En menos de la mitad de las causas por los femicidios cometidos en Mendoza en 2019 la justicia consideró a la violencia de género como un agravante, según un informe presentado este lunes por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de la Nación. Sólo 4 de 9 carátulas, precisó el reporte (ver completo al final de la página), consideró a las agresiones hacia las víctimas como agravantes en las imputaciones de sus asesinos.
El dato se conoce a pocas horas de otra marcha del 3 de junio, fecha en que el colectivo Ni una menos se encuentra en las calles para ser la voz de quienes ya no la tienen, víctimas de la violencia femicida. Este año habrá protestas virtuales y también convocatorias a manifestarse respetando la distancia social.
En el apartado sobre imputaciones y carátulas de las causas, el informe señala que sólo cuatro imputaciones contemplaron la violencia de género como agravante, mientras que dos imputaciones contemplan los vínculos únicamente y dos no contemplaban ni violencia de género ni vínculos como agravantes. En un caso que no existía imputación se informó una carátula que mencionaba la agravante por género, la misma es incluida dentro de “otras carátulas”.
Por otra parte, el reporte indica que en al menos cinco de los femicidios existieron hechos previos de violencia que surgen por otros medios a partir de la revisión de las causas judiciales. No se pudo obtener información sobre hechos previos de violencia en cuatro de los casos. El dato cobra relevancia porquelas alertas no escuchas por el sistema judicial son una constante en la violencia contra las mujeres que terminan muchas veces en asesinatos.
El concepto de femicidio del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA) es el que proviene de la “Declaración sobre el Femicidio”, aprobada en la Cuarta Reunión del Comité de Expertas/os (CEVI), celebrada el 15 de agosto de 2008:
“La muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.
Femicidio, una figura clave en las condenas
La importancia de las carátulas judiciales pesó en un caso resonante en Mendoza: el femicidio de Julieta González. El año pasado, Cornejo elevó el pliego de Mauricio Juan para que fuera conjuez. Fue su negativa a caratular como femicidio el crimen de Julieta lo que derivó en las impugnaciones que se hicieron a su designación.
El asesino de Julieta, Andrés Di Césare, fue condenado por homicidio simple por el tribunal formado por Mauricio Juan, Jorge Coussirat y María Alejandra Ratto. Juan no tuvo en cuenta el vínculo entre ambos para la condena, lo que derivó en marchas de repudio al fallo.
No obstante, en votación secreta, el pliego de Mauricio Juan fue aprobado en el Senado.
Otras categorías en el análisis tomadas por el informe son:
• Víctima directa de femicidio: se refiere a la mujer cis o mujer trans/travesti víctima de femicidio conforme la definición presentada en el apartado de definiciones.
• Víctima de femicidio vinculado: en este ítem se completan los datos de las personas (niña, niño, adolescente, mujer cis, mujer trans/travesti, varón) que resulten ser víctimas de “femicidio vinculado” tal como se define en el apartado correspondiente.
• Víctima de Femicidio vinculado por interposición en línea de fuego: se hace referencia al homicidio cometido contra una o varias personas (niña, niño, adolescente, mujer cis, mujer trans/travesti, varón cis, varón trans) porque se interpone/n o intenta/n evitar una agresión en un contexto de violencia de género.
•Otras muertes violentas vinculadas a la violencia de género: esta categoría se agregó para relevar todas aquellas muertes violentas vinculadas a un femicidio y/o contexto de violencia de género en los cuales la información disponible al momento de la carga no permite precisar si se trató de un femicidio vinculado, femicidio o vinculado por interposición en línea de fuego.
Este es el apartado de Mendoza en el informe de la Corte: