
La Cámara de Casación Penal ordenó elevar las condenas al apropiador de la Nieta 117, Claudia Domínguez Castro, y al matrimonio que la crió como propia. Fue en respuesta a la apelación de la fiscalía y la querella para que se juzgue sus actos según la ley vigente actual y no según la ley más benigna, como se hizo en el fallo que los condenó.
En marzo de 2019, Segundo Héctor Carabajal fue condenado a 10 años de prisión por la sustracción de la recién nacida, además de los delitos de retención y ocultamiento de la identidad y falsificación de documentos públicos. En tanto, Antonia Reitano y Julio Bozzo recibieron la pena de 3 años de prisión domiciliaria por los delitos de retención y ocultamiento de la identidad de una menor de diez años y falsificación de documentos públicos.
Tanto la fiscalía como la querella habían solicitado al final del debate la imposición de penas de cinco años de prisión para la pareja apropiadora y el máximo previsto de quince años para el entregador de la niña, Carabajal.
En ese momento el tribunal aplicó el criterio de la ley más benigna. "La jueza María Paula Marisi y el juez Alberto Carelli hicieron lugar al pedido de las defensas y fallaron según la ley vigente al momento de los hechos aunque la jurisprudencia en casos similares de apropiación de menores durante el terrorismo de Estado señalaba otra dirección", señala la página que lleva al día los juicios.
El pedido de la fiscalía
En su recurso de casación, el fiscal general Dante Vega expuso que la ley aplicable a los hechos juzgados es la 24.410 porque la sustracción, retención y ocultamiento se extendió desde marzo de 1978 a agosto de 2015, fecha en la que víctima conoció su verdadera identidad, lapso en el que rigieron dos leyes penales; la primera más benigna que la segunda, pero debe aplicarse la posterior por tratarse de un delito permanente, sostuvo la fiscalía.
"Por tratarse de un ‘delito permanente’, no corresponde aplicar el principio de ley penal más benigna en caso de sucesión de leyes penales, ya que en estos supuestos luego operarse el cambio legal quienes continúan ejecutando la conducta típica ‘persisten’ en la misma, asumiendo las consecuencias más gravosas que acarrea su obrar", indicó la representación mendocina del MPF. Al arribar a la Cámara de Casación, ese criterio fue sostenido por el fiscal general Mario Villar.
La querella de Abuelas de Plaza de Mayo "entendió vulnerados los principios de razonabilidad de los actos de gobierno, pues tanto la querella como el Ministerio Público Fiscal hicieron eje en la aplicación de la ley 24.410 y el tribunal sentenciante aplicó la ley 11.179, soslayando que se trataría de un delito de carácter permanente y aquélla era la ley vigente al momento del cese de la acción delictiva".
Según la apelación, "los imputados decidieron continuar con la ejecución de su plan delictivo con la vigencia de la nueva ley y mantuvieron la situación antijurídica por ellos creada. La prolongación en el tiempo de la comisión de un delito es una circunstancia voluntaria, una prueba de la renovación permanente del asentimiento delictivo".
La Cámara Federal de Casación Penal -compuesta por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos- adhirió al criterio del Ministerio Público Fiscal y la querella de Abuelas de Plaza de Mayo y mandó a revisar las penas según la escala de la ley actual (24.410).
Aquí puede leerse el fallo completo de Casación
Un caso emblemático
Gladys Castro y Walter Domínguez eran mendocinos y militantes del Partido Comunista Marxista Leninista. El 9 de diciembre de 1977, la pareja fue secuestrada en su casa de Godoy Cruz. Gladys estaba embarazada de seis meses. Su hija nació en cautiverio en marzo de 1978.
Las familias Castro y Domínguez comenzaron rápidamente la búsqueda y se acercaron a Abuelas. A partir de la investigación de una denuncia anónima que recibió el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos de Mendoza, la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad dio con una joven que podía ser hija de desaparecidos. Claudia sabía que no era hija de quienes la criaron pero no se había acercado a averiguar su origen. Sin embargo, aceptó realizarse voluntariamente el análisis genético y, el 27 de agosto de 2015, recuperó su identidad.
Había sido anotada como hija propia por Bozzo y Reitano, a quienes había llegado de la mano de Carabajal junto con documentación falsa para inscribirla. Carabajal prestó servicios en el Destacamento de Inteligencia 144 del Ejército y tuvo participación en todo el proceso que culminó con la apropiación de Claudia.