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La impunidad y el peligro de un fuerte retroceso en materia de derechos de las mujeres vuelven a sobrevolar los pasillos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal del país se encuentra ante una encrucijada institucional decisiva: definir si confirma la condena a prisión perpetua para Andrés Salvador Di Césare por el femicidio de Julieta González, que conmocionó a Mendoza en 2016, o si, por el contrario, atiende el reclamo de la defensa y restringe la figura penal únicamente a aquellos casos donde existió una relación de pareja o un historial previo comprobado de violencia de género.
Julieta González murió como consecuencia de golpes en la cabeza. Su cadáver fue hallado dos días después del homicidio en cercanías de la refinería de YPF en Luján. Fue uno de los tres femicidios que conmovieron a Mendoza en septiembre de 2016.
Por el asesinato de Julieta, Andrés Di Césare fue condenado a 18 años por los jueces Jorge Coussirat, Mauricio Juan y María Alejandra Ratto. Pero la Suprema Corte de Mendoza revisó esa decisión y evaluó la brutalidad del ataque, la asimetría de poder, el sometimiento, el descarte del cuerpo de Julieta y la posible vinculación del crimen con su embarazo.
Un fallo inicial repudado en las calles de Mendoza
Julieta González tenía 21 años cuando fue asesinada en Mendoza, en septiembre de 2016. Las pruebas biológicas y forenses reconstruyeron una escena aterradora: se halló sangre de Julieta en el auto de Di Césare y ADN de él debajo de las uñas de la joven, señal inequívoca de que intentó defenderse hasta el último segundo. Julieta le había comunicado a Di Césare que estaba embarazada. Tras el ataque, el agresor buscó en internet cómo deshacerse de un cuerpo y si era posible realizar un cotejo genético a un feto.
Sin embargo, la primera respuesta estatal en 2019 dejó al descubierto los sesgos de la propia Justicia. El Segundo Tribunal Penal Colegiado de Mendoza —con el voto, entre otros, del magistrado Mauricio Juan— desestimó la figura del femicidio argumentando que no estaba acreditado un vínculo de pareja estable ni un historial previo de agresiones. Di Césare fue condenado a solo 18 años de prisión por homicidio simple.
Aquella sentencia inicial provocó un fuerte repudio social y un acalorado debate político en la provincia. Ese mismo año, la postulación de Mauricio Juan para ser confirmado como juez penal derivó en un masivo rechazo del colectivo Ni Una Menos Mendoza. A pesar de que las organizaciones feministas impugnaron su pliego denunciando la nula perspectiva de género empleada en el caso de Julieta, el Senado de Mendoza aprobó su pliego por 21 votos contra 18 en una sesión secreta. El juez se ratificó en sus dichos: sostuvo públicamente que firmó y "volvería a firmar" ese fallo.
Pese a la impugnación del colectivo Ni Una Menos, avanzó el pliego del conjuez Mauricio Juan
La corrección judicial llegó más tarde, cuando la Suprema Corte de Justicia de Mendoza revisó la causa, revirtió la decisión inicial y encuadró el crimen en el artículo 80 inciso 11 del Código Penal. El máximo tribunal provincial dejó en claro que la violencia de género no requiere de un ciclo prolongado ni de un noviazgo formal; la asimetría de poder, el desprecio por la vida y el sometimiento pueden expresarse en un único acto. Con ese criterio, le impuso a Di Césare la pena de prisión perpetua, fallo que luego fue ratificado por otra integración del mismo tribunal.
La alerta de la sociedad civil y la escala nacional
Ante el recurso presentado por la defensa de Di Césare, que insiste ante la Corte Suprema de la Nación en que considerar la violencia de género fuera de la pareja es "abstracto" y viola el principio de legalidad, las principales organizaciones de derechos humanos del país encendieron las alarmas.
A través de un escrito en calidad de Amicus Curiae presentado ante el máximo tribunal, entidades como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Amnistía Internacional Argentina, la Fundación Mujeres por Mujeres (MxM), INECIP y Fundeps le exigieron a los jueces que sostengan la condena.
En la presentación, las organizaciones subrayan que los incisos 1 (vínculo de pareja) y 11 (violencia de género) del artículo 80 fueron legislados por el Congreso de la Nación como agravantes distintos. Reducir el femicidio únicamente al ámbito íntimo significaría desmantelar la ley y desconocer la realidad de las estadísticas oficiales. Según la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), 1 de cada 5 femicidios en Argentina ocurre en contextos no íntimos, donde en la mayoría de los casos las víctimas y los agresores no mantenían una relación previa.
Casos emblemáticos de la jurisprudencia argentina, como el asesinato de Ángeles Rawson a manos de Jorge Mangeri, o el femicidio de Micaela García, no contaban con antecedentes de relación afectiva ni de violencia previa entre víctima y agresor. Sin embargo, la Justicia entendió que el abuso de fuerza, la cosificación y el sometimiento físico configuraban claramente crímenes de género.
Lo que la Corte Suprema debe resolver en estas horas excede el expediente de Julieta González. Está en juego la capacidad del Estado argentino para nombrar, juzgar y sancionar la violencia machista en todas sus formas. Limitar el femicidio a la intimidad de la pareja no sería un mero debate semántico: significaría dar un paso atrás en la historia y dejar desprotegidas a miles de mujeres.
Fuentes: ELA-CELS-Archivo Explícito
