El lugar del país donde se cometen más femicidios, transfemicidios y travesticidios es Neuquén, según el último informe de la Corte Suprema de la Nación, difundido esteviernes. La pródiga tierra de Vaca Muerta también es el lugar donde se cometen más crimenes de contra las mujeres en relación a su población.
La forma de sopesar la incidencia social de los delitos es comparar la frecuencia con la que se producen respecto de la cantidad de personas que se concentra en el territorio. En ese sentido, los datos de la Corte indican que Neuquén tiene la tasa más elevada de femicidios, transfemicidios y travesticidios.
El informe de la Cortes Suprema se elabora con datos que remiten las oficinas judiciales de todo el país. En el caso de Neuquén los datos fueron recopilados por el Tribunal Superior de Justicia y la Subsecretaría de Planificación Área Estadística.
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Las provincias con tasas más elevadas de femicidios en 2018, según la Corte de la Nación, fueron: Neuquén, Tucumán, San Luis, Entre Ríos, La Rioja, Chaco, Salta y Corrientes, indica el reporte de la Corte.
"Neuquén informó seis (6) víctimas directas de femicidio y una (1) de femicidio vinculado. La tasa de víctimas directas de femicidio cada 100 mil mujeres es 1,85. Esto implica un femicidio cada 54.194 mujeres", reportó la Corte. La tasa de femicidio por habitante sería mayor si se tuvieran en cuenta los datos del Observatorio del Defensor del Pueblo, que informó 7 crímenes en Neuquén (ver informa al final de la nota).
Las seis víctimas de femicidio directo informadas eran mujeres cis, indica el reporte.
En este cuadro pueden verse los datos de los crímenes en comparación con la población:
Accionar de la Justicia
Según indica el informe de la Corte, en dos casos de femicidio cometidos en Neuquén había denuncias previas de las víctimas y medidas de protección vigentes al momento de los hechos (ambas prohibiciones de acercamiento y contacto).
"Se conocen denuncias formales respecto de hechos previos de violencia de género o doméstica de uno (1) de los sujetos activos respecto de dos de las víctimas. Además de este caso, se pudo constatar por actuaciones obrantes en los expedientes judiciales que existieron hechos de violencia previos perpetrados por otros tres (3) sujetos activos respecto de las víctimas", señala el documento. Es decir que la justicia tuvo notificaciones de los femicidios pero de todas maneras estos se cometieron.
Definiciones del Registro Nacional
Desde el 2016 el Registro incluyó la figura de travesticidio y transfemicidio. Un año más tarde, se incorporó el relevamiento de los femicidios vinculados. En ambos casos, y a diferencia de las víctimas directas mujeres cis, este registro no elabora una estadística exhaustiva.
Para ello se deberían relevar todas las causas judiciales del país en que se investigan homicidios y averiguaciones de causales de muertes de varones y mujeres. En la actualidad, si bien en algunas jurisdicciones se realiza esta tarea, no ocurre en todo el país.
Por lo tanto, en los casos de travesticidios, transfemicidios y femicidios vinculados se presentan datos con el objetivo de visibilizar todas consecuencias letales de la violencia de género.
A continuación se resumen las principales definiciones de los tipos de femicidios que incluye el registro de la Corte:
•Femicidio/femicidio directo:
Se trata de la muerte violenta de mujeres cis /mujeres trans y travestis (niñas, adolescentes y/o adultas) perpetradas por varones por razones asociadas a su género, hayan sido o no tipificadas como femicidio, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión (basada en la “Declaración sobre el Femicidio”. CEVI – 2008).
•Transfemicidio/travesticidio:
Se considera travesti o mujer trans a todas aquellas personas asignadas al género masculino al nacer, que se identifican como travestis o como mujeres respectivamente, hayan accedido o no al cambio registral establecido por la Ley Nacional de Identidad de Género (Ley N° 26.743) e independientemente de si hayan o no realizado modificaciones en su cuerpo.
•Femicidio vinculado:
Bajo esta denominación unificadora se presentan los datos de 3 categorías de relevamiento: Femicidios vinculados, Femicidios vinculados por interposición en la línea de fuego y “otras muertes vinculadas a la violencia de género”:
Femicidio vinculado:
Homicidios cometidos contra una o varias personas (niñas, niños, adolescentes, mujeres cis, varones, trans, travesti), a fin de causarle sufrimiento a una mujer cis, mujer trans o travesti.
Femicidio vinculado por interposición en línea de fuego:
Homicidio cometido contra una o varias personas (niña, niño, adolescente, mujer cis, varón, trans, travesti) que se interponga/n o intente/n evitar un femicidio.
•Otras muertes violentas vinculadas a la violencia de género:
Categoría que se incluyó para relevar todas aquellas muertes violentas vinculadas a un femicidio y/o contexto de violencia de género en los cuales la información disponible al momento de la carga no permita precisar si se trató de un femicidio vinculado o vinculado por interposición en línea de fuego. Por ejemplo, el homicidio de una mujer en un contexto de violencia de género y de sus hijos sin que se pueda precisar en el caso de los niños el móvil de generar sufrimiento o que se interpusieron entre el imputado y la victima directa de femicidio.
Informe de la Corte Suprema sobre femicidios:
Informe del Observatorio del Defensor del Pueblo: