Reforma laboral

Caputo financiará deuda con plata del fondo de indemnizaciones por despidos

No puso límites para que el dinero del FAL sea invertido en deuda del Estado Nacional, pero sí le puso tope a las provincias. Se genera así una caída de los fondos que se aplican a la seguridad social.

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Luis Caputo habilitó una nueva vía de financiamiento para el Estado nacional: los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado para afrontar indemnizaciones, podrán invertirse en títulos públicos sin límite máximo. La medida abre un flujo millonario hacia el Tesoro y redefine el vínculo entre reforma laboral y mercado financiero.

El mecanismo ideado por Caputo genera dos efectos: abre una nueva ventana de dinero hacia el mercado financiero y reduce los fondos aplicados al sistema previsionalApoyanos en Cafecito.

El FAL fue creado por la Ley 27.802 como parte de la reforma laboral aprobada este año. Su objetivo es que las empresas acumulen aportes mensuales destinados a cubrir indemnizaciones por despidos u otras formas de extinción del contrato. No reemplaza la obligación del empleador, pero funciona como una reserva financiera.

El esquema alcanzará a empleadores privados desde el 1 de noviembre. Cada empresa tendrá una cuenta individual dentro de un fondo común de inversión o fideicomiso financiero administrado por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). El patrimonio será separado, inembargable y de afectación específica.

Aportes y financiamiento

La ley fijó una contribución mensual equivalente al 1% de la masa salarial imponible para grandes empresas y al 2,5% para micro, pequeñas y medianas. En la reglamentación se establece que el Ejecutivo podrá elevar esos porcentajes hasta 1,5% y 3%. Los pagos se canalizarán a través de ARCA.

Estos recursos provienen de una reducción de contribuciones patronales y redireccionan parte del flujo que antes financiaba la seguridad social. Así, el FAL genera dos efectos: abre una nueva ventana de dinero hacia el mercado financiero y reduce los fondos aplicados al sistema previsional.

Tope para las provincias, sin techo para la Nación

La Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía definió cómo podrán invertirse los recursos del FAL. Se autorizó la compra de títulos públicos nacionales a tasa fija, ajustados por CER, vinculados a la TAMAR, dólar linked y bonos duales. También deuda provincial, obligaciones negociables privadas y depósitos bancarios, todos en pesos.

No obstante, el ministro le puso un techo a las provincias: la deuda provincial sólo puede representar 15%, obligaciones negociables privadas hasta 20%, depósitos en una misma entidad hasta 15% y dólar linked hasta 10%. Para la deuda del Tesoro Nacional, en cambio, no se fijó tope.

Prioridad para el Tesoro

El diseño permite que el Tesoro quede primero en la fila. Incluso el 10% mínimo de liquidez exigido para responder a indemnizaciones podrá colocarse en Letras del Tesoro en pesos.

El contraste con otros emisores es notorio: para invertir en deuda provincial u obligaciones privadas se exige calificación AAA otorgada por al menos dos calificadoras registradas en la CNV. Los títulos del Estado nacional no enfrentan ese filtro.

Dimensión del flujo

El tamaño potencial del FAL es significativo. Según datos del SIPA, en abril había 6,13 millones de asalariados privados registrados. El RIPTE de mayo alcanzó los 1.849.728 pesos mensuales.

Un cálculo mecánico indica que una contribución del 1% representaría unos 113.000 millones de pesos mensuales, 1,36 billones anuales. Con una alícuota del 2,5%, el flujo treparía a 283.000 millones mensuales, cerca de 3,4 billones anuales.

En términos internacionales, se estima que el FAL podría alcanzar los U$S 4.000 millones desde 2027, un monto relevante en un año electoral con necesidades de financiamiento.

Marco político y financiero

El ministro Luis Caputo presentó el programa financiero 2026/2027 sin incluir inicialmente este flujo. La resolución lo incorporó como una carta adicional para ampliar el mercado de capitales y reducir la dependencia del financiamiento externo.

El ideólogo del esquema de indemnizaciones fue Federico Sturzenegger, quien diseñó el sistema de capitalización obligatorio. El decreto 408/2026 definió que las entidades habilitadas para administrar los fondos son sociedades autorizadas por la CNV a operar mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros.

Próximos pasos

La norma comenzará a regir en noviembre y resta la reglamentación de la CNV para establecer requisitos específicos. Hasta entonces, el diseño vigente muestra una particularidad: mientras los recursos no sean necesarios para pagar indemnizaciones, podrán invertirse en títulos emitidos por el propio Estado.

El FAL se convierte así en un nuevo inversor institucional capaz de administrar varios billones de pesos, con el Tesoro nacional como principal beneficiario.

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