El Gobierno de Mendoza aclaró que en esta provincia no tendrá vigencia la resolución dictada por la Nación que permite a los padres pedir licencia para cuidar a sus hijos los días que no asistan a clases presenciales o tengan una jornada reducida.
El Gobierno nacional resolvió días atrás que los empleadores otorguen licencia a uno de los padres o adultos a cargo de menores para los casos en los que la jornada escolar sea “reducida” o bien no haya clases presenciales durante el día en el marco del ciclo lectivo 2021.
El ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Víctor Ibañez, advirtió: “Es importante señalar que la Resolución 60/2021 es del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y es necesario aclarar que esto no es una dispensa, sino una posibilidad de justificación bajo las condiciones que allí se establecen, y se refiere estrictamente a lo que tiene que ver con el ámbito privado, con la Ley de Contrato de Trabajo".
Subrayó Ibáñez que "de cara al inicio de las clases, no le es aplicable a Mendoza en el ámbito público, mucho menos a la actividad esencial como la educativa, la de salud y seguridad”.
Agregó que “cada una de las provincias tiene facultad de regulación en esta materia y acá en Mendoza no tenemos una norma que habilite excepciones de este tipo para la prestación de servicios, mucho menos aún tratándose de actividades esenciales como lo son educación, salud y seguridad”.
El gobierno, en cambio, dejó en manos de un acuerdo entre empleador y empleado la licencia.
"Las y los empleados públicos que precisen acompañar en las clases virtuales a sus hijos, hijas u otros niños bajo su cuidado deberán informar y acordar con su jefe inmediato cuáles son las tareas y responsabilidades que su servicio demanda en atención a las prestaciones que brinda el sector y las necesidades puntuales de la comunidad".
Esta es la resolución de la Nación a la que no adhiere Mendoza: