El auxiliar fiscal Daniel Rodríguez Infante solicitó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Mendoza penas de entre diez y quince años de prisión e inhabilitación absoluta para los ex integrantes del Departamento de Informaciones Policiales (D2) de la Policía de la provincia de Mendoza, Abelardo Garay y Armando Fernández Miranda, y para su esposa Iris Yolanda Luffi, por haber participado en la apropiación de la hija biológica de Carlos Poblete y María del Carmen Moyano, en 1977.
Se trata de la Nieta 127 recuperada por Abuelas de Plaza de Mayo, que es querellante en este juicio.
Fernández Miranda y Luffi están acusados de haber inscripto como propia a la niña, nacida en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), mientras que Garay habría firmado como testigo el acta de nacimiento apócrifa. En virtud de ello, el Ministerio Público les imputó los delitos de retención y ocultamiento de una menor de 10 años, alteración del estado civil de una menor de 10 años y falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad.
En la tercera jornada de su alegato, el auxiliar fiscal Rodríguez Infante solicitó una pena de quince años de prisión para Fernández Miranda, mientras que para Garay el pedido fue de trece años, considerando que el agravante vinculado con la intervención plural de los acusados en la declaración ante el Registro Civil tenía, en su caso, un nivel relativamente menor de intensidad. Además de su inhabilitación absoluta requirió que, en caso de ser condenados, se ponga en conocimiento al Poder Ejecutivo de la Provincia tal circunstancia, para que se dé cumplimiento a su baja por exoneración de la Policía mendocina, de la cual formaban parte al momento de los hechos.
Respecto de Luffi, el representante del MPF pidió una condena de diez años prisión ya que, al momento de los hechos, la mujer no era funcionaria pública, como sus coimputados, y no se verificaban algunos de los agravantes contemplados en la imputación.
Por otra parte, Rodríguez Infante requirió, como una medida de reparación, que María del Carmen Moyano fuera considerada como víctima de violencia diferenciada por razones de género, en relación a la violencia específica contra las mujeres que exhibía el accionar represivo estatal. Sobre este punto, destacó que este tipo de accionar se había expresado no solo en el plano formal, sino con mayor razón en el ámbito de la represión ilegal, no solo a través de los ataques contra la libertad sexual, sino también de infinidad de prácticas sesgadas por esa violencia específica, o bien por la afección desproporcionada hacia ellas de aquella violencia.
En la última jornada de su alegato, el auxiliar fiscal también pormenorizó las acciones de búsqueda, no sólo del paradero de Poblete y Moyano, sino también para encontrar a Miriam, la hija de ambos. Al respecto, mencionó los hábeas corpus presentados por sendas familias, como también cartas dirigidas al Ministerio del Interior al momento de su desaparición, todo de lo cual existe registro en la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP).
En tal sentido, recordó el testimonio de Adriana Moyano, hermana de María del Carmen, que relató que su padre recorría todas las Casa Cuna del país, por lo cual, si los acusados hubieran dejado a la niña en algún establecimiento, la familia no habría tardado cuarenta años en recuperar a Miriam, y ella no habría vivido su vida con una identidad suplantada. Para la fiscalía, “ello no ocurrió porque la apropiación era, precisamente, parte del plan criminal”.
En su requerimiento Rodríguez Infante también pidió que se reconozca que los crímenes de lesa humanidad padecidos por Poblete y Moyano fueron cometidos en el contexto de un genocidio, para calificar con fines simbólicos y no punitivos, los hechos que han constituido el debate. que “dentro del universo de crímenes perpetrados por el accionar represivo estatal, la apropiación de niños y niñas, junto a la desaparición forzada, expone al genocidio en toda su dimensión, a través del traslado por la fuerza de niños de un grupo a otro”. En esa misma sintonía, también requirió que tanto Miriam como toda su familia biológica sean consideradas víctimas de crímenes contra la humanidad.
Finalmente, el auxiliar fiscal instó a los tres imputados a que rompan el pacto de silencio, expresando que si bien el juicio había permitido reconstruir sustancialmente lo sucedido y demostrar con claridad cuál era el rol y la responsabilidad que habían tenido, “dicha reconstrucción -lograda pese al silencio y la mentira- no dejaba de ser parcial, como siempre que se juzga el accionar represivo estatal, afirmando que le debían eso a la sociedad en su conjunto, y particularmente a Miriam”.
Fuente: Fiscales.gob