La Gremial de Abogados presentó ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza una acción declarativa de inconstitucionalidad del Código Contravencional impulsado por Alfredo Cornejo y convertido en ley el pasado 2 de octubre. Advirtió, por otra parte, que si es necesario acudirá a instancias superiores como la Corte Interamericana para frenar la implementación de este código que considera violatorio de derechos fundamentales consagrados por pactos internacionales, como el de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
"Buscamos que quede sin efecto el flamante Código Contravencional, hemos hecho reserva de recurrir ante el fuero federal y también ante tribunales internacionales, léase Corte Interamericana", señaló a EXPLÍCITO Laura Valente, abogada y firmante de la acción ante la Suprema Corte.
La lista de derechos violados por el Código de Faltas enumerada en la presentación es extensa. "La Ley de marras se contrapone abiertamente a los Principios generales del derecho penal, los derechos y libertades reconocidos en nuestra Constitución Nacional y Tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado argentino, retrocediendo en la implementación de un sistema acusatorio que garantice la libre contradicción en el proceso penal. El articulado presenta tipos penales abiertos, pocos claros y precisos en cuanto a definición de la acción jurídica y circunstancias de la conducta punible", señala la presentación.
Al respecto, Valente puntualizó que entre todas las violaciones de este Código de Faltas, la más grave es la del debido proceso. "El Código no contempla la figura del defensor oficial, permite condenar sin pruebas y no concede instancia de apelación", indicó a este portal.
"El imputado por contravención se ve privado de las principales herramientas de defensa en juicio, tales como el derecho de conocer fehacientemente el hecho que se le imputa, acceso a un defensor oficial, tiempo adecuado y medios para preparar su defensa, riesgo de sufrir una condena sin que existan pruebas que lo incriminen y carencia de una instancia de apelación respecto de la sentencia. Todo ello en su conjunto, produce una regresión inadmisible, seria y notoria, que significa un menoscabo, que desvaloriza y lesiona palmariamente derechos y garantías reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico", señala la presentación.
Señala el escrito: "Se reprimen 'estados' (ebriedad, mendicidad, prostitución), desconociendo postulados del derecho penal de acto. Se establecen penas de arresto respecto de conductas que no son delito, buscando su equiparación en cuanto al trato punitivo".
"No es casual que se sancione al mendigo, al cuidacoches, al limpiavidrios. Al reprimir estados como la embriaguez, la mendicidad, se vulnera el principio de lesividad, es decir que se requiere el daño a un bien jurídico. Hay toda una nota de apartheid criminológico", apuntó Valente en referencia con el sistema de segregación racial vigente en Sudáfrica y Namibia hasta 1992 y que consistía, básicamente, en la creación de lugares separados, tanto habitacionales como de estudio o de recreo, para los diferentes grupos raciales, en el poder exclusivo de la raza blanca para ejercer el voto y en la prohibición de matrimonios o incluso relaciones sexuales entre blancos y negros.
El problema de la ambigüedad
Una de las mayores objeciones técnicas desde el punto de vista del Derecho que se le ha realizado al Código de Contravenciones de Cornejo es la ambigüedad con que se reprimen conductas, abriendo lo que abre paso a la discrecionalidad del policía o juez de turno para ponderar actitudes sospechosas o medios a través de los cuales las autoridades puedan considerar que pueden cometerse delitos. Misma consideración corre, por ejemplo, para la libertad de expresión en el sentido de "convocar al tumulto" por cualquier medio.
Sobre este punto, la presentación de la Gremial de Abogados advierte la violación del principio de legalidad. "Del principio de legalidad se desprende la Prohibición de leyes y penas indeterminadas, esto es que, los tipos penales deben ser claros, expresos y concisos en relación con la conducta que se imputa como respecto de la pena. De aquí se deriva el Principio de máxima taxatividad, siendo que la
criminalización de una conducta debe ser efectuada de forma taxativa y con la mayor precisión técnica. Una ley penal indeterminada e imprecisa resulta violatoria de la división de poderes, en tanto otorga amplia discrecionalidad la Poder Judicial para efectuar interpretaciones, invadiendo la esfera propia del Poder Legislativo", indican.
"Tampoco cumpliría la finalidad preventiva general, ya que el individuo no podría conocer con certidumbre si la conducta es o no delictiva. Son contrarios al Principio de legalidad los artículos 72, 90, 91, 94, 95, 96, 115, 149, 150, 153, 156, 158, 161, 162 de la Ley 9099. Son contrarios al Principio de
máxima taxatividad: artículos 45, 52, 53, 55, 64, 67, 70, 82, 99, 108, 115, 117, 135", precisa el documento.
En el largo rosario de cuestionamientos legales y constitucionales al Código hay uno central "que es el de imputación personal -explicó Valente-. No se puede imputar un delito por hechos de otro, sin embargo este Código extiende la responsabilidad penal a los padres por hechos de los hijos... Un disparate".
Esta es la presentación completa de la Gremial de Abogados ante la Suprema Corte:
N. de la R: La Gremial de Abogados surgió a fines de los 60, en respuesta a la necesidad de autodefensa de muchos abogados que, desde la dictadura de Onganía y posteriormente de Lanusse, eran hostigados, perseguidos, detenidos, desaparecidos. Surgió en contraparte a los Colegios de Abogados que, en términos generales, no representaban a abogados trabajadores, sino los intereses de los grandes buffetes. La Gremial de Abogados nació, entonces, para para defender a los abogados representantes de los presos políticos. Fue refundada en 2008 y actualmente es dirigida por Eduardo Suárez, el vicepresidente es el mendocino Héctor Chávez.