Femicidio de Julieta González

Xumek sobre la sentencia a Di Césare: "Es inconstitucional, machista y misógina"

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La Asociación para la Protección de los Derechos Humanos Xumek consideró que es "inconstitucional, machista y misógina" la sentencia por homicidio simple a Andrés Di Césare por el asesinato de Julieta González.

"Repudiamos la sentencia dictada por lxs jueces Jorge Cousirat, Mauricio Juan y Alejandra Ratto por el caso de Julieta González", señalaron sobre la condena que derivó en la organización de una nueva manifestación del colectivo Ni Una Menos en Mendoza.

Marcha en repudio a la condena por homicidio simple al asesino de Julieta González

Siguió Xumek: "En la misma se condenó a Andrés Di Cesare, hijo de un reconocido empresario de transporte, a 18 años de prisión por el delito de homicidio simple fundamentándose en la 'inexistencia de relación de pareja entre el condenado y Julieta González'. Por el contrario, la parte acusadora sostuvo que 'Di Cesare es autor del delito de homicidio agravado por mediar relación de pareja en concurso ideal con femicidio debido a que mató a la joven con quien salía porque creía que estaba embarazada'”.

Según Xumek, la sentencia no respetó lo establecido en la Ley Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, promulgada y sancionada en el año 2009, de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.

Mendoza adhirió a esa ley en Noviembre de 2016 a través de la sanción de la Ley Nº 8.226.

La norma nacional, señala Xumek, garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW- y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer o Convenciòn “Belem Do Pará” -entre otras convenciones- en especial a los derechos referidos a “una vida sin violencia y sin discriminación; que se respete su dignidad; seguridad personal; etc”.

Argentina "ha ratificado y aprobado dichas Convenciones y, a su vez, les ha otorgado Jerarquía Constitucional ya que las incluye en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional", señaló la organización.

La sentencia descartó lo solicitado por la fiscal Claudia Ríos, por considerar que no mediaba relación de pareja. "Sin embargo -señala Xumek- el delito de Femicidio establecido en el artículo 80 inciso 11 del Código Penal Argentino se caracteriza por ser ejecutado por un varón y mediando violencia de género pero no requiriendo que el varón mantenga o haya mantenido una relación de pareja con la mujer; correspondiéndole al Femicidio prisión perpetua".

La sentencia, concuye la asociación, "es inconstitucional, machista y misógina por parte de quienes tienen la tarea de impartir justicia. En tanto, consideramos de suma importancia la adhesión provincial y efectiva aplicación de la Ley Micaela 27499, que establece la capacitación obligatoria en temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que desempeñan funciones públicas en todos sus niveles y jerarquías en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial".

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