"Hay una violación del principio de igualdad ante la ley. Todo el Código Contravencional marca una distinción entre los que tienen y los que no tienen". Esa crítica resume uno de los postulados centrales por los que Xumek denunció la normativa ante la Corte por considerar que viola más de 40 artículos de la Constitución Nacional.
El pago de caución para quedar libre, la posibilidad de financiar las multas en cuotas con tarjeta de crédito o la posibilidad de acceder a un abogado particular pero no a una defensa gratuita son tres ejemplos de que el Código hace una división entre los que pueden pagar por su libertad y los que no, señaló al respecto Alfredo Guevara, miembro de esa ong promotora de Derechos Humanos.
Guevara resumió en radio La Mosquitera los puntos centrales de la presentación ante el supremo tribunal, y se explayó en el punitivismo selectivo que se revela a través de los arículos del Código. "Si te detienen por el Código Contravencional te pueden detener hasta 12 horas. Si vos tenes plata, el juez fijan una caución y vos la pagás y salís. Las multas se pueden pagar en cuotas si tenes tarjeta de crédito, es decir tenés que tener tarjeta", puntualizó.
El abogado de Xumek hace referencia al artículo 19:
Artículo 19: La sanción de multa será ordenada por el Juez Contravencional en Unidades Fijas (U.F.), cuyo monto se actualizará anualmente por la Ley Impositiva. Deberán ser abonadas ante el organismo recaudador pertinente en efectivo, tarjeta de débito o en cuotas mediante tarjeta de crédito.
Otro punto en ese sentido, indicó, "es cuando te notifican que hay juicio: te van a notificar que podés ir con un abogado defensor si tenés plata para pagarlo, si no tenés vas a un juicio exprés sin derecho a la apelación".
Artículo 166: Asistencia Letrada. En la Alzada los infractores podrán ser asistidos por un abogado de la matrícula, si no manifestaren defenderse personalmente.
Luego ilustró con otro ejemplo de diferenciación de quienes tienen dinero o no: "Vos podés consumir alcohol en una mesa en la Arístides, pero no en la vereda de tu casa, porque viene el ministro y te denuncia, como lo que pasó con el hombre que estaba haciendo un asado".
Artículo 94 Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. El que consumiere bebidas alcohólicas en la vía pública, lugares de acceso público, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad competente será sancionado con multa desde doscientas (200) U.F. hasta quinientas (500) U.F. o arresto desde un (1) día hasta cinco (5) días.
Serán sancionados con la misma sanción quienes consuman bebidas alcohólicas a bordo de un vehículo y/o automotor estacionados en la vía pública. Si el vehículo es de transporte público de pasajeros, la sanción prevista en el primer párrafo se triplicará.
Ayer veo una persona haciendo un asado en la vereda, costumbre que creció estos años y que causa un problema vecinal permanente, el que recojimos en el Cód Contravencional de Mza, así que fue la Policía y, amablemente, llevó las brasas y lo hizo adentro. Bien x él y los vecinos
— Gianni Venier (@giannivenier) 5 de noviembre de 2018
Señaló Guevara que "todo el código penaliza a los que son expulsados del trabajo, a los que tienen que hacer uso de la supervivencia vendiendo baratijas y haciendo changas, a los que aplican estrategias de supervivencia, todo eso ha sido criminalizado. Se trata de sectores sobre los cuales el Estado tiene el deber y la obligación de establecer políticas que tiendan a restaurar derechos vulnerados".
El peligro de la ambigüedad
Guevara hizo foco también en la ambigüedad del código en las penalidades. Y ejemplificó: "Hablan de una mendicidad amenazante".
Esta es una de las críticas al código que se reitera en los pedidos de inconstitucionalidad: al no dejar claro de manera taxativa los delitos deja abierto a la interpretación del policía o juez de turno cada contravención.
La ambigüedad con que se reprimen conductas abre paso a la discrecionalidad para ponderar actitudes sospechosas o medios a través de los cuales las autoridades puedan considerar que pueden cometerse delitos. Misma consideración corre, por ejemplo, para la libertad de expresión en el sentido de “convocar al tumulto” por cualquier medio.
Artículo 90: Mendicidad amenazante o agraviante. El que mendigare en forma amenazante o agraviante, será sancionado con arresto desde cinco (5) días hasta diez (10) días o trabajo comunitario desde veinte (20) días hasta cuarenta (40) días.
"Desde ya es gente que esta privada del derecho a una alimentación adecuada -indicó-. Además se sanciona a mendigos que estén con sus chicos, es decir que se obliga a la separación de padres e hijos". Por otra parte, remarcó: "Que una persona me pida una moneda o lavar el auto no genera daño social, al no generar daño no hay delito. Esto está previsto en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Tiene que haber un limite al poder del estado en la persecución de las personas".
ART. 92 Mendicidad por medio de menores e incapaces. El que mendigare, valiéndose de un menor de edad o de una persona incapaz, sujetos a su responsabilidad parental o confiados a su custodia o vigilancia; o permitiere que tales personas mendigaren o que otros se valieren de ellos para mendigar, serán sancionados con arresto desde quince (15) días hasta treinta (30) días o trabajo comunitario desde sesenta (60) días hasta ochenta (80) días.
Denuncias ante la Corte
Así como Xumek acudió al supremo tribunal denunciando al Código Contravencional, lo propio hicieron el Sindicato de maestros, el FIT y la Gremial de Abogados. Todos acudieron con múltiples objeciones por la violación de múltiples derechos amparados por la Carta Magna.
Además, y ante la vulneración de derechos que implica el Código, Mercedes Duberti, responsable del Área de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios de Xumek, brindó días atrás una serie de recomendaciones a los ciudadanos para protegerse en caso de ser blanco de requisas arbitrarias o las clasicas razzias policiales, que en Mendoza son casi una política de estado y que este código facilita aún más.