Al menos hasta 2021 es poco probable que la Suprema Corte defina la inconstitucionalidad del decreto de Cornejo que dio vía libre al fracking a principios de 2018. El máximo tribunal dilató hasta octubre la fecha para que Oikos, el demandante, presente pruebas contra el Gobierno, demandado, por el caracter violatorio de la Carta Magna del decreto.
Así lo resolvió este martes en la audiencia inicial en Tribunales, donde los supremos pusieron el 31 de octubre como plazo para que la ong reúna las pruebas. Mientras tanto, las empresas seguirán con la extracción como hasta ahora, beneficiadas por el plan del Ejecutivo con rebajas de regalías para que hagan estallar la roca.
La audiencia fue presidida por Julio Gómez, secundado por Pedro Llorente y Dalmiro Garay. Estos dos últimos de extracción radical (Garay fue funcionario de Cornejo), mientras que Gómez viene de las filas del PJ.
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Fracking, prohibido en el mundo, avalado en Mendoza
"Previo a la realización de la audiencia las partes tuvieron una instancia de diálogo en el cual no se logró llegar a un acuerdo", señaló un escueto comunicado de la Suprema Corte difundido poco después del encuentro.
La audiencia se desarrolló a puertas cerradas, mientras en los pasillos y en las escalinatas de tribunales cientos de manifestantes protestaban por el avance del fracking en Mendoza.
En la víspera de la audiencia, hubo un ruidazo en el kilómetro cero para visibilizar el descontento social contra el fracking.
Fracking, política de estado
El gobierno de Cornejo avaló con el decreto en cuestión el avance del fracking e impulsó una política agresiva de extracción a través de decretos de rebaja en las regalías para las empresas petroleras que comprometieran inversiones en la parte mendocina de Vaca Muerta, en el sur provincial.
Su sucesor, Rodolfo Suarez, prometió profundizar esa política de beneficios durante su campaña.
La denuncia de Oikos
La Asociación Oikos Red Ambiental interpuso una acción de inconstitucionalidad e inconvencionalidad en contra del Decreto 248/2018 -que establece que el fracking es de muy bajo o escaso impacto ambiental- ante la Sala 1º de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
Fundamentó su pedido en la violación del principio de progresividad, en cuanto la reglamentación implica un retroceso en materia ambiental, y cuyo fin encubierto es evitar la participación ciudadana en la toma de decisiones fundamentales, más aún teniendo en cuenta que el principal bien común a utilizar para realizar las operaciones de hidrofractura es el agua de los mendocinos.
Nada dice la reglamentación respecto de los trazadores radioactivos, el destino final de las aguas de flowback, no hay pautas para cuidar el recurso hídrico utilizado, ni para su tratamiento, sostienen los ambientalistas.
Para Oikos, es inconstitucional e inconvencional al involucionar en la calidad y seguridad del marco jurídico, y viola la Constitución provincial en sus artículos 99 y 186.
“La progresividad en el cumplimiento de las metas legislativas en el aseguramiento de la garantía a un ambiente sano requiere que no se retroceda erráticamente ante actividades de similar envergadura cuando de impactos ambientales se trata. Asimismo, entiende que la misma es violatoria de la constitución ya que una decisión de tal trascendencia debe corresponder al ámbito legislativo, debido a que fija la política petrolera provincial y la deja al arbitrio del poder ejecutivo provincial”, resumió al respecto Juan Carlos Nieva, abogado especializado en Derecho Ambiental, miembro del equipo jurídico de Oikos Red Ambiental y de la Comisión de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Mendoza.