Viviana Beigel:

"Los condenados por delitos de lesa humanidad gozan de mayores ventajas que los condenados a perpetua por delitos comunes"

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Viviana Beigel durante la exposición en la audiencia pública por la inconstitucionalidad de la prisión perpetua.

"Hoy nos encontramos con un régimen sancionatorio injusto mediante el cual quienes son condenados por delitos de lesa humanidad, siendo éstos los crímenes mas graves de nuestro orden normativo, gozan de mayores ventajas que quienes son condenados a prisión perpetua por delitos comunes bajo el régimen legal vigente en la actualidad", postuló la abogada Viviana Beigel, abogada del MEDH y querellante por Abuelas de Plaza de Mayo en los juicios de lesa humanidad en Mendoza, en la audiencia pública por la constitucionalidad de la prisión perpetua.

En medio de la discusión por la constitucionalidad de la prisión perpetua, Beigel recordó que con la reforma de la Ley 27.375 "se fueron eliminando los beneficios de la ejecución progresiva de la pena. Hoy nos encontramos con un régimen sancionatorio injusto". Tras eso recordó las diferencias en la ejecución de la pena para los represores en comparación con otros detenidos.

La querella de Abuelas de Plaza de Mayo viene de obtener la aprobación de Casación Penal para que se revisen las condenas, que ordenó elevar las penas para el ex militar Segundo Héctor Carabajal y la pareja integrada por Julio Humberto Bozzo y Antonia Reitano, quienes en marzo del año pasado fueron condenados y condenada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Mendoza en el caso de la apropiación de Claudia Verónica Domínguez Castro, la Nieta 117.

Beigel propuso pensar el contexto político, histórico y social en el que se ejecuta la prisión perpetua. "La prisión perpetua no puede pensarse sin tener en cuenta la gravedad de los delitos, sin pensar a las víctimas, a las personas sometidas al proceso y al sistema carcelario, sin tener en cuenta el modo en que esta se ejecuta".

Agregó: "Vivimos en un estado de derecho y desde que se sancionó la constitución en 1853, en Argentina se ha orientado a la ejecución de las penas privativas de la libertad con un sentido humanista y de respeto a la dignidad humanidad, la finalidad de la socialización esta prevista en todo el sistema normativo".

Sin embargo, aclaró, "en los últimos años la pena de prisión perpetua se fue convirtiendo en efectivamente perpetua. Antes el condenado tenia la posibilidad de retornar al medio libre luego de un lapso en prisión".

Sobre las cárceles de Mendoza, apuntó: "Las condiciones de detención existentes en el sistema de prisión provincial no garantizan estándares mínimos y razonables para preservar la vida, la salud y la integridad personal lo que torna aún más inhumana la pena de prisión perpetua. La historia demuestra que las cárceles están hechas para llenarse, con lo cual construirlas tampoco mejora las condiciones de detención".

"En materia de géneros y diversidades la situación se agrava, la cárcel es un lugar construido y pensado para alojar masculinidades y tiene un impacto diferencial para las mujeres CIS y las personas trans en tanto la violencia penitenciaria reproduce la violencia patriarcal y sexista", completó la abogada.

l cierre de su exposición, Beigel subrayó: "No decimos que la prisión perpetua es inconstitucional, porque consideramos que los delitos mas graves deben ser juzgados con las penas mas graves. decimos que la prisión perpetua, en las condiciones de su ejecución actual es inconstitucional".

 

 

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