 30 de septiembre de los desalojos de inmuebles por falta de pago. Además, prorroga hasta la misma fecha la vigencia de los contratos de locación cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo.
Dispone también el congelamiento del precio de los contratos de alquiler, debiéndose abonar hasta el 30 de septiembre el monto correspondiente a marzo.
El Gobierno congeló los alquileres y suspendió desalojos por falta de pago hasta el 30 de septiembre. Además, prorrogó la vigencia de contratos de alquiler en conformidad de las partes.
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El decreto consigna, además, que para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la presente medida, y para el pago de deudas, no podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato.
El decreto 320 dispone que la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados no podrá superar el importe de la cuota de marzo hasta el 30 de septiembre.
Establece que la medida se aplicará también a los créditos UVA. La norma fija la suspensión por el mismo plazo y para el mismo tipo de vivienda de las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales.
El Gobierno congeló hasta el 30 de septiembre los aumentos en cuotas de créditos hipotecarios y créditos UVA. También suspendió ejecuciones hipotecarias de viviendas y prendarias de créditos UVA.
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Y dispone que para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la presente medida, como para el pago de deudas, no podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios, ni punitorios ni otras penalidades previstas en el contrato.