El Tribunal Oral Federal N°1 le negó la prisión domiciliaria a uno de los represores que estaba en la lista para obtener el beneficio y que tenía antecedentes de ataques sexuales contra las víctimas de la represión durante el terrorismo de estado en Mendoza.
Se trata de Julio Héctor Lapaz Calderón, expolicía del D2, condenado a 20 años de prisión en el megajuicio a los jueces, y a quien varios testigos acusaron por vejámenes de índole sexual cuando estaba a cargo de la vigilancia de presos políticos en ese centro clandestino de detención.
A cambio de la domiciliaria, el Tribunal ordenó su traslado al penal de Cacheuta "para garantizar su aislamiento en el marco del coronavirus". En ese panal, el “el pabellón destinado a ex funcionarios y a imputados y condenados por delitos de Lesa Humanidad cuenta con veinticuatro (24) cupos, hallándose cubiertos hasta la fecha sólo dos (2) de ellos”, según le informó a los jueces Juan Catrileo, de la División Judiciales del Complejo Penitenciario Federal Nº VI de Luján de
Cuyo.
La Paz Calderón fue uno de los condenados por delitos contra la integridad sexual junto a Armando Fernández Miranda, Marcelo Rolando Moroy y Rubén Darío González Camargo.
El defensor público oficial, Leonardo Pérez Videla, solicitó ese beneficio para La Paz argumentando que, por su edad, "se encuentra dentro del grupo de personas consideradas especialmente vulnerables frente a la mencionada enfermedad viral, y que en la penitenciaría no se cuenta con un adecuado sistema sanitario de prevención y protección, por lo que existe alto riesgo de contagio".
La Paz, como el resto de los represores detenidos, está separado del resto de la Penitenciaría,
en un pabellón está destinado al alojamiento de las personas privadas de su libertad en calidad de exfuncionarios. Allí mismo recibe sus visitas (suspendidas ahora por la coyuntura del Covid) y realiza ciertas actividades con sus pares, sin contacto con el resto de la población penal.
En contra
El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido de domiciliaria: "No surgen elementos que conduzcan a concluir que, en el estado actual de las cosas, la concesión del beneficio propiciado por la defensa constituya la medida que mejor permitiría tutelar el derecho a la salud del encartado".
Como parte de las querellas, Viviana Beigel y Pablo Salinas en representación de las agrupaciones “Abuela de Paza de Mayo” y “Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos” manifestaron su oposición al otorgamiento de la prisión domiciliaria de La Paz.
"No puede soslayarse que, tratándose de personas enjuiciadas por delitos de Lesa Humanidad, la permanencia de éstos en sus domicilios implicaría un riesgo para los sobrevivientes y sus familiares", señalaron.
Mencionaron que víctimas de ataques sexuales y de torturas por parte de La Paz han manifestado su temor respecto a la posibilidad de su domiciliaria, ya que en los juicios de lesa humanidad identificaron al sujeto ante el tribunal.
Sobre este punto, Beigel detalló a EXPLÍCITO que los argumentos de salud coinciden en todos los represores que han pedido domiciliaria, "sólo que hay una diferencia en las víctimas en este caso", ya que han sido blanco de ataques sexuales por parte de La Paz. La atención al caso especial de que se trate de un abusador sexual sienta un precedente en ese sentido en Mendoza.
En representación de la querella constituida por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Fernando Peñaloza también solicitó el rechazo del beneficio.
Apuntó que "el solicitante se encuentra detenido en un módulo aislado, con otros internos pertenecientes a fuerzas de seguridad; que se han suspendido las visitas, otorgándoles la posibilidad de usar teléfonos y otros medios de comunicación, tal como se resolviera en Mendoza, mediante un Habeas Corpus colectivo, circunstancias que permiten garantizar el aislamiento, evitando el contacto con el resto de la población penitenciaria".
Nota de Redacción: el fallo completo no se publica para proteger la identidad de las víctimas