Ecuador reglamentó su propia Ley de Medios, que excluye blogs, redes sociales y páginas web personales

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La norma puntualiza formas de ejercer los derechos de réplica, la protección de la propiedad intelectual y la censura previa por omisión, entre otros items. 

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El presidente de Ecuador, Rafael Correa.

 

El gobierno de Ecuador expidió el reglamento a la Ley de Comunicación aprobada en junio de 2013, que definirá los criterios de aplicación de derechos, competencias, obligaciones y deberes de las autoridades y demás actores regulados por la normativa legal.

El titular del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, Patricio Barriga, dijo que la Ley de Comunicación en plena vigencia garantiza a los ciudadanos derechos para ejercer y para reclamar.

"Lo que hace el reglamento es precisar lo que ya establece la Ley en algunos casos y otros aspectos de la normativa" señaló el funcionario, según consigna la agencia estatal Andes.

El reglamento, suscripto por el presidente Rafael Correa, contiene 89 artículos y cuatro disposiciones transitorias.

Entre otros temas, el artículo 2 del reglamento es claro en puntualizar que se excluye de la regulación y control administrativos los contenidos que formulen los ciudadanos y las personas jurídicas en sus blogs, redes sociales y páginas web personales, corporativas o institucionales.

El reglamento precisa también el alcance de los medios en internet, la actividad comunicacional, actividades conexas y los medios de comunicación de carácter nacional pertenecientes a extranjeros.

Además, puntualiza sobre las formas de ejercer los derechos de rectificación y réplica, la protección de derechos de propiedad intelectual de contenidos comunicacionales, la censura previa por omisión, la información sobre posibles hechos delictivos, protección de la identidad y la imagen.

El reglamento define los contenidos interculturales, el acceso de personas con discapacidad a los medios de comunicación, la incidencia ciudadana en los medios, la difusión de contenidos en medios audiovisuales, y la programación de contenidos en servicios de audio y video por suscripción.

Especifica también sobre la institucionalidad de la Ley, en cuanto a la conformación del sistema que lo encabeza el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom); el régimen laboral de los consejeros, el proceso de destitución de los mismos, la conformación del Consejo Consultivo y el periodo de funciones, entre otros puntos.

El reglamento define también la publicidad engañosa, la responsabilidad de los anunciantes, de las agencias de publicidad y de otros actores y la protección de la creación publicitaria, entre otros aspectos.

Fuente: Télam

 

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