La Confederación General del Trabajo aceptó el recorte del 25 por ciento en los salarios de los trabajadores confinados por el que presionó la Unión Industrial Argentina. El gobierno de Alberto Fernández homologará ese acuerdo.
Las partes consensuaron que las patronales puedan suspender a los trabajadores ociosos por la paralización que obligó la cuarentena. A estos empleados sólo les pagarán el 75 por ciento de sus salarios netos. A cambio, los empresarios se comprometieron a no despedir trabajadores.
La CGT y la UIA firmaron un documento en el que plasmaron el plan. Lo fundaron en "la necesidad de contar con herramientas acordes para atravesar esta crisis sanitaria, social, productiva y económica, que permitan sostener el empleo y garantizar la sostenibilidad de las empresas privadas".
Pidieron "el dictado de una norma instrumental que establezca certidumbre respecto de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales, disponiendo que en tal supuesto la situación será considerada como una suspensión encuadrada en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y/o todo instituto equivalente dispuesto en estatutos profesionales, la ley 22.2250 o convenciones colectivas de trabajo".
El pacto deja fuera del recorte a quienes siguieron con sus funciones aún sin concurrir al lugar físico de trabajo. "No podrán -dice el documento- ser incluidos en esta modalidad aquellos trabajadores que hayan establecido con su empleador las condiciones en que prestarán servicios desde el lugar de aislamiento ni los excluidos del deber de asistencia al lugar de trabajo por Resolución 207/20 sobre personas con riesgo en la salud (mayores o patologías preexistentes)".
Dos meses de vigencia
El documento firmado por las partes establece que el recorte salarial para los confinados se extenderá hasta el 10 de junio.
El texto detalla que "el monto que los empleadores deberán abonar, como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral, no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber prestado labor".