En el fallo contra la Barrick Gold y San Juan reivindicando la Ley de Glaciares, la Corte Suprema de la Nación hizo foco en el fallo que dio en diciembre de 2017 por el conflicto del agua del Atuel entre Mendoza y La Pampa.
Los supremos plantearon, en el punto 17 del fallo, que: "Sin perjuicio de ello puede agregarse que cuando existen derechos de incidencia colectiva atinentes a la protección del ambiente -que involucran en los términos de la Ley de Glaciares, la posibilidad de estar afectando el acceso de grandes grupos de población al recurso estratégico del agua (artículo 1º)-, la hipotética controversia no puede ser atendida como la mera colisión de derechos subjetivos».
«En efecto, la caracterización del ambiente como ‘un bien colectivo, de pertenencia comunitaria, de uso común e indivisible’ (Fallos: 340:1695, «La Pampa, Provincia de c/Mendoza, Provincia de» y 329:2316) cambia sustancialmente el enfoque del problema, que no solo debe atender a las pretensiones de las partes".
Tal como hiciera en 2017 la Corte para concluir que Mendoza debe asegurar un caudal de agua como para mantener el equilibrio del ecosistema del oeste pampeano, los jueces señalaron: "La calificación del caso exige ‘una consideración de intereses que exceden el conflicto bilateral para tener una visión policéntrica, ya que son numerosos los derechos afectados. Por esa razón, la solución tampoco puede limitarse a resolver el pasado, sino, y fundamentalmente, a promover una solución enfocada en la sustentabilidad futura, para lo cual se exige una decisión que prevea las consecuencias que de ella se derivan». El ambiente -ha dicho este Tribunal- «no es para la Constitución Nacional un objeto destinado al exclusivo servicio del hombre, apropiable en función de sus necesidades y de la tecnología disponible, tal como aquello que responde a la voluntad de un sujeto que es su propietario’ (Fallos: 340:1695, considerando 5º)".
Vuelve la Corte sobre el tema del Atuel en otro punto donde se refiere al acceso al agua potable: "Es un derecho cuya tutela implica modificar una visión según la cual ‘la regulación jurídica del agua se ha basado en un modelo antropocéntrico, que ha sido puramente dominial al tener en cuenta la utilidad privada que una persona puede obtener de ella o bien en función de la utilidad pública identificada con el Estado. El paradigma jurídico que ordena la regulación del agua es eco-céntrico, o sistémico, y no tiene en cuenta solamente los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como bien lo establece la ley general del ambiente», tal como se puede leer en los Fallos 337:1361 y 340:1695, este último referido al conflicto entre La Pampa y Mendoza por el río Atuel".
En La Pampa celebraron el fallo de la Corte
Cuando se conoció el fallo de la Corte sobre la protección de los glaciares, en La Pampa fue recibido como una buena señal en el marco del extenso litigio que esa provincia mantiene con Mendoza.
La batalla judicial que mantienen desde hace larga data Mendoza y La Pampa por el Atuel se mantiene en un ámbito de negociación en el Comité Ejecutivo de la Comisión Interjurisdiccional del Atuel Inferior (CIAI), donde se discute la restitución de un caudal fluvioecológico mínimo, como ordenó la Corte Suprema de Justicia.
En La Pampa interpretaron el fallo contra la Barrick como una señal en el conflicto por el Atuel
Este es el fallo completo de la Corte: